SAP Madrid 370/2014, 28 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha28 Octubre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001595

Recurso de Apelación 89/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1273/2012

APELANTE: PRESCO INVERSIONES SL

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO GOMEZ DE LA SERNA ADRADA

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 370/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil catorce. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre obras indebidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NÚMERO NUM000 DE MADRID, representado por el Procurador

D. Pedro Antonio González Sánchez y asistido de la Letrada Dª Mª Dolores Gil Monterroso, y de otra, como demandado-apelante PRESCO INVERSIONES, S.L., representado por el Procurador D. Antonio Gómez de la Serna Adrada y asistido del Letrado D. Sergio Comba Rabadán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de los de Madrid, en fecha nueve de septiembre de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por D. PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 contra PRESCO INVERSIONES, S.L. y, en su virtud debo declarar y declaro que las obras realizadas por PRESCO INVERSIONES S.L. en el inmueble de su propiedad piso 3º A de la Calle Alcalá 114 de Madrid, son indebidas e ilegales, debiendo restablecerse a su estado primitivo y conforme al título constitutivo y escritura de división horizontal, tanto la vivienda 3º A, como lo elementos comunes modificados y afectados, en el plazo de UN MES con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha trece de febrero de 2014, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de octubre de dos mil catorce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los dos primeros fundamentos de derecho de la sentencia recurrida y el párrafo primero del fundamento tercero en el que se analiza el resultado de la prueba practicada en el procedimiento, se reproduce el contenido de los artículos 7 y 8 de la Ley de Propiedad Horizontal y se pone en relación con el caso enjuiciado. No se aceptan los dos últimos párrafos del mencionado fundamento tercero ni el cuarto, relativo a las costas del procedimiento.

Precisamente en los dos primeros fundamentos se hace un planteamiento general de la cuestión litigiosa, a tenor de los escritos de demanda y contestación, con los siguientes términos:

"PRIMERO.- En el presente procedimiento la demandante COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 ejercita acción solicitando la condición de restituir al estado original la vivienda y elementos comunes frente a la demandada PRESCO INVERSIONES S.L., titular de aquélla, concretamente vivienda 3º A del inmueble de Calle Alcalá nº 114 de Madrid. Señala la demandante la existencia de escritura pública división horizontal de fecha 9 Diciembre 1953, en la que consta los Estatutos por los que se rige la comunidad de propietarios y en su apartado 2º la descripción de elementos comunes. La demandada ha realizado, sin comunicación previa a la Comunidad, obras de segregación de la finca en tres viviendas independientes, modificando y alterando elementos comunes (muros de carga, tabiques, forjados...) y posteriormente modificó el destino de la vivienda, ya que son destinados a alquiler, lo que implica mayor uso de servicios comunes con evidente perjuicio para el resto de copropietarios. El inmueble de la demandada fue adquirido en fecha 20 de enero 2010, y sin previo aviso ni comunicación, se iniciaron las obras, dirigiéndose el Administrador en fecha 17 de mayo 2010 (burofax) requiriendo informe, proyecto de obra (documento 5 al 7), notificando también al Ayuntamiento quien puso en conocimiento de la Comunidad, la licencia de obras para "adecuación de vivienda" solicitada por la demandada el 28 de mayo 2010 (documento 10). Celebrada Junta el 24 de junio 2010, la demandada continuó obras y comunicó la división de la vivienda en "unidades habitacionales" (documento 13 y 14 demandante), el 10 junio 2010 el Gerente del Distrito de Ayuntamiento había ordenado paralizar y tras inspección, el 22 junio 2010 se puso de manifiesto el incumplimiento de la paralización y el 23 junio se acordó el precinto de las obras. Solicitando informe pericial y detallada la distribución, también se recogen que las cocinas no cumplen las condiciones ya que la única chimenea (elementos comunes) no es utilizada para las tres viviendas, tampoco se recoge en el proyecto, la incidencia en muros, conexiones a red de saneamiento, y calefacción. Posteriormente el Ayuntamiento, ha otorgado licencia en fecha 4 de enero 2011, contemplando en las obras el acondicionamiento..." y exige que no afecte a elementos de la estructura. En cualquier caso, el dictamen pericial emitido (documentos 19 y 19 bis) es claro sobre la alteración de elementos comunes, daño a otras viviendas; las viviendas resultantes ha sido ocupadas por arrendatarios, sin licencia de primera ocupación.

