STSJ Comunidad de Madrid 587/2014, 21 de Octubre de 2014
Ponente | EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2014:13699 |
Número de Recurso | 138/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 587/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0004534
Procedimiento Ordinario 138/2014
Demandante: D./Dña. Jose Ángel
PROCURADOR D./Dña. FEDERICO GORDO ROMERO
Demandado: Ministerio de Fomento
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Rec.nº138/2014
Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .
S E N T E N C I A NUM. 587
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
Dña .TERESA DELGADO VELASCO
MAGISTRADOS :
Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil catorce.
. VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº138/2014 promovido por el Procurador Sr. Gordo Romero, en nombre y representación de D. Jose Ángel, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por el actor contra Resolución dictada, en fecha 24 de Septiembre de 2013, por el Subdirector General de Política y Ayudas a la Vivienda, Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Secretaría de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia en la que se declare la nulidad de las Resoluciones recurridas condenando a la Administración demandada a proceder de conformidad con el reconocimiento al derecho del actor de subrogación de préstamo con derecho a subsidiación de la cuota del préstamo convenido por Resolución de la Comunidad Autónoma de Madrid en fecha 3 de Diciembre de 2012 de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación por el que se resolvía el derecho a obtener al amparo de lo dispuesto en el R.D 801/05 con expresa condena en costas a la demandada..
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .
Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .
Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 20 de Octubre de 2014.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .
Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .
El presente recurso se interpone por el actor contra la Resolución dictada, en fecha 24 de Septiembre de 2013, por el Subdirector General de Política y Ayudas a la Vivienda, Ministerio de Fomento, y su confirmación por silencio administrativo por las que se denegó al actor las ayudas estatales financieras para subsidiar el préstamo convenido en el marco del Plan Estatal 2005-2008 mediante Convenio de Colaboración suscrito por el Ministerio con las entidades financieras para adquirir la vivienda protegida con protección pública para venta sita en la CALLE000 nº NUM000 . Esc. NUM001 Piso NUM002 . Puerta NUM003, 28051 Madrid.
El fundamento de la denegación fue que el órgano competente del Ministerio no podía conceder la conformidad a esta Ayuda estatal porque la Dirección General de la Vivienda de la Comunidad Autónoma de Madrid resolvió conceder el derecho a la subrogación del préstamo con derecho a la subsidiación de la cuota del préstamo convenido por resolución de 3 de Diciembre de 2012 cuando había entrado en vigor el R.D. Ley 20/2012 en cuyo artículo 35 que dispuso " Asi mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma"
La parte actora alega, en esencia, que no le es de aplicación el artículo 35 del R.D. Ley 20/2012 porque la Resolución de la Comunidad Autónoma que le reconoció la subsidiación conforme a lo dispuesto en el artículo 801/05; la supresión retroactiva de las ayudas reconocidas a los compradores de VPO para subsidiar sus préstamos en la Ley 4/2013 supone la aplicación retroactiva de dicha Ley a ayudas ya reconocidas vulnerando los principios de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones como antes habían hecho con el R.D. Ley 20/2012. Se remite a informe del Defensor del Pueblo sobre la materia.
El Abogado del Estado alega, en esencia, que la exposición de motivos del R.D. Ley 20/2012 se refiere, en general, a planes de vivienda estatales; la subrogación en el préstamo solicitado por los actores cae de lleno en el ámbito temporal y material de aplicación del artículo 35 del R.D. 20/2012 pero ello no supone aplicación retroactiva de la Ley porque al ser una subrogación en un beneficio la concesión está condicionada a acreditar que al tiempo de solicitar la subrogación el promotor seguía reuniendo los requisitos que, en su día, le exigieron para gozar del beneficio en el que los actores tratan de subrogarse por lo que siendo una novación extintiva del beneficio cabe aplicar las nuevas disposiciones que estén en vigor . La competencia del Ministerio de Fomento está en función del Convenio ente Comunidad y Ministerio.
