STSJ Comunidad de Madrid 782/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2014:14155
Número de Recurso666/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución782/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0035128

Recurso de Apelación 666/2014

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : INICIATIVAS EN AREAS DE PLANEAMIENTO,S.L.

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

SENTENCIA Nº 782/2014

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

En Madrid a 20 de noviembre de 2014.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación número 666/14, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID contra sentencia, de 6 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 134/11; habiendo sido parte apelada INICIATIVAS EN AREAS DE PLANEAMIENTO SL, representado por el procurador de los tribunales don Ignacio Argos Linares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de febrero de 2014 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Madrid dictó en el procedimiento ordinario número 134/2011 sentencia cuyo fallo dice literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por INAPLAN SL, se declara nulo el acto administrativo impugnado, el acuerdo del 30 de julio de 2011 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por el que, en relación con el concurso para adjudicar la ejecución urbanística del Área de Planeamiento Específico, APE-06.01, "Calle Salamanca", se acordaba adjudicar esta ejecución a la oferta presentada por la Sra. Eloisa y otros; debiendo dictarse otro en que se adjudique a la demandante INAPLAN SL; y en los demás no ha lugar a estar a lo solicitado por la parte demandante; siendo las costas causadas a instancia de la parte demandante, la mitad, de cargo del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, una cuarta parte, de cargo de Doña. Eloisa y otros y otra cuarta parte, de cargo de la Junta de Compensación del APE 06.01 "Calle Salamanca" de Madrid".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, por la representación de la parte demandada Ayuntamiento de Madrid se formuló recurso de apelación en tiempo y forma, que tras ser admitido a trámite se sustanció a tenor de las normas procesales pertinentes ante el mismo Juzgado del que proceden estas actuaciones, que elevó las mismas a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones ante esta Sección Primera, y personadas la parte apelante y la única apelada, la recurrente arriba reseñada, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio . Se recibió el juicio a prueba en esta segunda instancia y por las partes se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. A continuación se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de noviembre de 2014.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA magistrado de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ayuntamiento arriba reseñado impugna por medio de este recurso de apelación la sentencia que estimando en parte el recurso contencioso formulado por la entidad Iniciativas en Áreas de Planeamiento SL (INAPLAN SL), declara nulo el acuerdo del 30 de julio de 2011 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por el que, en relación con el concurso para adjudicar la ejecución urbanística del Área de Planeamiento Específico, APE-06.01, "Calle Salamanca", se acordaba adjudicar la misma a la oferta presentada por Doña. Eloisa y otros. Igualmente, la sentencia resuelve que se debe dictar otro acuerdo que adjudique dicha ejecución urbanística a la demandante INAPLAN SL.

La citada corporación local articula su recurso de apelación en base a dos motivos:

  1. - Aplicación indebida del art. 111.5 de la ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid; de la base reguladora n º 13 y del art. 33 de la Constitución Española ; al haberse vulnerado los principios inspiradores del derecho de la propiedad proclamados por el art. 33 de la Constitución .

  2. - Aplicación indebida del art. 111.5 de la ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta la derogación llevada a cabo por la ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, que como se dice en la sentencia suprimió el procedimiento de adjudicatario en concurso.

La parte recurrente y única apelada insta la confirmación de la sentencia por entender que se ajusta plenamente a derecho.

SEGUNDO

Las cuestiones suscitadas en este recurso de apelación ya han sido resueltas de forma uniforme y reiterada por esta Sección en sus sentencias, de 4 de febrero de 2010 (recurso nº 657/2009 ), 1 de abril de 2011 (recurso de apelación nº 548/2009 ), y 12 de mayo de 2014 (recurso de apelación nº 1249/2013 ).

La corporación municipal apelante rebate la sentencia anulatoria de la primera instancia invocando la base decimotercera de las que rigieron el concurso, y el art. 111.5, de la Ley 9/2011, de 17 de julio del Suelo de Madrid ( LSM), que contiene dos reglas de aplicación que, según dicha parte, se recogen en la mencionada base reguladora. Esta Sala, en la línea de las citadas sentencias, considera que la apelante lleva a cabo una interpretación de este precepto, y de su regla b), de una forma literal y sin matización alguna, que le conduce a entender que atribuye primacía absoluta a favor de la alternativa formulada por los propietarios del suelo en porcentaje mínimo del 50 por 100 de la superficie, condición que reúnen los codemandados (y no apelantes), titulares de prácticamente de la totalidad de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación.

En apoyo de esta interpretación, se remite dicha parte a la congruencia con el art. 106.1.a) LSM, de formalización de la iniciativa por los propietarios de suelo (ejecución urbanística directa por los propietarios). E igualmente a los servicios técnicos municipales, que previa realización de la baremación y atendiendo a...

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