SAP Madrid 479/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2014:14996
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución479/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 113/2014

Origen : Juzgado de lo Penal nº 04 de Alcalá de Henares; Juicio Rápido 109/2012

SENTENCIA Nº 479/2014

Presidente

Alejandro María Benito López

Magistrados

José María Casado Pérez

Elena Perales Guilló (ponente)

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil catorce

VISTO por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 109/2012 procedente del Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares seguido contra Ernesto por un delito de hurto y una falta de hurto, siendo partes en esta alzada como apelante el acusado representado por la Procuradora de los Tribunales doña Maria José Hijano García y asistido por la Letrada doña Maria del Carmen Nogales Herrera, y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 3 de diciembre de 2013 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 11:52 horas del día 21 de junio de 2012 el acusado Ernesto, con el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, accedió al establecimiento comercial denominado MERCADONA sito en la Avenida de Pilar Miró de Rivas Vaciamadrid (Madrid), y una vez dentro trató de apoderarse de una serie de botellas de bebida sin que haya acreditado el número de las mismas ni por tanto su precio de mercado dado que abandonó el establecimiento comercial precipitadamente al ser sorprendido cuando estaba desalarmando las mismas. Los objetos fueron recuperados y no han sufrido daños. Sobre las 15:35 horas del día 25 de junio de 2012 el acusado Ernesto, con el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, accedió el establecimiento comercial denominado MERCADONA sito en la calle César Manrique de Rivas Vaciamadrid (Madrid) y una vez dentro se apoderó de 10 botellas de bebida que han sido pericialmente tasadas en 119 euros y abandonó el establecimiento comercial traspasando los arcos de seguridad sin abonar su importe, momento en que fue retenido por el vigilante de seguridad del centro cuando portaba los objetos. Los objetos sustraídos han sido recuperados y han sufrido daños que impiden su puesta a la venta, y por los que el propietario reclama.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"CONDENO a don Ernesto, como autor de una falta intentada de hurto ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de QUINCE DÍAS de multa, a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. CONDENO a don Ernesto, como autor de una falta de hurto ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUARENTA DÍAS de multa, a razón de una cuota diaria de CINCO EUROS, que podrá dar lugar, en caso de incumplimiento, a responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. ABSUELVO a don Ernesto del delito de hurto en grado de tentativa por el que había sido acusado. CONDENO a don Ernesto a abonar las costas causadas en esta instancia, relativas a la falta, si se hubieran generado y declaro de oficio la mitad restante. CONDENO a don Ernesto a indemnizar al establecimiento Mercadona en la cantidad de 119 euros por los daños ocasionados, que devengarán el interés legal correspondiente.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal así como por la Procuradora de los Tribunales doña Maria José Hijano García en nombre y representación de Ernesto, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para adherirse o impugnarlos.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del Ministerio Fiscal.

Invoca en su recurso el Ministerio Público como motivo único infracción de normas del ordenamiento jurídico y en concreto del artículo 638 del Código Penal, cuyo tenor literal impide la rebaja en un grado de la falta de hurto intentada que ha sido objeto de condena, por lo que la pena mínima a imponer sería un mes multa.

Tiene razón el recurrente. El artículo 638 del Código Penal establece que en la aplicación de las penas de este Libro (Libro III referido a las faltas y sus penas), procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código . Se establece por tanto un principio de discrecionalidad a fin de que los Tribunales puedan, en el enjuiciamiento de las faltas, fijar las penas según su prudente arbitrio, sin la rigidez de las reglas contenidas en los artículos 61 y 72 del mismo texto legal, si bien dicha discrecionalidad no es absoluta, sino que se ha de atender a las circunstancias del caso y del culpable. Igualmente la pena solo podrá imponerse "dentro de los límites de cada una". En consonancia con ello, los artículos 61 a 72 del Código Penal, que bajo el título "reglas generales para la aplicación de las penas" integran la Sección Primera del Capítulo II del título III del libro I del Código Penal, se refieren únicamente y de manera expresa a la aplicación de las penas previstas para los delitos, y no para las faltas, a diferencia del resto de los preceptos del...

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