SAP Pontevedra 630/1999, 17 de Noviembre de 1999

PonenteCELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
Número de Recurso333/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución630/1999
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra

SENTENCIA N. 630

Pontevedra, diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 1047/95, procedente del JDO.1ª.INSTANCIA VIGO-8, y promovido entre las

partes, de una como apelante-demandante, Entidad SAMBEMAR, S.L., representada en esta

instancia por el procurador de los Tribunales Sr. López López, bajo la dirección de la letrado Sra. Fernández Prieto (asistiendo al acto de la vista la Ltdo Rosa Rivero Obregón), y como apelantedemandado, BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., a quien representa la procuradora Sra. Giménez Campos y dirige el letrado Sr. Corbal Durán (asistiendo al acto de la vista la Letrado Mª Jose Montero), y de la otra como apelante-demandado-adherido don Isidro , a quien representa la Procuradora Sra. Angulo Gascón y dirige el Letrado Sr. Martínez Barros (asistiendo al acto de la vista la Letrado Carmen Vilas Soto) y como apelados-demandados- rebeldes entidad MADERPLAST SA, don Pedro Jesús , doña Catalina , doña María Purificación y doña Susana ; en Juicio de MENOR CUANTÍA sobre Tercería de dominio..

1.- ANTECEDENTES DE HECHO.

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los Autos a que este rollo se refiere en fecha trece de julio de 1998, el Sr. Magistrado-juez del JDO.1ª.INSTANCIA VIGO-8, dictó sentencia , cuyo Fallo textualmente dice:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Sambemar, S.L. representada por la Procuradora Dª. Rosario Barros Sieiro contra Banco Español de Crédito S.A. representada por la Procuradora Dª. Ana Pazo Irazu, así como la reconvencional de este frente aquélla y los codemandados personas físicas, Maderplat S.A., D. Pedro Jesús , y Dª. Catalina , declarados en rebeldía, les debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la demanda con imposición de las costas a la parte actora, respecto de la demanda principal y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las de la demanda reconvencional.

Se desestima la demanda formulada por el Banco Español de Crédito S.A. contra D. Isidro , representado por la Procuradora Dª. Fernanda Prieto, y contra Dª. María Purificación y Dª. Susana declarados en rebeldía, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la entidad mercantil SANBEMAR, S.L. se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos en providencia de fecha 27-7- 1998. Dicha providencia fue recurrida en reposición por la entidad BANCO DE CRÉDITO, SA resolviéndose el mismo por Auto de fecha ocho de septiembre de 1998 y cuya parte dispositiva literalmente dice:

"ACUERDO: Desestimar el Recurso de Reposición formulado por Banco Español de Crédito SA, representado por la Procuradora Sra. Pazo Irazu contra la providencia de fecha 21-7-98 que se confirma integramente".

Y contra dicho Auto se presentó recurso de apelación en un solo efecto por la entidad BANCO ESPAÑOL DE CREDITO que se acordó admitir a trámite y sustanciarse con la apelación principal.

Elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento a las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se les entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado Ponente, y una vez devueltas se señaló el día diecisiete de septiembre del presente año para la vista del recurso y se pasaron los autos a los litigantes, también para instrucción, por el plazo de cuatro días a cada uno de ellos.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don CELSO MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La primera cuestión que se plantea es la resolución del recurso de apelación interpuesto por la entidad Banco Español de Crédito S.A. contra el auto de fecha ocho de Septiembre de 1998, solicitando la inadmisión a trámite del recurso de apelación formulado por la sociedad Sambemar S.A., en el marco del procedimiento 1047/95, por entender que ésta carece de capacidad para ser parte al haber sido previamente declarada su nulidad en un procedimiento ajeno a la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR