STSJ Comunidad de Madrid 1525/2014, 4 de Diciembre de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1525/2014 |
Fecha | 04 Diciembre 2014 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0011679
Procedimiento Ordinario 1545/2012
Demandante: D./Dña. Casiano
PROCURADOR D./Dña. JAVIER NOGALES DIAZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1525
RECURSO NÚM.: 1545/2012
PROCURADOR Don Javier Nogales Díaz,
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Sandra María González de Lara Mingo
Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 4 de Diciembre de 2014
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1545/2.012, promovido por el Procurador Don Javier Nogales Díaz, en representación de Don Casiano, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 20 de junio de 2012, por la que se inadmitió a trámite por extemporánea la reclamación económico- administrativa número NUM000, contra el acuerdo de liquidación provisional por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2008, con referencia NUM001
, dictado por la Administración de Villaverde-Usera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 20 de junio de 2012, por la que se inadmitió a trámite por extemporánea la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra el acuerdo de liquidación provisional por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2008, con referencia NUM001, dictado por la Administración de Villaverde-Usera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador Don Javier Nogales Díaz, en representación de Don Casiano, mediante escrito presentado el 5 de octubre de
2.012 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.
Evacuando el traslado conferido, el Procurador Don Javier Nogales Díaz, en representación de Don Casiano, presentó escrito el 4 de junio de 2013, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que: «(...)dicte sentencia declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia la anule, así como la liquidación que a que la misma se refiere, con la presentada por esta parle, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere. ».
El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 3 de julio de 2013, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que «(...) previos los trámites legales preceptivos, dicte Sentencia inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando el presente recurso contencioso administrativo y confirmando corno ajustada a Derecho la Resolución impugnada, con imposición de costas».
Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 16 de julio de 2.013, se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .
Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día dos de diciembre de dos mil catorce, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 20 de junio de 2012, por la que se inadmitió a trámite por extemporánea la reclamación económico-administrativa número NUM000, contra el acuerdo de liquidación provisional por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2008, con referencia NUM001, dictado por la Administración de Villaverde-Usera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En lo que aquí interesa la mencionada resolución indicaba que: «ANTECEDENTES DE HECHO
UNICO: Notificado el acto impugnado el día 15/02/2012, se interpuso reclamación económicoadministrativa ante este Tribunal Regional con fecha 24/03/2012.
(...)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, "La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado (...)" y la letra b) del artículo 239.4 de la misma Ley 58/2003 establece que "4. Se declarará la inadmisibilidad en los siguientes supuestos: (...) b) Cuando la reclamación se interponga fuera de plazo". Puesto que entre la fecha de notificación del acto impugnado y la fecha de interposición de esta reclamación económico-administrativa ha transcurrido un período superior al plazo de un mes fijado en el citado artículo 235.1, procede declarar la inadmisibilidad de la reclamación».
Pretende el Procurador Don Javier Nogales Díaz, en representación de Don Casiano la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.
A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma que con la interposición del presente recurso pretende la anulación de la resolución que se impugna y la liquidación a que la misma se refiere por cuanto infringe el ordenamiento jurídico pues la liquidación por la Administración de Hacienda cambio de régimen de estimación objetiva por módulos a estimación directa en aplicación del artículo 32 del Reglamento del IRPF, y específicamente en su número 2, apartado C, donde se hace referencia a que quedarán excluidas las actividades económicas desarrolladas por el obligado cuando las mismas sean total o parcialmente desarrolladas fuera del territorio del ámbito de aplicación del impuesto, en relación con el artículo 4 de la Ley del Impuesto, donde dice que el impuesto de la renta de las personas físicas se aplicará en todo el territorio español.
Alega que según la misma administración el que se realicen dos trabajos durante el año 2007 en Portugal implica que el desarrollo de la actividad se realiza de manera total o parcial fuera del territorio de aplicación del impuesto,...
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