SEGUNDO

La entidad demandada PRESCO INVERSIONES S.L. se opone a la alteración de elementos comunes, ni se ha instalado actividad de hospedaje; tampoco se ha aumentado los gastos para el resto de condueños, no hay elementos de calefacción en diferentes números, los gastos de agua constan en contadores "divisionarios", no hay más gastos en consumo eléctrico, ni en ascensor. Sí fueron comunicadas las actividades a la Comunidad (documento 1 al 14). El proyecto de obras se ajusta a la normativa y no se alteran elementos estructurales ni comunes."

SEGUNDO

Los hechos acreditados más relevantes para la decisión del recurso de apelación interpuesto por la mercantil Presco Inversiones, S.L., en adelante Presco, contra la sentencia que estimando la demanda puso fin al procedimiento en la precedente instancia, son estos:

La casa nº NUM000 de la CALLE000 en Madrid se constituyó en Régimen de Comunidad en escritura pública otorgada el 9 de diciembre de 1953 en la que quedaron establecidos los Estatutos por los cuales se habría de regir. Dicha escritura fue inscrita en el Registro de la Propiedad el 29 de mayo de 1954. En las reglas primera, segunda, tercera y sexta se establecieron las normas a las que habían de sujetarse las obras y modificaciones que los condueños efectuaran en sus viviendas y locales, su destino y la contribución a los gastos generales -folios 26 a 41-.

El 20 de enero de 2010Presco adquirió por título de compraventa el piso 3º, puerta derecha, sito en la c/Alcalá nº 114, finca nº 19847 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 23 de Madrid . Dicha vivienda tiene su entrada por las dos escaleras comunes, anterior y posterior, con una superficie de 211,43 m2, distribuidos en tres vestíbulos, pasillos, salón, despacho, comedor, ocho dormitorios, dos cuartos de baño, dos cocinas, despensas y trastero. Representa una cuota de participación en los elementos comunes de la casa y en relación al total valor del inmueble de 3,192% -folios 22 a 25-.

El 17 de mayo de 2010 el administrador de la Comunidad de Propietarios demandante, D. Andrés, a quien, según declaró en el acto del juicio, la demandada le había informado de que tenía intención de hacer una obra en el piso 3º A, dirigió un burofax a Presco comunicándole la obligación de poner en conocimiento de la Comunidad de Propietarios la obra que iba a realizar, aportando proyecto y memoria de la misma -folios 42 a 44-. Como el burofax no fuera recogido por el destinatario el mencionado administrador solicitó el 8 de junio de 2010 informes al Ayuntamiento sobre si Presco tenía concedida alguna licencia de obra, respondiéndole el Departamento Jurídico que el 28 de mayo de 2010 Presco había solicitado licencia de obras de acondicionamiento puntual y que se encontraba pendiente de informe por el técnico municipal -folios 45 y 46 y 177 a 179-.

Según consta al folio 192, la licencia municipal fue concedida el día 4 de enero de 2011 para obras exteriores (sustitución carpintería a patio interior) y obras interiores (segregación de una vivienda en tres, con expresión de la superficie de cada una de ellas y relación de los trabajos de albañilería que debían ejecutarse) conforme al Proyecto Técnico efectuado por el Arquitecto D. Casimiro, visado el 26 de mayo de 2010 por el COAM.

  1. El 24 de junio de 2010 se celebró Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000, a la que asistió Presco, en la que, dentro del punto 4...

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