STSJ Comunidad de Madrid 985/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:14568
Número de Recurso707/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución985/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 707/14

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 53/14

RECURRENTE/S: RUBER SA

RECURRIDO/S: Dª Julia

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinticuatro de Noviembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 985

En el recurso de suplicación nº 707-14 interpuesto por el Letrado Dº ANTONIO LUIS GOMEZ RODRIGUEZ en nombre y representación de RUBER SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 7-4- 14 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 53/14 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Julia contra RUBER SA Y Dª Valentina en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7-4-14 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda de la actora, Julia y declaro que la conducta de la empresa demandada y de la persona física codemandada es contraria al derecho a la dignidad de la persona, a la igualdad y a la integridad física y moral".

En consecuencia condeno a RUBER SA., y a Valentina, de forma solidaria a que cesen de manera inmediata las conductas de vulneración de los derechos fundamentales de dicha trabajadora y la reposición de la situación al momento anterior al que se inició la situación de acoso.

Así mismo condeno solidariamente a los dos codemandados, a que abonen a la demandante, la cantidad de 25.001 euros, en concepto de indemnización, por daños morales causados por dicha vulneración de derechos fundamentales.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Julia, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios para la demandada, RUBER SA., con antigüedad desde el 16/11/2006, con la categoría profesional de D.U.E., percibiendo un salario de 68,26 euros/día con inclusión de ppe.

SEGUNDO

La actora desde el año 2007 ha venido prestando sus servicios en la UVI en el turno de noche hasta enero/2013 que pasó al turno de tarde.

TERCERO

La supervisora de enfermería de la UVI es la codemandada, Valentina .

CUARTO

En el colectivo de Enfermería ( DUES y Auxiliares) del Servicio de la UVI, bajo la dependencia jerárquica de la Supervisora, Valentina, se han generado dos grupos diferenciados entre sí, el grupo al que la Supervisora demuestra más empatía y el grupo al que dicha Supervisora demuestra más desavenencias.

Algunas de las trabajadoras han pedido traslado voluntario a otros departamentos para evitar las situaciones de conflicto con la Supervisora.

QUINTO

La diferenciación entre los dos grupos, genera conflictos entre las personas que lo forman, ya que el trato en la relación laboral diaria con la superior jerárquica es distinto según al grupo en el que se sitúan dichas trabajadoras.

EL personal de Enfermería que trabaja en la UVI, ha pasado anteriormente por el de Servicio de REANIMACION. La actora estuvo en dicho servicio antes de pasar a UVI.

Una vez en el Servicio de UVI, adquieren la experiencia en el "oficio" y antigüedad en el mismo y ello les sitúa en posición de prelación ante un traslado, cambio de turno, promoción, etc.

SEXTO

Desde mediados del 2012 aproximadamente la Supervisora no se comunica directamente con la actora, no le informa de las decisiones médicas sobre cambios relacionados con los pacientes, ni con asuntos que le competen como trabajadora, la actora se informa a través de otras compañeras o sobre la marcha.

En una ocasión en ese período de tiempo, la Supervisora reunió al personal de enfermería y sostuvo que la actora había obligado a una auxiliar llamada Encarnacion, a poner una vía (Tarea que es competencia exclusiva de una DUE y no de una Auxiliar). Dicho hecho era falso y así fue reconocido por la propia Supervisora ante el Jefe de Servicio.

SEPTIMO

En el período comprendido desde mediados del 2012 hasta la presentación de la demanda, la Supervisora viene ignorando a la actora, no le informa de ningún cambio, otras veces se dirige a ella gritando.

La Supervisora indica a las compañeras de la actora que no hablen con ella, se ríe delante de compañeras sobre cuestiones personales de la actora, como haberse sometido a una operación de estética.

OCTAVO

EN diciembre/2013 la actora supo por las "planillas" de horarios que la Supervisora la trasladaba con efectos de 13/1/2014, a REANIMACIÓN.

NOVENO

En el servicio de la UVI, hay varias trabajadoras de la misma categoría profesional que la actora con menos antigüedad en el servicio y con menos antigüedad en la empresa.

