STSJ País Vasco 468/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2014:3122
Número de Recurso98/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución468/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 98/2013

SENTENCIA NÚMERO 468/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dos de octubre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 98/2013 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 23 de enero de 2013 del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, dictada por delegación del Director General de la Policía, por la que se desestimó la solicitud presentada el 9 de octubre de 2012 de abono de la diferencia entre las retribuciones percibidas correspondiente al puesto de trabajo de "personal operativo policía" asignado en la Comisaría Provincial de Bilbao y las correspondientes al puesto de trabajo como "personal operativo investigación", en el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de julio de 2011 y la solicitud.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : D. Isaac, representado por la Procuradora Dª. María Cruz Serralta García y dirigido por el Letrado D. Iñigo Sarabaia Cantalejo.

- Demandada : Administración General del Estado [-Ministerio del Interior - Dirección General de la Policía-], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de febrero de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. María Cruz Serralta García actuando en nombre y representación de D. Isaac, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 23 de enero de 2013 del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, dictada por delegación del Director General de la Policía, por la que se desestimó la solicitud presentada el 9 de octubre de 2012 de abono de la diferencia entre las retribuciones percibidas correspondiente al puesto de trabajo de "personal operativo policía" asignado en la Comisaría Provincial de Bilbao y las correspondientes al puesto de trabajo como "personal operativo investigación", en el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de julio de 2011 y la solicitud; quedando registrado dicho recurso con el número 98/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo y se declare la disconformidad a Derecho de la Resolución impugnada, reconociendo que el actor viene desempeñando el puesto de trabajo de "Personal Operativo Investigación" en la Brigada de Policía Judicial de la Comisaría Provincial de Bilbao desde el día 14/7/2011, y declarando el derecho del funcionario a percibir las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto de trabajo, por su efectivo desempeño y, en consecuencia, condenando a la demandada al abono de las diferencias dejadas de percibir por dichos conceptos complementarios desde el día 14/7/2011 hasta la fecha de presentación de la instancia inicial, junto con sus intereses legales, con expresa condena en costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por Decreto de 10 de junio de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de 371,07 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por considerarse innecesaria la propuesta en base a la fundamentación que obra en el Auto de 13/6/2013, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la formulación de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/09/14 se señaló el pasado día 30/09/14 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones del demandante.

Don Isaac, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, recurre la resolución de 23 de enero de 2013 del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía, dictada por delegación del Director General de la Policía, por la que se desestimó la solicitud presentada el 9 de octubre de 2012 de abono de la diferencia entre las retribuciones percibidas correspondiente al puesto de trabajo de "personal operativo policía" asignado en la Comisaría Provincial de Bilbao y las correspondientes al puesto de trabajo como "personal operativo investigación", en el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de julio de 2011 y la solicitud.

Con la demanda se interesa de la Sala que se dicte sentencia estimatoria del recurso, para declarar la nulidad de la resolución recurrida, así como el derecho del demandante a percibir las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de "personal operativo investigación" en la Brigada de Policía Judicial de la Comisaría Provincial de Bilbao desde el 14 de julio de 2011, por el efectivo desempeño y con condena al abono de las diferencias dejadas de percibir por los conceptos complementarios desde el 14 de julio de 2011, hasta la fecha de presentación de la instancia inicial, junto a intereses legales.

Ya anticipamos que la demanda se soporta en la certificación que aporta como documento número 2, del Secretario General en funciones de la Comisaría Provincial de Policía de Bilbao de fecha 18 de abril de 2013, en la que se deja constancia que el demandante el 14 de julio de 2011 pasó a prestar servicio en la Brigada Provincial de Policía Judicial teniendo asignado un puesto de trabajo de "personal operativo policía" desempeñando, en realidad, desde dicha fecha las funciones correspondientes a un puesto de trabajo de "personal operativo investigación" hasta el día de la certificación.

SEGUNDO

La resolución recurrida .

Tras retomar la solicitud presentada por el demandante, traslada que el 23 de noviembre de 2012 al no encontrarse previsto el puesto de trabajo de Investigador, Escala Básica, en la Comisaría Provincial de Bilbao en el Catálogo de puestos de trabajo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado adscritos a la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por la Comisión Interministerial en reunión del 19 de diciembre de 2007, se remitió escrito por parte del Servicio de Reclamaciones Económico-Administrativas a la División de Personal para que el demandante precisara su petición mediante la emisión de nueva instancia con la aclaración correspondiente al puesto de trabajo.

Añade que el 12 de diciembre de 2012 el reclamante presentó nueva instancia aclaratoria de la de 9 de octubre de 2012, expresando que el puesto de trabajo que presuntamente había desempeñado, entre las fechas que mencionaba, fue el de "personal operativo investigación".

Tras ello traslada que consultado el expediente personal del interesado en el periodo al que se contraía la reclamación ocupó el puesto de trabajo de "personal operativo policía" en la Comisaría Provincial de Bilbao.

Retoma las pautas normativas en relación con el régimen retributivo del Cuerpo Nacional de Policía, enlazando con las precisiones y contenido del catálogo de puestos de trabajo, trayendo a colación el "puesto personal operativo" investigación en relación con la Comisaría Provincial de Bilbao que estaba destinado para ser ocupado por funcionarios de la escala básica segunda categoría por el sistema de provisión de concurso general de méritos, tras ello incide en la finalidad de las relaciones o catálogo del puesto de trabajo como instrumentos técnicos con los que las administraciones llevan a cabo la ordenación de personal, atendiendo las necesidades de los servicios de cada organismo, recogiendo la denominación y características de los puestos, retribuciones complementarias que tengan asignadas y requisitos exigidos para el desempeño, para añadir que el componente general del complemento específico viene ligado a la categoría profesional del funcionario, mientras que el componente singular se configura como un concepto retributivo de carácter objetivo unido al puesto de trabajo, por lo que sólo en el caso de que un puesto figure incluido en el catálogo y el funcionario haya sido nombrado oficialmente para el mismo percibirá las retribuciones que le son inherentes, tras lo que se remite al contenido del expediente personal del interesado, ratificando que tuvo asignado el puesto de trabajo "personal operativo policía" de la Comisaría de Bilbao incluida entre las relacionadas para la citada Comisaría en el catálogo de puestos de trabajo aprobado por resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 19 de diciembre de 2007, percibiendo las retribuciones inherentes al puesto que le correspondían.

Con ello ratificó la desestimación de la solicitud.

TERCERO

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