STSJ Comunidad de Madrid 685/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2014:14187
Número de Recurso386/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución685/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0003722

Recurso número 386/2012

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: La Hispano del Cid, S.A.

Procurador: Sr. Briones Méndez

Demandado: Ministerio de Fomento

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 685

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Margarita Pazos Pita

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 21 de noviembre del año 2014, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil La Hispano del Cid, S.A., representada por el Procurador Don Jaime Briones Méndez, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el 21 de marzo del año 2012, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, anule las Resoluciones impugnadas por no ser conformes a Derecho, imponiendo las costas a la Administración demandada.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda transcurrido el plazo conferido al efecto, por lo que por Decreto de 23 de enero del año 2013, se inadmitió el escrito de contestación presentado por aquel. Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de mayo del año 2014. En la tramitación de este Recurso se han cumplido todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la carga de trabajo que en este momento pesa sobre el ponente.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en este Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Secretaría General de Transportes del Ministerio de Fomento de fecha 22 de febrero del año 2012, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto por la mercantil La Hispano del Cid, S.A. contra la Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres del Ministerio referido de fecha 6 de octubre del año 2011, por la que se acordó la modificación de la concesión del servicio de transporte público regular de viajeros por carretera entre Zaragoza-Castellón de la Plana por Tarragona y Caspe ( VAC-154 ), de la que es titular la mercantil La Hispano de Fuente En Segures, S.A., en lo siguiente:

  1. - Autorizar la ampliación de itinerario entre Castellón y Vila-real, así como la parada en la localidad de Vila-real, para efectuar tráfico entre esta población y otras paradas ya autorizadas en la concesión, excepto con Vinaroz, Benicarló, Peñíscola, Oropesa, Benicassim y Castellón.

  2. - Los nuevos tráficos autorizados se realizarán conforme a las matrices de tráfico, guías de horarios y cuadros de precios que se adjuntan a esta Resolución.

  3. - Las condiciones jurídicas, técnicas y económicas aplicables a los tráficos que se autorizan serán los que rigen actualmente en la concesión VAC- 154.

  4. - La empresa concesionaria comunicará la dirección de la nueva parada en Vila-Real.

Segundo

La mercantil recurrente expone que las Resoluciones impugnadas vulneran el artículo 80 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, ya que este precepto condiciona la incorporación de nuevos tráficos al itinerario de una concesión ya existente, a que quede justificado que esos nuevos tráficos carezcan de entidad propia para constituir una explotación económicamente independiente, lo cual sucede solamente cuando queda acreditada la imposibilidad objetiva de la explotación rentable de aquellos nuevos tráficos, lo que a su entender en el caso enjuiciado no ha sucedido, ya que la Administración demandada no ha acreditado que el nuevo tráfico autorizado a Hispano de Fuente En Segures, S.A. ( en adelante HIFE ) no sea susceptible de explotación rentable, y por otra parte el servicio que la recurrente La Hispano del Cid, S.A. ( en adelante HICID ) presta entre Castellón y Vilar-real constituye una explotación rentable, por lo que igualmente lo ha de ser la ampliación de tráfico solicitada por HIFE si fuera una explotación económicamente independiente.

En este sentido señala la recurrente que la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 8 de marzo del año 2002 sostiene que conforme al artículo 80 del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, es la Administración la que debe demostrar que los nuevos tráficos que se pretenden incorporar al título concesional no son susceptibles de aprovechamiento separado, lo que ha de valorarse en función de factores relevantes tales como la intensidad del nuevo tráfico, el número de expediciones, el volumen de usuarios potencialmente atendidos, etc, siendo esta interpretación del Tribunal Supremo coherente con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo mencionado.

En relación a la falta de demostración por la Administración de que la ampliación de los tráficos por HIFE, de Castellón a Vila-real, no es susceptible de explotación rentable, sostiene la demandante que no hay en el expediente administrativo verificación o comprobación alguna por la Administración de dicho extremo, explicando que el informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres de 13 de mayo del año 2010, es el único que examina esta cuestión, si bien aceptando, sin análisis ni comprobación alguna, las afirmaciones vertidas por HIFE en la memoria justificativa de su solicitud.

Reprocha la recurrente a la Resolución que impugna de la Dirección General de Transportes Terrestres, que confunde el supuesto cumplimiento del requisito de la imposibilidad de explotación económica independiente de la ampliación del itinerario que solicita, con la concurrencia de otro requisito distinto previsto también en el artículo 80 referido, como es el carácter complementario de la concesión principal, del nuevo tráfico a incorporar, tratándose de requisitos diferentes que deben concurrir de forma acumulativa para autorizar la ampliación.

Tras lo anterior sostiene la mercantil recurrente que los tráficos entre Castellón y Vila-real cuya ampliación se solicita, son rentables y permiten una explotación económicamente independiente, explicando en este sentido que frente a los datos aportados por HIFE en la memoria justificativa adjunta a su solicitud, los datos económicos y de tráfico de HICID correspondientes al itinerario entre Castellón y Vila-real, demuestran precisamente la realidad de una explotación rentable de tales tráficos.

Los datos referidos, ciertos y constatados por la concesionaria que presta el servicio entre Castellón y Vila-real desde hace más de diez años, son los siguientes:

  1. - HICID, titular de la concesión CVCS-107, presta el servicio de transporte de viajeros entre Castellón y Vila-real, a través de la línea número 19, con 60 expediciones diarias, con una frecuencia aproximada de 30 minutos.

  2. - En la concesión CVCS-107 anterior, se presta también el servicio de transporte entre Burriana - Vilareal - Castellón, con una frecuencia aproximada de 60 minutos.

  3. - Finalmente mediante la prestación del servicio regular de transporte de viajeros que presta la recurrente entre Castellón - Vila-real - Hospital de la Plana, se conecta Castellón y Vila-real con tres expediciones diarias de ida y de vuelta.

En las líneas anteriores se han transportado, en los años 2010 y 2011, entre Castellón y Vila-real, a más de 1.450.000 viajeros, con unos ingresos en cada año de 779.479,79 euros y 759.169,79 euros, por lo que es manifiesto que los tráficos entre dichas localidades constituyen una explotación rentable.

Tercero

El artículo 80 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres ( ROTT ), dispone lo siguiente:

1. Las modificaciones de las concesiones que consistan en la inclusión de nuevos tráficos no previstos en el título concesional estarán, en todo caso, subordinadas a que se respeten las reglas sobre prohibición de coincidencias con servicios preexistentes establecidas en los arts. 64 y 65.

La aprobación de modificaciones que consistan en la incorporación de nuevos tráficos estará condicionada a que quede justificado que éstos carecen de entidad propia para constituir una explotación económicamente independiente y que tienen un carácter complementario respecto a la concesión en que se pretenden incluir .

2. Se considerará que los nuevos tráficos carecen de entidad propia que justifique su establecimiento como servicio independiente cuando quede acreditada la imposibilidad objetiva de su explotación rentable, o cuando la tarifa que hubiera de señalarse para rentabilizarlo fuese manifiestamente más elevada que la que resultaría de aplicación, en ejecución de lo establecido en el segundo párrafo del art. 77.3, si dichos tráficos fuesen incluidos en la...

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