STSJ País Vasco 475/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2014:3125
Número de Recurso114/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución475/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 114/2013

SENTENCIA NUMERO 475/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a siete de octubre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 114/2013 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 13 de diciembre de 2012 de la Subdirectora General de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dictada por delegación del Director General del Instituto Social de la Marina, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 19 de julio de 2012 del Director Provincial de Bizkaia, que denegó la solicitud de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con efectos de la fecha de inicio de la prestación de servicios para la Empresa Terminales Portuarias, S.A.

Son partes en dicho recurso:

- Demandantes : D. Candido, D. Cayetano, D. Cesar, D. Clemente, D. Darío, D. Dimas,

D. Edemiro, D. Elias, D. Enrique, D. Esteban, D. Eutimio, D. Fabio, D. Felicisimo, D. Fidel, D. Gabriel, D. Geronimo, D. Guillermo, D. Hilario y D. Indalecio, representados por el Procurador Don Iñigo Olaizola Ares y dirigidos por el Letrado Don Leopoldo García Quintero.

- Demandados :

· Instituto Social de la Marina, representado y dirigido por el Letrado de la Seguridad Social.

· Terminales Portuarias S.L., representada por la Procuradora Doña Cristina Palacio Querejeta y dirigida por el letrado D. José Luis Ballesca Laplasas.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de febrero de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Iñigo Olaizola Ares, actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13 de diciembre de 2012 de la Subdirectora General de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dictada por delegación del Director General del Instituto Social de la Marina, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 19 de julio de 2012 del Director Provincial de Bizkaia, que denegó la solicitud de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con efectos de la fecha de inicio de la prestación de servicios para la Empresa Terminales Portuarias, S.A.; quedando registrado dicho recurso con el número 114/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda se declare no ajustado a derecho y, a su consecuencia, anulada la Resolución de la Subdirección General de la Seguridad Social de fecha 13 de diciembre de 2012 así como declarando no conforme a derecho y, por tanto, nula la precedente resolución del Director Provincial del Instituto Social de la Marina de fecha 19 de julio de 2012 que venía en desestimar la solicitud de los actores para su encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Declarar el derecho de los actores a ser incluidos en el Grupo de Estibadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar con efectos ex tunc, condenando al Instituto Social de la Marina a estar y pasar por la anterior declaración y proceder a su cumplimiento efectivo mediante la afiliación con aquellos efectos ex tunc, es decir, desde el inicio de la prestación de su actividad al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, con expresa imposición a las demandadas de las costas de la instancia si se opusieran a la demanda.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente el recurso, acordando mantener el encuadramiento de los recurrentes en el Régimen General. Subsidiariamente, si se estimara procedente el encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, solicitando que dicho cambio no tenga efectos retroactivos, sino a partir de la solicitud de cambio de encuadramiento.

Por Terminales Portuarias, S.L. demandada, se solicitó se dictase sentencia declarando la conformidad a derecho de las resoluciones del Instituto Social de la Marina impugnadas, por las que se deniega la inclusión de los recurrentes en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

CUARTO

Por Decreto de 30 de octubre de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

"Por resolución de fecha 30/09/14 se señaló el pasado día 07/10/14 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Por el grupo de demandantes se dirige el presente recurso contra la resolución de 13 de diciembre de 2012 de la Subdirectora General de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dictada por delegación del Director General del Instituto Social de la Marina, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 19 de julio de 2012 del Director Provincial de Bizkaia, que denegó la solicitud de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con efectos de la fecha de inicio de la prestación de servicios para la empresa Terminales Portuarias, S.A.

SEGUNDO

Solicitud y resoluciones recurridas.

La solicitud presentada instando el alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, se justificaba en que la actividad profesional era homologable al trabajo de los estibadores portuarios incluidos en el artículo 2º del Decreto 2844/1974 de 30 de agosto .

La resolución del Director Provincial del Instituto Social de la Marina denegó lo solicitado al trasladar:

(1) que los solicitantes se encontraban de alta en la empresa Terminales Portuarias S.A., con CNAE 63122 depósito y almacenamiento de mercancías que no está de alta en el Régimen Especial del Mar; (2) que la empresa Terminales Portuarias no se encontraba incluida en el Censo como partícipe de la Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios, considerado requisito imprescindible de acuerdo con el artículo 134 de la Ley 33/2010 de 5 de agosto de modificación de la Ley 48/2003 de régimen económico y prestación de servicios a los puertos de entrada así como porque los trabajadores no cumplían las condiciones establecidas en el artículo 79 de la citada Ley 33/2010 .

La resolución que desestimó el recurso de alzada, lo hizo con los argumentos que siguen:

(1) Ratificó la relevancia de la determinación de la actividad desarrollada como fundamental a la hora de incluir a los trabajadores en el campo de aplicación de uno a otro régimen de la Seguridad Social y que no sea que constaba en el fichero general de afiliación que la Empresa Terminales Portuarias S.L. solicitó que el 1 de julio de 2002 un código de cuenta de cotización ante la Tesorería General de la Seguridad Social para la actividad de depósito y almacenamiento de mercancías que se admitió por la Tesorería General sin que la empresa declarara en ningún momento otra actividad, ni solicitara otro Código, cuenta o cotizaciones específico por desarrollar el Servicio Portuario de manipulación de mercancías, actividad que sí correspondería encuadrar en el Régimen Especial del Mar.

(2) En relación con el contenido del expediente y lo que se había trasladado por la Empresa Terminales Portuarias S.L., en relación con la actividad desarrollada, concluyó de acuerdo con la normativa de aplicación que la actividad de carga y descarga que eventualmente pudiera realizar la empresa no era una actividad de manipulación de mercancías constitutiva del servicio de estiba portuaria.

(3) Ratificó que la actividad desarrollada por los trabajadores de la Empresa Terminales Portuarias, S.L., tampoco se encuadraba en el régimen especial de los Trabajadores del Mar para señalar que no había quedado acreditado que los trabajadores recurrentes realizaran o hubieran realizado para la empresa trabajos de estibador portuario lo que no concluían las circunstancias y requisitos para el cambio de encuadramiento del Régimen General al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

(4) Presumió que el objeto de los trabajadores recurrentes no podía ser otro que el de obtener la aplicación en futuro más o menos inmediato dependiendo de la edad de cada uno, de la reducción de la edad de jubilación, aplicable a los estibadores portuarias regulada en el Real Decreto 1311/2007 de 5 de octubre, porque era la única diferencia que existía entre permanecer en el Régimen General de la Seguridad Social, en el que se encontraban correctamente encuadrados, y pasar a quedar encuadrados en el Régimen especial de los Trabajadores del Mar.

(5) Señaló que la aplicación en un futuro del coeficiente para la reducción de la edad de jubilación, que beneficiaría notablemente a trabajador y a empresa, suponía un coste elevado para la Seguridad Social, por lo que se concluyó en una aplicación restringida a aquellos trabajadores que realmente sí se hayan expuesto por razón de los trabajos que desarrollan a la...

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