STSJ País Vasco 536/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2014:3157
Número de Recurso561/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución536/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 561/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 536/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a tres de octubre de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 561/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Resolución nº 46/2013, de 11 de junio, de la Presidencia del Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa, que desestima por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2.013, al que acompaña como Anexo la Relación de Puestos de Trabajo de la entidad, publicado en el BOTHA nº 35, de 22 de marzo de 2.013.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CENTRAL SINDICAL ELA, representado por por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por la Letrada Dª. CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA.

- DEMANDADA : CONSORCIO DE AGUAS DE RIOJA ALAVESA-ARABAKO ERRIOXAKO URKIDE, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. JON ANDA LAZPITA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16-9-13 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D/Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución nº 46/2013, de 11 de junio, de la Presidencia del Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa, que desestima por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio 2.013, al que acompaña como Anexo la Relación de Puestos de Trabajo de la entidad, publicado en el BOTHA nº 35, de 22 de marzo de 2.013; quedando registrado dicho recurso con el número 561/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime de forma íntegra de las pretensiones de la demanda, con confirmación de la actuación impugnada y condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 28-2-14 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada..

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18/9/14 se señaló el pasado día 23/9/14 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso, Dª. Marta Ezcurra Fontán, procuradora de los Tribunales y de la Central Sindical E.L.A., deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución nº 46/2013, de 11 de junio, de la Presidencia del Consorcio de Aguas de la Rioja Alavesa, que desestima por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la aprobación definitiva del presupuesto general para el ejercicio

2.013, al que acompaña como Anexo la Relación de Puestos de Trabajo de la entidad, publicado en el BOTHA nº 35, de 22 de marzo de 2.013.

Interesa de esta Sala en el suplico de la demanda el dictado de sentencia que con estimación del recurso,declare contraria a derecho y anule la actuación impugnada; condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y por todos los efectos que la anulación legalmente conlleve.

Aduce en amparo de tales pretensiones:

  1. Que conforme el artículo 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el recurso de reposición debe ser formulado en el plazo de un mes desde la publicación en el BOTHA de la disposición impugnada, la RPT. La publicación tuvo lugar el día 22-03-2013 y el recurso de reposición se interpuso el día 18-04-2013. Por lo tanto, en plazo.

    Subraya con cita del artículo 38.4 del mismo texto legal, que el Sindicato presentó su recurso de reposición en las oficinas de Zuzenean Araba del Gobierno Vasco, que precisamente están destinadas a la atención e información directa a los ciudadanos y les ofrecen también un registro oficial. Estas oficinas están expresamente citadas como registro en el Anexo I, 2.1 del Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos (BOPV n° 102 de 30-05-2008).

  2. Que el sindicato ELA tiene implantación en el Consorcio de Aguas y debe ser llamado a negociar antes de que se resuelva cualquier asunto de su incumbencia legal. Así se decidió en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz, de fecha 27-12-2012, dictada en el procedimiento especial de protección de los Derechos Fundamentales n° 68/2012 .

    A pesar de esta sentencia, el Consorcio insiste en su comportamiento de obviar la presencia del Sindicato ELA, y ha aprobado y publicado la RPT que se recurre sin negociar previamente con este Sindicato, pese a que la RPT, por definición, afecta de modo esencial a las relaciones entre la Administración y sus empleados públicos, además de contener, en el caso de la RPT impugnada, modificaciones de grupo de acceso y de nivel retributivo en varios de los puestos de trabajo.

    De modo que la RPT 2.013 debe ser revocada, al resultar nula de pleno derecho, porque se ha dictado sin previa negociación con el Sindicato recurrente, vulnerando así lo dispuesto en la ley, que establece con carácter general el derecho a que los Sindicatos representantes del personal participen en los procesos de elaboración y modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (artículo 37.1...

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