SAP Madrid 343/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:15297
Número de Recurso287/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución343/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0040135

Recurso de Apelación 287/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1811/2010

APELANTE: D./Dña. Filomena

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO

APELADO: BANCO MAIS S.A.

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

SENTENCIA Nº 343/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1811/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas a instancia de D./Dña. Filomena apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO y defendido por Letrado, contra BANCO MAIS S.A. apelado - demandante, asistido de Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/01/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 14/01/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eva López García, en nombre y representación de la entidad mercantil BANCO MAIS, SA Y en consecuencia debo condenar a DÑA Filomena, al pago a la actora del importe de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (9.908,41 euros),más los intereses moratorios y de mora procesal al tipo pactado contractualmente desde la presentación de la demanda y hasta el completo pago, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de septiembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes (1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid) en fecha 19 de octubre de 2010, la representación procesal de la entidad mercantil «Banco Mais, SA» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a doña Filomena en solicitud de que se dictase «... sentencia estimatoria por la que se condene a los demandados [sic] a abonar a mi principal la suma de nueve mil novecientos ocho euros con cuarenta y un céntimos (9.908,41 #), en concepto de principal más los correspondientes intereses moratorios y de mora procesal al tipo pactado contractualmente, desde la presentación de esta demanda y hasta el completo pago, con expresa imposición al demandado de las costas que se causen». Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: 1) En fecha 29 de junio de 2005 se suscribió entre las partes ahora litigantes, así como con don Alfonso «contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles» con el núm. NUM000, para financiar la adquisición del vehículo turismo Volkswagen Golf IV Diesel, con matrícula .... NVC, por un importe total de 15.293,40 # a reembolsar a la entidad demandante en 60 plazos por importe de 254,89 # cada uno de ellos en el período comprendido entre el 5 de agosto de 2005 y el 5 de julio de 2010, durante el cual la entidad actora se reservaba el dominio del bien financiado; 2) La parte demandada autorizaba a la actora a entregar el importe total del préstamo a la vendedora del vehículo; 3) El vehículo fue entregado a la parte demandada por parte de la entidad vendedora; 4) La parte demandada dejó de satisfacer los pagos correspondientes a los vencimientos pendientes desde el día 5 de marzo de 2008. La entidad actora procedió a dar por vencido anticipadamente el contrato de préstamo tras el impago de once de los plazos fijados, resultando un saldo deudor de 7.875,15 # en la fecha del cierre de la cuenta (30 de enero de 2009).

(2) Turnado por antecedentes el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Alcobendas (Madrid), este órgano acordó por decreto de 3 de mayo de 2011, previa subsanación de la falta advertida de la acreditación del ingreso de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil así como del apoderamiento a favor del Procurador, la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias presentadas a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de julio de 2011 la representación procesal de la entidad «Banco Mais, SA» interesó «la ampliación de la demanda que ha dado origen a los presentes autos por acumulación subjetiva de acciones, frente a don Alfonso », a lo que se dio lugar por providencia de 22 de septiembre de 2011.

(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de octubre de 2011 se comunicaba al Juzgado «a quo» por la Procuradora doña María Belén López Izquierdo, representante procesal a la sazón de doña Filomena, su ontención de cesar en el ejercicio de la profesión, interesando se librase «oficio al Colegio de Procuradores de Madrid para que designen nueva representación que defienda [ sic ] los intereses de mi patrocinado», a lo que se dio lugar por diligencia de ordenación de 26 de enero de 2012.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 13 de febrero de 2012 la representación procesal de doña Filomena evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. No obstante reconocer el contrato y mostrar su conformidad con el contenido del mismo, así como admitir la realidad del impago de los plazos correspondientes desde el 5 de marzo de 2008. Alegaba haberse puesto en conocimiento del acreedor que la codemandada se hallaba en situación de paro laboral; y que en el propio contrato de préstamo de financiación se contemplaba «...la adhesión a las pólizas de seguro núm. 23012114 y 21012131, que garantizan la Incapacidad Temporal del Asegurado (Autónomos o Funcionarios) o el Desempleo (Trabajadores fijos), suscrita entre Banco MAIS como Tomador y Beneficiario y CARDFI ASSURANCES RISQUES DIVERS, Sucursal en España, como Asegurado», para concluir que debía «... por lo tanto, el banco ejecutar la póliza a efectos de resarcirse de su deudaconformidad con lo pactado, el cálculo de la deuda se realiza del siguiente modo: Cuotas vencidas hasta la fecha de la resolución del contrato».

Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «...sentencia absolviendo a esta parte de las pretensiones de la demanda imponiendo al demandado [ sic ] las costas del juicio».

(6) Por proveído de 29 de abril de 2013 se acordó declarar en rebeldía al codemandado don Alfonso por su incomparecencia dentro del período del emplazamiento y la convocatoria de las partes personadas a la celebración de la audiencia previa en fecha 11 de junio de 2013.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de mayo de 2013 la representación procesal de la entidad «Banco Mais, SA» expresó su voluntad de desistir de la continuación del procedimiento respecto de don Alfonso, e interesó la continuación del mismo únicamente frente a doña Filomena, a lo que se dio lugar por decreto de 20 de mayo de 2013.

(8) En la fecha señalada se celebró el acto de la audiencia previa con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa. La parte actora afirmó que, como se desprende del propio contrato, el seguro «protección total» que dispensa cobertura a la contingencia de desempleo de los prestatarios no se suscribió por la parte ahora demandada (min. 00.01.32). Asimismo la parte actora expresó en el acto su voluntad de desistir respecto de don Alfonso (min. 00.01.45). La parte demandada planteó como «cuestión previa» al entender que hay una cláusula abusiva en relación con los intereses de demora al sobrepasar los límites de los intereses legales, interesando la declaración de nulidad (00.01.48 - 00.02.44). Conferida audiencia respecto de esta cuestión, la parte actora expresó su entendimiento de no ser abusiva la cláusula invocada de contrario, que se ha pactado libremente y que en la fecha en que se firmó el contrato el aplicado es un tipo de interés normal en este tipo de...

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