STSJ Comunidad de Madrid 1034/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:14074
Número de Recurso113/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1034/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0001915

RECURSO Nº 113/2.013

SENTENCIA Nº1034

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a tres de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso administrativo número 113 de 2.013, interpuesto por la entidad « Vodafone España S.A.U» representada por el Procurador Don Alberto Hidalgo Martínez y asistida por el Letrado Don Enrique Hidalgo Martínez contra la " Ordenanza fiscal del Ayuntamiento Ambite reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de noviembre de 2012. Ha sido parte el Ayuntamiento Ambite que no ha comparecido en autos ni formulado alegaciones..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos el Procurador Don Alberto Hidalgo Martínez en representación de la entidad « Vodafone España S.A.U» formalizó demanda el día 15 de abril 2.013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se tuviera por formalizado escrito de demanda en el recurso contencioso-administrativo seguido bajo los autos 113/2013 interpuesto frente a la Ordenanza Fiscal reguladora de la "Tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública", aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Ambite, y previos los trámites oportunos, dicte Sentencia por la que se anule dicha disposición normativa de carácter general, así como cualesquiera liquidaciones giradas a su amparo, en especial teniendo en cuenta la Sentencia del TJUE de 12 de julio de 2012 que ha declarado que una tasa como la que nos ocupa vulnera la normativa de la Unión Europea y goza de efecto directo, así como las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 y 15 de octubre de 2012, a las que se hizo referencia en el Fundamento Jurídico Previo de este escrito, y todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Ayuntamiento Ambite para contestación a la demanda, por plazo de veinte días, que transcurrió sin que se presentara escrito alguno.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, de conformidad con el artículo 62 apartado 3º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de noviembre de 2014 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Alberto Hidalgo Martínez en nombre y representación de la entidad « Vodafone España S.A.U» interpone recurso contencioso administrativo contra la " Ordenanza fiscal del Ayuntamiento Ambite reguladora de la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de telefonía móvil" aprobada por acuerdo del pleno del día 31 de octubre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 26 de noviembre de 2012

.

SEGUNDO

Ante la alegación por parte de la representación de la entidad « Vodafone España S.A.U», de cuestiones que afectan a la regularidad formal en el proceso de aprobación de la ordenanza deben analizarse dichos motivos de impugnación puesto que su estimación haría innecesario el análisis de los motivos que afectan al ajuste del articulado de la ordenanza al ordenamiento jurídico. De las cuestiones planteadas por la parte han de analizarse el referido al plazo de exposición al público de la ordenanza y la ausencia de memoria económico financiera.

TERCERO

Indica la parte actora que la Ordenanza Fiscal objeto de este litigio adolece de un vicio de ilegalidad por cuanto vulnera lo dispuesto en el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Indicándose que en el expediente que le ha sido trasladado, a pesar de la solicitud de esta parte, no consta acreditado el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de la obligación que le impone el artículo 17.1 del Texto Refundido. En particular, no consta la acreditación de los días concretos en que los acuerdos provisionales adoptados en relación con la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa estuvieron expuestos en el tablón. Efectivamente el artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a

10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. El anuncio de aprobación provisional fue publicado en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 29 de septiembre de 2012 y según costa al folio 16 del expediente administrativo el plazo se concluye el 30 de octubre de 2012. Indicándose que ha permanecido expuesto al público por plazo de 30 días hábiles. Efectivamente el computo ha de hacerse teniendo en cuenta el artículo 48 de la de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Si el edicto se publicó en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 29 de septiembre de 2012, el plazo concluía el 5 de noviembre de...

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