STSJ País Vasco 472/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2014:3109
Número de Recurso1092/2012
ProcedimientoORDINARIO
Número de Resolución472/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1.092/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 472/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a veintisiete de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1.092/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCIÓN DE 1-6-2012 DE LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BIZKAIA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN DE 14-2-2012 IMPONIENDO SANCIÓN EN BASE AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR INSTRUIDO POR LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ACTA 91.888/11 POR INFRACCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000 DE 11 DE ENERO SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL. EXPEDIENTE 127/2012. $.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CAYO LOCO, S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA CASTRO GONZÁLEZ.

- DEMANDADA : SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17-12-2012 se recibieron en esta Sala, remitidos por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número Tres de Bilbao tras declararse incompetente para su conocimiento y resolución, los autos del recurso contencioso administraivo número 232/2012 y el expediente administrativo, en los que el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ MARTÍNEZ, actuando en nombre y representación de CAYO LOCO, S.A., había interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 1 de junio de 2012 por la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acto administrativo de 14 de febrero de 2012 que sanciona a la recurrente como responsable de una infracción de la Ley Orgánica 4-2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (expediente 127-2012); quedando registrado dicho recurso con el número 1092/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con desestimación de la demanda, se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 23-5-2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de 180.481'87 #.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 20-10-2014 se señaló el pasado día 23-10-2014 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución dictada el 1 de junio de 2012 por la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia que desestima el recurso de reposición interpuesto frente al acto administrativo de 14 de febrero de 2012 que sanciona a la recurrente como responsable de una infracción de la Ley Orgánica 4-2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (expediente 127-2012).

SEGUNDO

La actora resulta sancionada por emplear a su servicio a varias personas de nacionalidad extranjera sin haber obtenido con anterioridad la preceptiva autorización de trabajo.

Los hechos que se tienen por acreditados para fundar las sanciones son los que constan en el acta asentada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los que después nos referiremos.

Constan en autos los preceptos legales aplicados y a su texto nos remitimos sin que resulte necesario el volver a transcribirlos pues el debate se centra en valorar si las pruebas a que hemos hecho mención resultan o no suficientes para considerar demostrada la existencia de relación laboral entre la actora, empresa, y las personas presentes en el local al momento de actuarse la inspección.

Con relación al valor probatorio de las actas, el Tribunal Supremo, v gr en la Sentencia de 18 de septiembre de 2012 -recurso nº 1272-2011, perfectamente trasladable al caso pues similar a la norma analizada es el contenido del actual art. 53 del Real Decreto Legislativo 5-00 por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, nos dice:

Entrando sin preámbulo en la cuestión objeto de debate, ésa es la del valor que ha de recibir bien los hechos apreciados directamente por el inspector, bien las valoraciones que emita en el Acta de la Inspección, la Ley del Procedimiento común traslada la doctrina constitucional relativa a que únicamente ha de recibir la presunción de veracidad los hechos que por su objetividad son susceptibles de...

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