SAP Madrid 1730/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2014:15068
Número de Recurso1233/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución1730/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934586,914933800

Fax: 914934587

REC TBG

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0022707

Apelación Juicio de Faltas 1233/2014

Origen :Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid

Juicio de Faltas 718/2014

Apelante: D./Dña. Estela

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 1233/14 ( RJ)

Juicio de Faltas 718-14

Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid.

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

SENTENCIA N º 730 /2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil catorce.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 718-14, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: La apelante Estela, con impugnación del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 30 de Abril de 2014, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Pedro, de la falta de COACCIONES por la que venia siendo perseguido, declarando de oficio las costas causadas en este procedimiento ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por la citada apelante se interpuso recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, pidiéndose la práctica de diligencias de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 1 de Septiembre de 2014 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RAF 1233-14 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente. Con fecha 2 de Septiembre se dictó auto denegando la práctica de pruebas en esta segunda instancia y tan pronto devino firme la citada resolución, quedó la causa pendiente de fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan, ni se dan por reproducidos los que como tales figuran en la Sentencia apelada, al haberse anulado la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción número

10 de Madrid, en cuya virtud se absuelve al denunciado Pedro de una falta de coacciones leves del artículo 620.2 del C. Penal, falta de coacciones leves que fue denunciada por su mujer, la ahora apelante Estela, estando ambos en trámites de separación.

Contra dicha sentencia interpone la denunciante Estela recurso de apelación. Dicho recurso contiene, en primer lugar la petición de nulidad de lo actuado y retroacción de actuaciones, hasta el momento procesal que permita el conocimiento del presente asunto por el Juzgado competente, que no sería otro que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En segundo lugar contiene el recurso de apelación impugnación sobre el fondo...

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