El objeto del presente recurso se centra en determinar si el actor ostentaba ya un derecho a la subsidiación del préstamo convenido antes de que el Ministerio otorgara su conformidad o es la conformidad la que otorga el derecho a la ayuda estatal en todo caso. Es preciso para resolver el recurso examinar la normativa aplicable y la dinámica del procedimiento legalmente previsto para obtener el tipo de ayuda estatal al que pertenece el solicitado por el actor.
El actor vino a solicitar, en fecha 10 de Septiembre de 2012 la ayuda financiera para la adquisición de vivienda con protección pública de venta al amparo de lo dispuesto en el R.D. 801/05.
El Preámbulo de dicho R.D manifiesta que es necesaria una actuación decidida por parte del Estado, a través del Ministerio de Vivienda, para facilitar el acceso de los ciudadanos a una vivienda asequible, en una ciudad más habitable que contribuya a construir un territorio más equilibrado como objetivo nuclear del propio del Plan de Vivienda que diseña el R.D para ello se pretende realizar aquellas actuaciones tendentes a conseguir que la vivienda protegida amplíe su peso en el conjunto de los mercados de vivienda, como instrumento para la mejor satisfacción de las necesidades de los ciudadanos que no pueden acceder, mediante esfuerzos razonables, a los mercados de vivienda libre, que se fomente el alquiler fomentando las formas de tenencia, que se fomenten las actuaciones en el suelo edificable destinado preferentemente a vivienda protegida, favoreciendo también la rehabilitación mediante la concesión de ayudas para la rehabilitación aislada en ciertos supuestos, como son la mejora de la accesibilidad, la reducción del consumo energético, o la seguridad estructurales, que las actuaciones se dirijan específicamente a aquellos colectivos con mayores dificultades para acceder a una vivienda digna. De modo especial, teniendo en cuenta a los jóvenes, las familias numerosas y las monoparentales, los mayores de 65 años, las personas con discapacidad y sus familias, así como las personas víctimas de la violencia de género y del terrorismo, Añade "Y, dentro de estos grupos, las ayudas estatales directas a la compra de viviendas se dirigen básicamente a quienes acceden por primera vez al mercado de vivienda en propiedad".
" Por último, el Plan se basa en la concertación y cooperación institucional entre todas las Administraciones Públicas y con los agentes sociales y económicos. El Plan incorpora mecanismos de adaptación y flexibilidad para favorecer su ejecución y gestión por parte de las Comunidades Autónomas, y además supone incrementar la participación de las Entidades Locales. En este sentido, el Plan prevé un Consejo Nacional y las Comisiones multilaterales y bilaterales de seguimiento, que son instrumentos de participación, ejecución y evaluación, además de la Conferencia Sectorial".
"En resumen, el Plan pretende adecuarse a la realidad de la problemática del acceso a la vivienda por parte de los ciudadanos, pero con la vista puesta en un horizonte estratégico, a medio y largo plazo, en el que la estructura misma del mercado de la vivienda vaya siendo modificada a través de la presencia de un segmento protegido cuantitativamente cada vez más significativo, que juegue un papel de estabilizador del subsector, a pesar de sus eventuales perturbaciones de carácter cíclico, prestando el servicio que requieren aquellos grupos de población que no pueden acceder al mercado libre de viviendas en condiciones aceptables".
Con este objetivo se desarrollan las normas en su articulado y, en lo que afecta al presente pleito especialmente, deben tenerse en cuenta las disposiciones contenidas en el Capítulo III que regula el Acceso de los ciudadanos a viviendas en propiedad de nueva construcción y a viviendas usadas
Las ayudas y su mecánica se regula en el artículo 8 del R.D. que con el Título de Ayudas Finacieras a la vivienda dispone :
Artículo 8. Ayudas financieras a la vivienda
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Podrán adoptar las modalidades siguientes:
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Préstamos convenidos: son aquéllos concedidos por las entidades de crédito públicas y privadas, en el ámbito de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Vivienda y las referidas entidades.
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Ayudas económicas directas, con cargo a los Presupuestos Generales...
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