STSJ País Vasco 453/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2014:3145
Número de Recurso403/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución453/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 403/2013

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 453/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 403/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 31 de Enero de 2.013 que, en la reclamación nº NUM000, interpuesta contra Resolución sancionadora del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias por infracción de la Ley 19/1.993, de 28 de Diciembre, declara inadmisible la misma por incompetencia del orden económicoadministrativo para conocer de aquella.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Don Jose Miguel, representado por la Procuradora Doña VERÓNICA VÁZQUEZ FONTAO y dirigido por el Letrado Don ALEXANDER AZPITARTE PEÑA.

- DEMANDADA : El TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr.. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 12 de junio de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña VERÓNICA

VÁZQUEZ FONTAO actuando en nombre y representación de Don Jose Miguel, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 31 de Enero de 2.013 que, en la reclamación nº NUM000, interpuesta contra Resolución sancionadora del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias por infracción de la Ley 19/1.993, de 28 de Diciembre, declara inadmisible la misma por incompetencia del orden económico-administrativo para conocer de aquella; quedando registrado dicho recurso con el número 403/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 29 de noviembre de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de

15.975 euros.

QUINTO

En el escrito de conclusiones presentado por la parte demandante, se reprodujeron las pretensiones que tenía solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13 de octubre de 2014 se señaló el pasado día 16 de octubre de 2014 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Es materia de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 31 de Enero de 2.013 que, en la reclamación nº NUM000, interpuesta contra Resolución sancionadora del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias por infracción de la Ley 19/1.993, de 28 de Diciembre, declara inadmisible la misma por incompetencia del orden económico-administrativo para conocer de aquella.

Dicho pronunciamiento de inadmisión es fundado por el TEAR en lo dispuesto por el artículo 226 y la Disposición Adicional Undécima de la LGT, mientras que el recurrente en vía jurisdiccional cuestiona la afirmada incompetencia, -folios 43 y 44 de los autos-, y defiende que, ya que el Tribunal EconómicoAdministrativo puede conocer de los actos recaudatorios de la Agencia Estatal de la Administración tributaria y de entidades de la AGE, o relativos a ingresos de derecho público, tributarios o tributarios, y sin distinguir por tanto entre estos, no se ve razón para que el TEAR no pueda conocer de la sanción impuesta, como "acto recaudatorio de la Administración Pública", y, en otro caso, la propia resolución recurrida vulneraría reglas de procedimiento al emplazarle ante una instancia directamente incompetente como sería el referido Tribunal Económico-Administrativo...

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