STSJ Comunidad de Madrid 984/2014, 25 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:14146 |
Número de Recurso | 636/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 984/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34016060
NIG : 28.079.00.4-2012/0019182
Procedimiento Recurso de Suplicación 636/2014
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Procedimiento Ordinario 1233/2012
Materia : Materias laborales individuales
C.A.
Sentencia número: 984/2014
Ilmos. Sres.
D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA
En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 636/2014, formalizado por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 17/02/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número 1233/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Remedios, en reclamación por derechos, ha sido MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO .- La demandante prestó servicios como Directora de la Instalación deportiva Chamartín desde el 3-4-2001 al 29-12-2011.
Resultaba de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo único del personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos (BOCM 24-10-2006) y Acuerdo de 28-11-2008 sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para los años 2008 al 2011 (BOAM 20-2-2009). Las condiciones económicas y de empleo se regulan actualmente en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el periodo 2012-2015 aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de fecha 29-12-2011.
Por resolución de 22 de diciembre de 2011, de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos, del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, se acordó la movilidad de la demandante que pasó a prestar servicios como Directora de las Instalaciones Deportivas de "CDI Arganzuela", "Arganzuela" y "Peñuelas", manteniendo su categoría, jornada y turno.
Dicho acuerdo se justificaba en los siguientes términos:
"En la Instalación Deportiva del Ayuntamiento de Madrid C.D.I. Arganzuela (Distrito de Arganzuela), como consecuencia de la Incapacidad Temporal de larga duración de su responsable se precisa un trabajador que asuma la dirección del citado Centro Deportivo y de las otras dos Instalaciones que según proyecto de la Dirección General de Deportes conformarían una misma zona deportiva, que son Arganzuela y la Instalación, exclusivamente de verano, Peñuelas.
Por otra parte, en la Instalación Deportiva Chamartín (Distrito de Chamartín) debido al cierre de la misma, existe una trabajadora con la categoría profesional de Director de Instalaciones Deportivas que no es imprescindible que preste sus servicios en dicha Instalación o Distrito.
Lo anteriormente expuesto, implica la existencia de hechos determinantes de carácter objetivo, a los que se refiere el artículo 116 del Convenio Único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, que justifican la necesidad de movilidad sin cambio de funciones de determinado trabajador, con el objetivo de una optimización de los recursos humanos.
En su virtud, según establece el artículo 116 del Convenio Único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos y en uso de las competencias previstas en el artículo 19tj) del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 21 de junio de 2011, de Organización, Estructura y Delegación de Competencias en su Titular y en los Titulares de sus Órganos Directivos del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, (BOAM de 24106/1 1), atendiendo a las mencionadas necesidades, y según solicitud del Distrito de Arganzuela, procede disponer la movilidad de la trabajadora laboral fija, DS Remedios, con categoría profesional de Directora en turno de mañana, que pertenece a la Instalación Deportiva Chamartín.."
Por resolución de 5 de julio de 2012, del Coordinador General de Recursos Humanos, "se encomiendan las funciones de Dirección de la Instalación Deportiva "BMX" del Distrito de Arganzuela a Dª Remedios, Directora de las Instalaciones Deportivas "C.D.I. Arganzuela, "Arganzuela" y Peñuelas". Dicho acuerdo se justificaba con los siguientes Fundamentos de Derecho:
El artículo 18 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, (BOAM de 10/01/2012), establece que el Coordinador General de Recursos Humanos, dicta "las instrucciones necesarias en materia de personal que faciliten la coordinación y ejecución de la gestión de persona!".
Por su lado, el artículo 10 del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, establece que "la organización del trabajo corresponde a los Órganos Superiores y Directivos con competencias para ello, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo y las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios, la utilización óptima de los recursos humanos y materiales y, en definitiva, la mayor eficiencia en la prestación del servicio público".
Por último, para dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta Rectora, en su reunión de 24 de junio de 1988, del extinto Instituto Municipal de Deportes y del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Madrid del 30 de junio de 1988, por los cuales se aprueban la reorganización de los Órganos Directivos del citado Instituto, se convocó concurso restringido de méritos para la provisión de 25 plazas de Director de Instalaciones Deportivas.
En dicha convocatoria, se recogen las características de orden funcional de los puestos y, de este modo, los distintos cometidos que se relacionan, cono son la planificación y gestión de las actividades físico-deportivas, la gestión económico administrativa, la responsabilidad en cuanto al mantenimiento y conservación, la dirección del personal y cualesquiera otras relacionadas con las características de la plaza, son en referencia a las Instalaciones a su cargo, es decir, se contemple la posibilidad de que un Director gestione varias instalaciones Deportivas al mismo...
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