SAP Madrid 483/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2014:15329
Número de Recurso662/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución483/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011428

Recurso de Apelación 662/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1687/2012

DEMANDANTE/APELANTE: MEDICAL TRAIN S.L.

PROCURADOR : Dña. MARIA ARANZAZU LOPEZ OREJAS

DEMANDADA/APELADA: LICO LEASING S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO

PROCURADOR: Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARIA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

SENTENCIA Nº 483

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dña. MARIA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1687/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid a instancia de la Mercantil MEDICAL TRAIN S.L. como demandante-apelante, representada por la Procuradora Dña. María Aránzazu López Orejas contra la entidad LICO LEASING S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO como demandadaapelada, representada por la Procuradora Dña. Mª José Bueno Ramírez, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSÉ ROMERO SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 16 de Julio de 2013, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por MEDICAL TRAIN S.L. con la representación procesal de Dª. Mª ARANZAZU LÓPEZ OREJAS, contra LICO LEASING S.A.U. E.F.C., representada por Dª. Mª JOSÉ BUENO RAMÍREZ, absolviendo a esta de los pedimentos de la actora, y expresa imposición a dicha parte de las costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la Mercantil demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 15 de Octubre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia desestimatoria de las pretensiones de la mercantil MEDICAL TRAIN S.L. deducidas contra LICO LEASING S.A. E.F.C. se presenta recurso de apelación por la primera invocando, en apoyo de su recurso, la infracción de los artículos 88 y siguientes de la Ley 37/1.992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la vulneración del artículo 38 de la Ley general Tributaria de 17 de diciembre de 2.003, de las que deriva la obligación de los sujetos pasivos del tributo (IVA) de repercutir íntegramente el importe de éste sobre aquél para quien se realice la operación gravada, no dándose ninguno de los supuestos en los que proceda la imposibilidad de repercusión de la rectificación.

La parte apelada se opone al recurso y solicitaba la integra confirmación de la Sentencia recurrida.

La cuestión objeto del litigio tiene su causa en el contrato de compraventa entre las partes, por el que la apelante vendió a la entidad de leasing apelada diverso material, que financió el uso de los mismos, y por el que la adquirente abonó el precio más el 7% de IVA, tal y como había sido pactado contractualmente. Sin embargo, con posterioridad, la Agencia Tributaria, tras tramitar el correspondiente expediente, exigió la rectificación de la cuota, al resultar aplicable el 16%, importe que es el que pretende la apelante repercutir frente a la apelada.

SEGUNDO

Se alega por la parte apelante que la Sentencia no contiene la motivación a que hace referencia en su fundamento de derecho Segundo, al no citar la jurisprudencia a que se atiene. Extremo incomprensible porque a continuación cita la STS de 25 de abril de 2.001, que tiene plena aplicación a la cuestión debatida. Y también se advierte que la Sentencia no se sustenta en que el tema del IVA corresponda a la administración tributaria, que menciona la Sentencia antes citada, sino en el aspecto civil de la reclamación objeto de la litis, citando expresamente las SSAAPP de Asturias de 18 de noviembre de 1.999 y de Pontevedra de 27 de marzo de 2.003, esta última suficientemente ilustrativa, por sí sola, del criterio seguido por la Juzgadora de Instancia.

Por tanto, dejando al margen la cuestión relativa a la discusión que la propia apelante introduce en el debate, respecto a la Jurisdicción competente, únicamente referirnos a la última de las Sentencias citadas en cuanto declara, a modo de conclusión que "Los tribunales del orden civil resultan competentes, en consecuencia, cuando, aparte de las obligaciones y derechos que derivan de las normas fiscales, el negocio jurídico privado que vincula a los litigantes contiene algún tipo de estipulación que obligue a una de ellas a hacerse cargo de los tributos o gastos derivados del mismo, y será únicamente desde esta perspectiva a partir de la que examinaremos el debate de este pleito." Perspectiva que es la única posible en el caso.

Partiendo de ello, cuando lo que se invoca es la infracción de normativa tributaria, como ocurre en este caso, la doctrina del Tribunal Supremo declara, que en el cumplimiento de obligaciones civiles, en este caso las derivadas del contrato suscrito por las partes, no pueden ser invocadas como infringidas las normas de naturaleza tributaria, ( STS de 14 de mayo de 2014 ). Igualmente, la STS de 17 de diciembre de 2010, establece que habrá de estarse a lo pactado por las partes en el contrato.

Atendiendo a los preceptos citados por el...

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