STSJ Comunidad de Madrid 783/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:14011
Número de Recurso425/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución783/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0006841

Procedimiento Ordinario 425/2014 G.C.

Demandante: D./Dña. Heraclio

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 783/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 425/14, interpuesto por don Heraclio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño, contra la resolución de 27 de diciembre de 2013 dictada por el Director General de la Guardia Civil que, en alzada, confirma la de 30 de septiembre de 2013 del Coronel Jefe Interino del Servicio de Retribuciones. Habiendo sido parte el Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2014 contra los actos antes mencionados acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y que se declare su derecho al percibo del complemento de productividad funcional y de seguridad vial en el periodo de junio de 2012 a mayo de 2013 así como el complemento de productividad por objetivos no percibido en la nómina de diciembre de 2012.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 20 de noviembre de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional el recurrente, guardia civil en activo, impugna la resolución de 27 de diciembre de 2013 dictada por el Director General de la Guardia Civil que, en alzada, confirma la de 30 de septiembre de 2013 del Coronel Jefe Interino del Servicio de Retribuciones por la que se denegaba su solicitud de abono del complemento funcional y de seguridad vial en el periodo de junio de 2012 a mayo de 2013 así como el complemento de productividad por objetivos no percibido en la nómina de diciembre de 2012.

SEGUNDO

Señala la parte recurrente que dejó de percibir los citados complementos a causa de haber sufrido una baja por accidente producido en acto de servicio por lo que en aplicación de la doctrina emanada de diversas Sentencias dictadas por la Sección Sexta y Séptima de este Tribunal, del artículo 14 de la Constitución y la finalidad de la retribución complementaria por productividad se ha de estimar el recurso.

La Abogacía del Estado contesta a la demanda reiterando los argumentos de las resoluciones recurridas.

TERCERO

Partiendo del hecho de que el recurrente estuvo de baja médica por acto de servicio desde el 16 de junio de 2012 hasta el 31 de mayo de 2013 y que en el periodo de junio de 2012 a mayo de 2013 no se le ha abonado ni el complemento funcional, ni de seguridad vial ni el complemento de productividad por objetivos no percibido en la nómina de diciembre de 2012, se ha de recordar que la Orden General número 10, dada en Madrid el día 16 de junio de 2006, que regula el sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, dispone en su artículo 4 lo siguiente respecto a la productividad funcional:

"1. Finalidad.

Retribuir la actividad y dedicación extraordinarias en el desempeño de los cometidos propios de los puestos de trabajo que resulten valorables por parámetros objetivos.

  1. Perceptores.

    Podrá percibir este tipo de productividad todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden General.

  2. Modalidades.

    El tipo de productividad funcional se articula en las siguientes modalidades:

    F1: retribuye la actividad y dedicación habitualmente desarrolladas en horario diurno de días no festivos.

    F2: retribuye la actividad y dedicación habitualmente desarrolladas indistintamente en cualquier turno de días laborables o festivos.

    F3: retribuye la actividad y dedicación que supone la prestación del servicio en la modalidad de Guardias Combinadas, en los términos que se establecen en el artículo 5 de las presentes normas. Para apreciar la habitualidad en la prestación del servicio en horario nocturno y días festivos, que caracteriza a la modalidad F2, se empleará el indicador aritmético que se establece en el anexo I de las presentes normas.

    La retribución asignada a las modalidades F1 y F2 se podrá incrementar cuando la función propia del puesto de trabajo se ejerza en un entorno o circunstancias que afecten a la calidad de vida del perceptor. Para determinar ésta se valorará la demanda que dicho puesto ha venido teniendo en los últimos tres años.

    También se podrá incrementar la retribución de las modalidades F1 y F2 del personal retribuido con cargo al Programa Presupuestario de Seguridad Vial.

  3. Cuantías.

    Los porcentajes y cuantías...

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