El personal de UVI adquiere antigüedad en ese servicio y el hecho de ser traslada a REANIMACIÓN, implica la pérdida de antigüedad y experiencia adquirida en UVI. La práctica habitual es la de pasar de REANIMACIÓN a UVI y no de ésta a aquélla.

DECIMO

La actora a primeros de diciembre/2013 cuando supo su traslado a REANIMACIÓN, solicitó una entrevista con el Jefe de Servicio para exponerle la relación que mantenía la Supervisora con ella y que culminó con el traslado sin explicación alguna.

La actora también manifestó su queja al Director de RRHH y éste le indicó que le presentara un escrito.

UNDECIMO

La actora con fecha 17/12/2013 presentó escrito al Director de RRHH, manifestando el hostigamiento de la Supervisora hacia su persona así como el traslado de servicio.

DUODECIMO

EL Jefe de Servicio de la UVI, mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2013 y a petición del Dtor., de RRHH., manifestó que la actora le había expuesto su " disgusto y rechazo en relación con su posible traslado al área de Reanimación". Así mismo en el escrito consta:

" (... ) Su argumentación se basa en que el área de Reanimación supone una tarea de inferior responsabilidad y que precisa menos capacidad profesional para realizarla. Por otro lado me refiere que esta situación se produce por causa de actitudes de la Supervisora de la UVI que le producen humillación y problemas para relacionarse con sus compañeras de turno, y que además le asignan días libres menos beneficiosos. Insiste también, en que no le permite hablar con ella de cuestiones estrictamente laborales.

Mi respuesta a su planteamiento, ha sido que la Supervisora de la UVI tiene capacidad e independencia para gestionar la organización interna y la asignación de los puestos de trabajo y de enfermería y que yo como Director Médico de la Unidad no debo interferir en sus decisiones, puesto que esa realmente es una de sus responsabilidades.

En cuanto a los agravios a que se refiere en relación con el trato con la Supervisora y el resto del equipo de enfermería de su turno, no tengo constancia, ni he presenciado esas situaciones a las que se refiere doña Julia .(...)"

"(...) Por último, quiero referirme a los últimos 10 años en los que yo tengo experiencia personal en el desempeño de la actividad de Supervisión de Enfermería doña Valentina, en los que considero que ha realizado su labor de forma impecable y con el máximo nivel de responsabilidad tanto con el equipo médico como con el equipo de enfermería, sin que haya producido ninguna situación de estas características".

DECIMOTERCERO

Con fecha 7 de enero de 2014 la codemandada, Valentina, presentó escrito ante RRHH, en el que hace constar que la actora inició su relación laboral en 2006 en el Departamento de Reanimación, después pasó al Hospital de Día y desde el 16/11/2006 pasó al turno de noche de la UVI y el 11 de enero de 2013 " por necesidades del servicio es trasladada al turno de tarde".

Así mismo manifiesta en dicho escrito:

" (...) en relación a su disconformidad a la hora de cambiar a Reanimación, debo señalar que en ningún caso supone la asignación de tareas por debajo de sus capacidades y experiencia, ya que este Servicio es responsabilidad de una persona Diplomada en Enfermería igual que ella. Por otra parte dentro de mis competencias como Supervisora de esa área, así como de la Unidad de Cuidados Intensivos, Hospital de Día, Departamento de Endoscopias está la de determinar que personal necesito en cada departamento para el buen funcionamiento de los mismos.(...)"

(...) Desde mi punto de vista Julia, ha mostrado dificultad para trabajar en equipo, si bien en especial en el turno de tarde, ya que no respeta el trabajo de sus compañeras: vigila las gráficas de sus compañeras, anima a sus compañeras a realizar tareas que previamente ha indicado el médico que no se realicen, se ríe de algunas de sus compañeras, haciendo comentarios humillantes (...)

No consta sanción alguna a la trabajadora.

DECIMOCUARTO

Con fecha 13 de enero/2014 el Director de RRHH envió escrito a la actora con el siguiente contenido:

Como Ud., conoce perfectamente corresponde a sus superiores determinar que personal se necesita en cada departamento para el buen funcionamiento del mismo. La decisión de destinarla a reanimación no afecta a su horario ni a condiciones laborales ni económicas.(...)

En...

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