STSJ País Vasco 489/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2014:3093
Número de Recurso999/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución489/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 999/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 489/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 999/2012 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la resolución de 11 de septiembre de 2012 del Viceconsejero de Industria y Energía, por la que se desestima la solicitud promovida por el representante de "Cantera Lacilla S.L.", en relación con la resolución de 24 de julio de 2012, del Director de Energía y minas, por la que se aprueba el Proyecto General de Explotación y el Plan de Restauración de la Concesión de explotación de recursos de la Sección

  1. denominada "La Cilla" núm. 12975, que explota la empresa en el término de Sopuerta.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CANTERA LACILLA, S.L., representada por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y bajo la dirección Letrada de D. Adolfo Saiz Coca y de D. Asier Ramos Bilbao.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de noviembre de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Idoia Malpartida Larrinaga, actuando en nombre y representación de Canteras Lacilla, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 11 de septiembre de 2012 del Viceconsejero de Industria y Energía, por la que se desestima la solicitud promovida por el representante de "Cantera Lacilla S.L.", en relación con la resolución de 24 de julio de 2012, del Director de Energía y minas, por la que se aprueba el Proyecto General de Explotación y el Plan de Restauración de la Concesión de explotación de recursos de la Sección c) denominada "La Cilla" núm. 12975, que explota la empresa en el término de Sopuerta; quedando registrado dicho recurso con el número 999/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que admita y estime el presente recurso contencioso-administrativo y en consecuencia:

- Se declare la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulabilidad, del punto 5 de la resolución de 24 de julio de 2012, en lo que hace referencia a la exclusión/eliminatoria previa del derecho indemnizatorio que tiene Cantera Lacilla, S.L. por la aparición de circunstancias sobrevenidas (eventual aparición y posterior declaración de cualquier bien como protegido) que le perturben o modifiquen la concesión de la explotación de recursos de la Sección C) denominada "La Cilla" nº 12.975 que la mercantil Cantera Lacilla, S.L. explota en el término municipal de Sopuerta.

- Se declare la expresa condena en costas a la Administración demandada por mandato del art. 139 de la Ley de la Jurisdicción .

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que declare la inadmisión del recurso formulado de contrario.

CUARTO

Por Decreto de 16 de enero de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada. Asimismo se acordó el trámite de conclusiones.

QUINTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30/09/14 se señaló el pasado día 07/10/14 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 11 de septiembre de 2012 del Viceconsejero de Industria y Energía, por la que se desestima la solicitud promovida por el representante de "Cantera Lacilla S.L.", en relación con la resolución de 24 de julio de 2012, del Director de Energía y minas, por la que se aprueba el Proyecto General de Explotación y el Plan de Restauración de la Concesión de explotación de recursos de la Sección c) denominada "La Cilla" núm. 12975, que explota la empresa en el término de Sopuerta.

La discrepancia se centraba en la mención contenida en el punto 5, en el que se decía " en el supuesto de una eventual aparición y posterior declaración de cualquier bien como protegido el autorizado por la presente Resolución deberá readaptar el proyecto de explotación a la situación sobrevenida en el marco de la normativa minera y de los decretos de protección u otra normativa que los desarrolle, no derivando en todo caso indemnización alguna en dichos supuestos".

Según la resolución impugnada la inclusión de la cláusula genérica de no indemnizabilidad es ajustada aderecho, porque no se puede pretender patrimonializar vía indemnizatoria el dominio público, salvo los supuestos excepcionales o especiales en que sí lo fueran ad casum por determinadas circunstancias.

La parte recurrente sostiene que esta cláusula es nula, invocando el art. 33.3 de la CE, el art. 124 y 41.1 de la LEF, el art. 139 de la Ley 30/92 . La empresa argumenta que no está sosteniendo que tenga "per se" derecho a tal indemnización, en el caso de que aparecieran las circunstancias sobrevenidas que se contemplan, pero que en ningún caso puede excluirse con carácter previo.

La Administración sostiene la falta de objeto del recurso, porque, según se alega, no se niega el derecho a la indemnización, sino que la resolución de 11.9.12 debe complementarse con el informe jurídico, y que no se niega el derecho a la indemnización, por lo que no se producen perjuicio para la recurrente, invocando falta de legitimación activa.

SEGUNDO

La Administración demandada sostiene la falta de objeto, y enlazado con el mismo argumento, la falta de legitimación activa de la empresa, por considerar que, en realidad, la cláusula quinta no implica la negación del derecho a la indemnización, sino que deberá atenderse a la singularidad de los concretos supuestos. Se invoca el art. 69.c) LJCA, y el art. 69.b) LJCA . Se alega falta de objeto porque, según se sostiene por la Administración, no se niega el derecho a indemnización en los términos que se indican por el recurrente, y la resolución de 11 de septiembre de 2012, debe entenderse junto con la motivación in aliunde contenida en el informe jurídico de 9 de septiembre de 2012 (f. 17-18 del e.a.). Se invoca el art. 69.c) de la LJCA .

El art. 69.c) de la LJCA establece que se declarará la inadmisibilidad del recurso cuando "tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación". En este caso se impugna la cláusula de una resolución de aprobación de un proyecto de explotación, que es susceptible de impugnación, y que se impugna por el promotor del proyecto. Cuestión distinta es cuál sea el alcance la claúsula quinta, pero no puede negarse el derecho del interesado a pretender su anulación.

Debemos indicar que ante esta Sala se sigue recurso contencioso-administrativo num. 169/2013, interpuesto contra Resolución de 29.10.12, del Director de Energía y Minas, de aprobación de otro Proyecto de explotación, en el que se ha introducido una cláusula similar (en aquel supuesto 7ª), aunque no idéntica. Según se indica por la Administración en ambos casos se alega la falta de objeto del recurso, porque la cláusula quinta debe relacionarse con el informe jurídico, obrante a los f.17-18 del e.a.

Debemos desestimar ambas causas de inadmisibilidad puesto que el promotor del Proyecto está legitimado para impugnar su contenido, y cualquiera de sus claúsulas si discrepa de las mismas. Y no puede compartirse la tesis subyacente en la argumentación sostenida por la Administración de que el contenido de la cláusula quinta "aunque formalmente desestimatoria, no niega, sin embargo, el derecho a la indemnización una vez concurran las circunstancias a las que se refiere el apartado 5 de la Resolución de 24 de julio de 2012". En todo caso, se trata de una cláusula que existe, que está incluida dentro de la resolución impugnada, respecto de la que el promotor del proyecto puede reaccionar si considera que afecta a sus intereses indebidamente.

Procede, en consecuencia, desestimar ambas causas de inadmisibilidad.

TERCERO

Entrando en la cuestión de fondo, la Resolución de 24 de julio de 2012, del Director de Energía y Minas, aprueba el Proyecto General de Explotación y el Plan de Restauración de la Concesión del Explotación de recursos de la Sección c) denominada "La Cilla". En esta resolución se dispone la constitución de una garantía, la incorporación de determinadas medidas, el amojonamiento físico del perímetro, y, se introduce un apartado quinto con el contenido literal que hemos indicado:

"en el supuesto de una eventual aparición y posterior declaración de cualquier bien como protegido el autorizado por la presente Resolución deberá readaptar el proyecto de explotación a la situación sobrevenida en el marco de la normativa minera y de los decretos de protección u otra normativa que los desarrolle, no derivando en todo caso indemnización alguna en dichos supuestos".

La parte recurrente sostiene que Cantera Lacilla S.L. no tiene "per se" derecho a dicha indemnización, pero lo que "de ningún modo puede la...

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