STSJ Murcia 759/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2014:2483
Número de Recurso697/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución759/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00759/2014

RECURSO núm. 697/2010

SENTENCIA núm. 759/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 759/14

En Murcia, a veinte de septiembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 697/10 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 994,53 euros cada liquidación, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Parte demandante :

La mercantil PROMOCIONES MORILLAS MILLAN SL, representada por el Procurador D. José Antonio Díaz Morales y defendida por el Letrado D. Domingo Correas Manzanares.

Parte demandada :

LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal Económico-Administrativo Regional de

Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado : Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia de 20 de abril de 2010, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000 y acumulada NUM001, presentada contra las liquidaciones giradas por la Oficina Liquidadora de Lorca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, (Declaración de obra nueva y división horizontal ) números NUM002, e NUM003 como consecuencia de la comprobación de valores realizada en relación con la escritura de 29 de septiembre de 2008 de declaración de obra nueva y división de la propiedad horizontal, en la que se determina una deuda a ingresar de 994,53# euros, cada una. Y sin perjuicio del derecho a promover una tasación pericial contradictoria para el que se le concede a la interesada el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

Y contra la Resolución del TEARM de fecha 20-09-2010 desestimatoria del recurso de anulación NUM001 ; y 30/693/2010/50 A acumuladas, contra la resoluciones desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000 y acumulada nº NUM001, por al Art. 239,6 letra C) existencia de incongruencia indebida aplicación retroactiva, de la ley 58/2003 según modificación introducida por el Art. 5º apartado 6 de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre de 2006 .

Pretensión deducida en la demanda :

Se dicte sentencia por la que con estimación de la presente demanda, anule y deje sin efecto la comprobación de valores y la liquidación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de

noviembre de 2010 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Acordado y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución

del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Murcia de 20 de abril de 2010, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número NUM000 y acumulada NUM001, presentada contra las liquidaciones giradas por la Oficina Liquidadora de Lorca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, ( Declaración de obra nueva y división horizontal )números NUM002, e NUM003 como consecuencia de la comprobación de valores realizada en relación con la escritura de 29 de septiembre de 2008 de declaración de obra nueva y división de la propiedad horizontal, en la que se determina una deuda a ingresar de 994,53 # euros, cada una. Y sin perjuicio del derecho a promover una tasación pericial contradictoria para el que se le concede a la interesada el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

El TEARM basa la referida desestimación, después de hacer referencia a las normas reguladoras del procedimiento abreviado, Art. 245 a 247 LGT, y sobre el fondo el Art. 46 del TR de la ley del Impuesto de ITP Y AAJJDD, RD 1/19993 de 24 de septiembre y el Art. 57,1 sobre los medios de comprobación de valores. Y que el valor de 593.533,62# por división horizontal es la suma del terreno 70.000# que figuran en la escritura de obra nueva y división horizontal otorgada ante la Notario Dª. Mª. Dolores García Sillero el 8-11-2006., mas el coste de la edificación 523.533,62# a efectos del seguro decenal., que figura en la póliza de Caja Seguros Reunidos Cia, y de seguros y reaseguros CASER, que se acompaña a la escritura de acta de acreditación de final de obra otorgada ante el mismo Notario el 29-09-2008.

Y contra la Resolución del TEARM de fecha 20-09-2010 desestimatoria del recurso de anulación NUM001 ; y NUM001 acumuladas, contra la resolución desestimatoria de la reclamación económico- administrativa número NUM000 y acumulada nº NUM001, por al Art. 239,6 letra C) existencia de incongruencia indebida aplicación retroactiva, de la ley 58/2003 según modificación introducida por el Art. 5º apartado 6 de la Ley 36/2006 de 29 de noviembre de 2006 .

La parte actora fundamento su pretensión en afirmar que con la recurrente presento autoliquidación modelo 605 D del impuesto de ITP y AAJJDD en relación con los hechos imponible siguientes

-Declaración de obra nueva, se ingreso la cantidad de 4.300#.

- Declaración de división horizontal. se ingreso la cantidad de 5.000#.

Y alega:

- Indebida aplicación retroactiva de la ley 58/2003 LGT. a la fecha del devengo de 8-11-2005 y la entrada en vigor del nuevo medio de comprobación apartado f) del Art. 57 LGT . Que entro en vigor el día 30-11-2006.

-De forma subsidiaria falta de motivación de la comprobación de valores, por vulneración del Art. 57, 134 y 135 LGT .

- Falta de motivación de la liquidación por el método empleado Art. 57,letra f) LGT, valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguro

La Administración regional inició un expediente de comprobación de valores por el medio establecido en el art. 57.1 f) LGT 58/2003.

Hay que tener en cuenta que la base imponible del IAJD en la escrituras de declaración de obra nueva está constituida por el valor real del coste de la obra que se declare, entiende que dicho valor incluye todos los costes directos realizados en la ejecución de la misma, siempre que constituyan para del coste de la obra efectuada. En este concepto además del presupuesto de ejecución material de la obra realizada y pagada se incluyen gastos accesorios como la tasa de licencia de obras, el beneficio industrial y los honorarios de arquitecto, pero no los gastos de notaría y registro de la propia escritura de obra nueva, servicios de asesoría fiscal, laboral y contable o los gastos de tramitación de las ventas.

Y por otro lado que el art. 57,1 LGT no se refiere expresamente al valor del seguro decenal de daños a la construcción, y la valoración esta inmotivada

La Administración para utilizar dicho método sin tener en cuenta el valor asignado en la póliza a todo riego, debe hacerlo de forma motivada ( art. 103.3 LGT ).

Y solicita se estime el recurso.

La Administración demanda se opone a las pretensiones señaladas por los mismos argumentos del TEARM y en relación con la resolución dictada en el recurso de anulación art. 239 LGT y que la resolución del TEARM no era incongruente quedando perfectamente explicitada "la ratio decidendi". Y sobre las cuestiones de fondo la aplicación del Art. 57, F) LGT, Y que el valor de 593.533,62# por división horizontal es la suma del terreno 70.000# que figuran en la escritura de obra nueva y división horizontal otorgada ante la Notario Dª Mª Dolores García Sillero el 8-11-2006., mas el coste de la edificación 523.533,62 # a efectos del seguro decenal., que figura en la póliza de Caja Seguros Reunidos Cia, y de seguros y reaseguros CASER, que se acompaña a la escritura de acta de acreditación de final de obra otorgada ante el mismo Notario el 29-09-2008.

Por último, la Administración regional alega con carácter previo la inadmisión del recurso, que la actora no acompaña certificación de la sociedad para interponer el recurso que debe in admitirse. Art. 69,b en relación con el a Art. 45,2, letra

  1. LJCA ., y que no se desprende del poder general para pleitos. Y con cita de jurisprudencia del TS sentencias de 25-05-2010, 11- 02-2011 y 18-03-2011 .

Y sobre el fondo, reproduce lo dicho en las resoluciones impugnadas, recordando que según el art. 46.1 TRTP/AJD 1/1993, de 24 de septiembre el órgano de gestión ha empleado uno de los medios de comprobación establecido en el art. 57.1 de la LGT 58/2003 concretamente el valor asignado a los bienes en las pólizas de contrato de seguro ( apartado 1. f) en la redacción dada por el art. 5.6 de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, así como que según la jurisprudencia el liquidador goza de facultades de indiscutible discrecionalidad para seleccionar el medio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR