STSJ Comunidad de Madrid 1041/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2014:14060
Número de Recurso648/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1041/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.44.4-2002/0014323

Procedimiento Recurso de Suplicación 648/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Ejecución forzosa 113/2005 Materia : Viudedad / Orfandad / A favor familiares

Sentencia número: 1041/2014-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid a seis de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 648/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. DIEGO ESCOLANO MARTINEZ en nombre y representación de FREMAP, contra el auto de fecha 7/10/2013 dictado por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Ejecución forzosa 113/2005, seguidos a instancia de FREMAP, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTUDIO PARA OBRAS CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA EPOCA SL, D./ Dña. Vanesa, Pedro Jesús, Aureliano, TESTA INMUEBLES EN RENTA, SA e INTEGRA MGSI SA frente a FREMAP, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTUDIO PARA OBRAS CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA EPOCA SL, D./ Dña. Vanesa, Pedro Jesús, Aureliano, TESTA INMUEBLES EN RENTA, SA e INTEGRA MGSI SA, en reclamación por Viudedad / Orfandad / A favor familiares, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó auto de fecha 7/10/2013 desestimando el recurso de reposición interpuesto por la Mutua Fremap contra resolución de fecha 1/12/2011.

SEGUNDO

Frente a dicho Auto de fecha 7/10/2013 se anunció recurso de suplicación por la MUTUA FREMAP, formalizándose posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/08/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente al auto de 7/10/2013, que inadmitió el recurso de reposición contra el auto que inadmitió la ejecución solicitada por la Mutua, se alza ésta en suplicación articulando un exclusivo motivo por el 193 c), en el que denuncia la infracción del art. 243.2 de la LRJS razonando que, habiendo la Mutua ingresado en la TGSS las prestaciones que a favor del trabajador estableció la sentencia, conforme al principio de automaticidad de las mismas, tiene derecho a repetir contra las empresas responsables en el propio procedimiento de ejecución de la sentencia.

Y así es en efecto. Dice el art. 243.2 precitada:

"En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año. No obstante, cuando se trate del pago de prestaciones periódicas de la Seguridad Social, el plazo...

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