SAP Madrid 337/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2014:15311
Número de Recurso282/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución337/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004843

Recurso de Apelación 282/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1/2011

APELANTE: D./Dña. Josefa

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MAESTRE GOMEZ

APELADO: ROSILLO HERMANOS CORREDURIA DE SEGUROS S.A

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. CESAREO DURO VENTURA

D./Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante Dña. Josefa, representada por la Procuradora Dña. MARIA LUISA MAESTRE GOMEZ y de otra como apelado ROSILLO HERMANOS CORREDURIA DE SEGUROS S.A, representado por la Procuradora Dña. ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24/10/2012 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 24/10/2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: >

Y, auto aclaratorio de fecha 20/11/2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Doña Josefa que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda formulada en ejercicio de una acción personal

de reclamación de la cantidad de 176.400 euros, que se le exige a la demandada en concepto de avalista de la deuda reconocida en documento de fecha 28 de mayo de 2009. Se sostiene que, habiendo procedido la mercantil ESPIZU INTERNACIONAL TRADING, S.L., por dificultades económicas, a suscribir sendas pólizas de crédito con La Caixa y Barclays Bank, la demandante procedió, ante dichas entidades bancarias, a ser garante en tales operaciones mediante la pignoración de diversos títulos valores de los que era propietaria a fin de que dicha garantía sirviese de aval a la solicitud de crédito, siendo la cantidad total pignorada para servir de aval 429.000 euros, conforme al contrato de contraprestación de pignoración entre ROSILLO HEMANOS CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A., y ESPIZU INTERNACIONAL TRADING, S.L. A la vez, los socios de esta mercantil se comprometieron a responder personalmente ante ROSILLO HERMANOS, S.A., y en proporción a su capital social en la sociedad, de la deuda contraída por la misma. Para ello cada uno de los socios suscribió un documento de afianzamiento y reconocimiento de deuda por la cantidad que le correspondía que, en concreto, respecto de la demandada, Dña. Josefa, suponía el 42% de su porcentaje de participación, reconociendo adeudar la cantidad de 176.000 euros, siempre que la empresa se viera obligada a cubrir los créditos de ESPIZU INTERNACIONAL TRADING, S.L. Añade que, llegado el vencimiento de amortización de los créditos, no fueron hechos efectivos por dicha empresa, por lo que la actora hubo de hacer frente ante las entidades bancarias a las responsabilidades económicas asumidas, por importe de 423.005 euros. Se reclama de la demandada la cantidad de 176.400 euros por ella personalmente asumida.

La demandada se opuso a la demanda. Señala que, aunque es Presidente del Consejo de ESPIZU INTERNACIONAL TRADING, S.L., no tiene delegadas funciones por la empresa. Que las personas con firma en los bancos son su Director General, Sr. Carlos Miguel y sus Consejeros mancomunados Sres. Cirilo y Juan Carlos, quienes a su vez son consejeros de la demandante. No niega el afianzamiento y pignoración de bienes de la demandante. Sostiene que la empresa no pasaba por dificultades económicas y que los créditos se pidieron para su normal funcionamiento empresarial. Que ingresó desde sus cuentas personales y a favor de la empresa 157.700 euros, minorando la deuda que mantenía. Que el reconocimiento de deuda se firmó al mismo tiempo por todos los socios y a favor de la actora y cada uno en su porcentaje, pero ello no quiere decir que la empresa no tuviera el dinero que ella aportó para liquidar su parte. Que se trata de un engaño o fraude. No impugna los documentos bancarios que aporta la demandante, pero sostiene que no se acredita que las entidades bancarias hayan requerido de pago a la avalista por insuficiencia de las cuentas propias de la prestataria/avalada. Y que no se aporta documentos acreditativos de la liquidación y cierre de las pólizas, solo unas transferencias para tal fin, por lo que se desconoce lo realmente debido. La sentencia estima la demanda. Valorando la prueba practicada, concluye que la demandada no impugna ninguno de los documentos aportados con la demanda, ni niega la realidad de los pagos y existencia de las pólizas. Considera que la oposición se construye en base a una suerte de excepción de pago, pero que es un pago anterior a la constitución de la deuda, lo que efectivamente acredita, habiendo ingresado en cuentas corrientes de ESPIZU INTERNACIONAL TRADING, S.L., distintas a las asociadas para el pago de las pólizas de crédito una sumas en los dos meses anteriores a la firma del reconocimiento de deuda. Por lo que no aprecia que se haya producido satisfacción de la obligación de afianzamiento con anterioridad a su constitución, sin que la demandada haya acreditado la imputación de tales cantidades a cuenta de una futura responsabilidad que se generase por el impago de las pólizas.

La...

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