STSJ País Vasco 453/2014, 17 de Octubre de 2014
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2014:3145 |
Número de Recurso | 403/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 453/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 403/2013
ORDINARIO
SENTENCIA NUMERO 453/2014
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
En Bilbao, a diecisiete de octubre de dos mil catorce.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 403/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 31 de Enero de 2.013 que, en la reclamación nº NUM000, interpuesta contra Resolución sancionadora del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias por infracción de la Ley 19/1.993, de 28 de Diciembre, declara inadmisible la misma por incompetencia del orden económicoadministrativo para conocer de aquella.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Don Jose Miguel, representado por la Procuradora Doña VERÓNICA VÁZQUEZ FONTAO y dirigido por el Letrado Don ALEXANDER AZPITARTE PEÑA.
- DEMANDADA : El TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr.. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
El día 12 de junio de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña VERÓNICA
VÁZQUEZ FONTAO actuando en nombre y representación de Don Jose Miguel, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 31 de Enero de 2.013 que, en la reclamación nº NUM000, interpuesta contra Resolución sancionadora del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias por infracción de la Ley 19/1.993, de 28 de Diciembre, declara inadmisible la misma por incompetencia del orden económico-administrativo para conocer de aquella; quedando registrado dicho recurso con el número 403/2013.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.
Por Decreto de 29 de noviembre de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de
15.975 euros.
En el escrito de conclusiones presentado por la parte demandante, se reprodujeron las pretensiones que tenía solicitadas.
Por resolución de fecha 13 de octubre de 2014 se señaló el pasado día 16 de octubre de 2014 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
I
Es materia de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 31 de Enero de 2.013 que, en la reclamación nº NUM000, interpuesta contra Resolución sancionadora del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias por infracción de la Ley 19/1.993, de 28 de Diciembre, declara inadmisible la misma por incompetencia del orden económico-administrativo para conocer de aquella.
Dicho pronunciamiento de inadmisión es fundado por el TEAR en lo dispuesto por el artículo 226 y la Disposición Adicional Undécima de la LGT, mientras que el recurrente en vía jurisdiccional cuestiona la afirmada incompetencia, -folios 43 y 44 de los autos-, y defiende que, ya que el Tribunal EconómicoAdministrativo puede conocer de los actos recaudatorios de la Agencia Estatal de la Administración tributaria y de entidades de la AGE, o relativos a ingresos de derecho público, tributarios o tributarios, y sin distinguir por tanto entre estos, no se ve razón para que el TEAR no pueda conocer de la sanción impuesta, como "acto recaudatorio de la Administración Pública", y, en otro caso, la propia resolución recurrida vulneraría reglas de procedimiento al emplazarle ante una instancia directamente incompetente como sería el referido Tribunal Económico-Administrativo...
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