STSJ Comunidad de Madrid 748/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:13849
Número de Recurso477/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución748/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0001529

Procedimiento Recurso de Suplicación 477/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Despidos / Ceses en general 60/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 748/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintinueve de octubre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 477/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANTONIO DAVILA COBO en nombre y representación de D./Dña. Patricio, contra la sentencia de fecha 5 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 60/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Patricio frente a LOPEZ IBOR GIL DE BIEDMA Y THOMAS DE CARRANZA SLP, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

D. Patricio, Abogado en ejercicio colegiado desde el 19.11.1996 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y de alta en la Mutualidad de la Abogacía desde el 01.10.1996 con el número de mutualista NUM000, en noviembre de 2004, mientras mantenía despacho profesional abierto, denominado Redondo & Co Abogados y sito en la C/ Santa Engracia, 138. Bloque B 5º izquierda de Madrid, contacto con el despacho que opera bajo el nombre comercial López-Ibor Gil de Biedma & Thomas de Carranza Abogados S.L.P., donde comenzó a colaborar como abogado, asumiendo asuntos de naturaleza civil, mercantil y procesal, mientras mantenía la clientela propia de su despacho.

SEGUNDO

Con fecha de 01.01.2009 la relación entablada con la entidad demandada se formalizó con el reconocimiento de las condiciones económicas plasmadas en el documento obrante en los folios 89 y 90 de autos y en fecha de 30.04.2013 el actor y la entidad demandada suscribieron un contrato de prestación de servicios en los términos obrantes en los folios 91 a 94 de autos que, se dan por reproducidos.

TERCERO

El despacho López-Ibor Gil de Biedma & Thomas de Carranza Abogados S.L.P., está situado en la C/ López de Hoyos 35, 3º A de Madrid y está integrado por tres socios, abogados en ejercicio y por diversos abogados con las que han sido suscritos contratos de trabajo.

CUARTO

El actor que nunca ha dejado de tener despacho profesional propio abierto, en el que ha llevado sus propios asuntos facturando a sus clientes, para atender los asuntos que le facilitaba el despacho López-Ibor Gil de Biedma & Thomas de Carranza Abogados S.L.P., contaba con el uso de un despacho en la C/ López de Hoyos nº 35, en el que eran utilizados los sistemas informáticos y material existentes en el mismo, no satisfaciendo ningún gasto derivado de su utilización.

QUINTO

El actor cuando acudía al despacho que utilizaba en la C/ López de Hoyos nº 35, no estaba sometido a horario o jornada determinada y gozaba de libertad en la forma de llevar a cabo sus cometidos profesionales en los asuntos facilitados por el despacho López-Ibor Gil de Biedma & Thomas de Carranza Abogados S.L.P.

SEXTO

El actor presentaba directamente facturas a los clientes propios, siéndoles indicadas en las minutas presentadas la cuenta bancaria del Targo Bank, S.A. del actor sita en la C/ María de Molina 34, para el ingreso de los abonos correspondientes.

SEPTIMO

El actor por la llevada de los asuntos facilitados por el despacho López-Ibor Gil de Biedma & Thomas de Carranza Abogados S.L.P ha tenido los ingresos que se desprenden del documento obrante a los folios 285 a 289 de autos.

OCTAVO

La fecha de 05.12.2013 el despacho López-Ibor Gil de Biedma & Thomas de Carranza Abogados S.L.P comunicó al actor por e-mail, que suspendían el contrato de colaboración que mantenían con el actor y que el mismo no sería renovado más allá del 30 de abril de 2014; En fecha 11.12.2013 como continuación del e-mail anterior al actor le fue comunicado que quedaba resuelto el contrato de colaboración suscrito.

NOVENO

El actor ha impartido clases en diferentes universidades.

DECIMO

Con fecha de 16.12.2013 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 09.01.2014 que resultó sin avenencia, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid en fecha 14.01.2014.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que apreciando la excepción de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para conocer de la acción planteada, debo remitir a las partes al Orden Jurisdiccional Mercantil, al efecto de dirimir sus diferencias, y declarar la incompetencia del Orden Social para conocer de la acción planteada por D. Patricio contra López-Ibor Gil de Biedma & Thomas de Carranza Abogados S.L.P."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Patricio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/10/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de esta ciudad, en sus autos nº 60/2014, ha interpuesto Recurso de Suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la LRJS, alegando cinco motivos de recurrir, en el primero para que se añada al relato fáctico de la resolución impugnada un nuevo hecho probado de ordinal PRIMERO BIS con el siguiente contenido:

"Según Certificado extendido con fecha 12 de Julio de 2010, obrante al Folio 576 de los autos, extendido por el Socio Director de VENTURA GARCES & LÓPEZ- IBOR, ABOGADOS, SLP, D. Alfonso López-Ibor, debidamente ratificado por el mismo en el Acto del Juicio Oral, D. Patricio con DNI N° NUM001 colabora como abogado en nuestras oficias desde Noviembre de 2004".

Cuando el Sr. Patricio fue contratado por la firma de abogados citada, en noviembre de 2004 la citada firma ya era conocedora de que el Sr. Patricio impartía clases en varios programas-máster del Instituto de Empresa y en la Universidad Antonio de Nebrija".

El segundo para que se modifique el contenido del hecho probado cuarto, dándole la siguiente redacción alternativa:

'Como consecuencia del Contrato Verbal supuestamente mercantil, establecido por el actor con la firma VENTURA GARCES & LÓPEZ-IBOR, ABOGADOS, SLP, que data de fecha 1 de noviembre de 2004, el actor ha venido prestando servicios como abogado para la citada firma en el despacho sito en la Calle López de Hoyos n°35 de Madrid, en el que utilizaba los sistemas informáticos V materiales existentes en el mismo, no satisfaciendo ningún gasto derivado de su utilización.\

Como consta expresamente en los Folios citados en el epígrafe del Motivo, todos los trabajos profesionales...

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