STSJ Comunidad de Madrid 1058/2014, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2014:14084
Número de Recurso472/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1058/2014
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0020329

Procedimiento Recurso de Suplicación 472/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Seguridad social 504/2012

Materia : Recargo prestaciones por accidente

Sentencia número: 1058/14-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 472/2014, formalizado por el/la ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de PARQUE MOVIL DEL ESTADO, contra la sentencia de fecha 23/01/2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Seguridad social 504/2012, seguidos a instancia de PARQUE MOVIL DEL ESTADO frente a D./Dña. Teodoro e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Recargo prestaciones por accidente, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Teodoro, nacido el NUM000 /1956, con NIE NUM001 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, venía prestando servicios en el ORGANISMO AUTÓNOMO PARQUE MÓVIL DEL ESTADO, C/ Cea Bermúdez, 5, desde el 16/10/1970, siendo últimamente su categoría profesional la de Jefe de Equipo Taller, estando destinado en la Sección de Chapa, Pintura y Guarnecido desde el 16/11/1998.

El 22/12/2010 sufrió un accidente en el centro de trabajo, cuando se encontraba reparando un elevalunas de un vehículo, dado que se le enganchó el guante de protección produciéndosele arrancamiento de la 1ª falange del primer dedo de la mano derecha.

Por Resolución de la D.P. de Madrid del INSS de fecha 14/03/2012, se reconoció al trabajador accidentado una indemnización por Lesiones Permanentes no Invalidantes de 4.540,00 euros, por los baremos 026, 077 y 110, en base a las siguientes secuelas:

"Amputación falange distal 1º dedo mano dcha. Cicatriz quirúrgica de 3 cm de longitud muñeca dcha. Limitación movilidad muñeca dcha en menos del 50%".

SEGUNDO

Como consecuencia del citado accidente, mediante visita efectuada el 7 de marzo de 2011, se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación en materia de prevención de riesgos laborales por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se mantuvieron reuniones con las jefas del Servicio de Prevención y del Área de la Subdirección de Recursos Humanos del PME, y se recabó información por escrito relativa a la evaluación de riesgos del puesto de trabajo ocupado por el Sr. Teodoro, tomándose declaración en la zona de talleres al Jefe de Taller, al Contramaestre del área de chapa y pintura y al Jefe del Servicio sobre la forma de ejecutar las tareas de reparación de los elevalunas eléctricos de los coches, constatándose por el Inspector actuante, como consta en Informe de la Dirección Especial de la Inspección adscrita a la Autoridad Central de fecha 21/03/2011 (Pags. 26 a 29 de 202 del expediente administrativo del INSS NUM003 ), que D. Teodoro, no venía realizando habitualmente tareas de reparación de los elevalunas eléctricos de los coches oficiales sino de chapa, si bien como Jefe de Equipo del taller estaba habilitado también para ello cuando se le requería por necesidades del servicio, como el día del accidente que se encontraba sustituyendo en esas labores a compañeros que se encontraban de permiso o de vacaciones, comprobando en la propia evaluación de riesgos, que se incluían entre las tareas a realizar por los trabajadores que ocupaban el puesto de chapista "Desmontar y montar los vidrios y los guarnecidos", así como "desmontar, reparar y verificar los órganos móviles de la carrocería".

También se constató por el Inspector actuante, que el Sr. Teodoro se encontraba manipulando manualmente la pieza metálica del elevalunas eléctrico de un vehículo, normalmente muy engrasada para su buen funcionamiento, formada por un sector dentado -por medio de un engranaje- que está unido a unos brazos articulados, cuyos extremos son alojados en las correderas dispuestas en el soporte fijado a la luna de la puerta, estando provisto con guantes de protección, y que se encontraba sujetando con la mano izquierda la botonera que pone en funcionamiento el mecanismo del elevalunas, mientras con la derecha tenía cogida la parte mecánica antes mencionada, sin haber desconectado previamente la botonera de la clema, habiendo resultado atrapado por el sector dentado de la pieza al accionar por descuido la botonera del elevalunas. Al sentir el atrapamiento, el trabajador de forma instintiva tiró para desasirse, produciéndose la amputación traumática de la falange distal del primer dedo de su mano derecha.

Durante la visita de inspección, tanto el Jefe de Taller como el Contramaestre del área de chapa y pintura, entre otros trabajadores, reconocieron que el montaje de los elevalunas de los vehículos exigía mucha precisión a la hora de la colocación de las lunas en el interior de la carrocería, pues si quedaran algo desviadas no se produciría el cierre completo de la ventana, por lo que tenían que realizar tareas de ajuste preciso de las lunas accionando la botonera con la otra mano, viendo si la colocación era correcta.

Por dichos trabajadores se reconoció que no desconectaban la botonera de accionamiento de la clema en el momento de manipular con la mano el mecanismo eléctrico del elevalunas, realizando siempre el "ajuste" de la luna con la botonera conectada a la clema, por ser mucho mas efectivo de cara a saber cuando la luna había quedado perfectamente puesta y alineada.

El Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral, dependiente de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, considerando que en el accidente de trabajo del Sr. Teodoro habían concurrido incumplimientos de la normativa preventiva de riesgos, dado que en ningún momento los trabajadores de mayor cualificación profesional que el accidentado le manifestaron que conocieran o hubieran sido formados en la necesidad de desconexión previa de la clema de la botonera en las tareas de reparación de los elevalunas, medida preventiva básica que evitaría en todo caso el atrapamiento de las manos por accionamiento involuntario del trabajador (Anexo II, punto 14 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo), y dado que examinado el CD de información preventiva recibido por el trabajador accidentado con fecha 11/06/2011, no mencionaba en parte alguna la medida preventiva básica -referida en el Anexo II, punto 14 del Real Decreto 1215/1997 ya citado- de desconexión de los mecanismos de puesta en marcha de la fuente de alimentación de energía para evitar su accionamiento involuntario, no constando tampoco en los carteles informativos sobre riesgos laborales y medidas correctoras presentes en las diversas áreas de trabajo del Taller, no existiendo ninguna prueba de que el trabajador accidentado y sus compañeros de taller hubieran sido informados, ni recibido una formación específica adecuada sobre como evitar el riesgo de atrapamiento por objetos móviles en las tareas de mantenimiento o reparación de los vehículos, cuya materialización ocasionó el accidente de trabajo, contraviniendo así lo dispuesto en el artículo 5.4 del RD 1215/97 sobre equipos de trabajo, emitió PROPUESTA DE REQUERIMIENTO el 21/03/2011, en relación con el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 707/2002, de 19 de julio.

TERCERO

Además, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social remitió Informe a la D.P. de Madrid del INSS el 07/04/2011, habiéndose procedido por ésta a iniciar EXPEDIENTE DE RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS Nº NUM003 .

El 25/05/2011, la D.P. de Madrid del INSS remitió al PARQUE MÓVIL DEL ESTADO COMUNICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE DE RECARGO, para que pudiera presentar alegaciones.

Presentado escrito de alegaciones el 15/06/2011 en los términos que figuran en las páginas 149 a 151 de 202 del expediente administrativo incorporado a las actuaciones, se emitió Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades nº 1 de la D.P. del INSS, el 11/10/2011, proponiendo que todas las prestaciones económicas que tuvieran causa en el accidente de trabajo sufrido por D. Teodoro el 22/12/2010, fueran incrementadas en un 40% de recargo, al haberse apreciado la...

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