STSJ Comunidad de Madrid 586/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2014:13698
Número de Recurso121/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución586/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0004152

Procedimiento Ordinario 121/2014

Demandante: D./Dña. Oscar

PROCURADOR D./Dña. LUIS ALFARO RODRIGUEZ

Demandado: Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec.nº121/2014

Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM. 586

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Octubre de dos mil catorce.

.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº121/2014 promovido por el Procurador Sr. Alfaro Rodríguez, en nombre y representación de D. Oscar, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por el actor contra Resolución dictada, en fecha 9 de Septiembre de 2013, por el Subdirector General de Política y Ayudas a la Vivienda ; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia en la que se decrete al efectividad y ejecución de la resolución administrativa de la Comunidad de Madrid de 20 de Julio de 2012 y por tanto ajustada a Derecho, resolución que nunca fue revocada por la Administración y que debía de haber sido dictada en el plazo de tres meses por tanto a partir del plazo de tres meses por silencio positivo está concedida la ayuda solicitada independientemente de la fecha de la resolución y, por tanto se debe proceder a ingresar la ayuda de 10.550 de igual forma debe entenderse por aplicación del silencio positivo la resolución del Ministerio de Fomento a las alegaciones y peticiones formuladas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 20 de Octubre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por D. Oscar y Dña. Nicolasa, contra el acto administrativo identificado en la resolución dictada, en fecha 9 de Septiembre de 2013, por el Subdirector General de Política y Ayudas a la Vivienda, que acordó denegar la subrogación de los actores en el préstamo convenido al promotor de la vivienda protegida acogida al R.D 801/05 por el que se aprobó el Plan Estatal 2005-2008 para obtener la subsidiación del préstamo porque el órgano competente de la Comunidad Autónoma le había reconocido el derecho a la subrogación del préstamo con derecho a la subsidiación de la cuota del préstamo convenido por resolución de 20 de Julio de 2012 cuando ya había entrado en vigor el R.D. 20/2012 en cuyo artículo 35 se disponía que a partir de la entrada en vigor del mismo quedaban suprimidas las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el R.D. 2066/2008 añadiendo " Así mismo no se reconocerán aquellas solicitudes que estén en tramitación y que no hayan sido objeto de concesión por parte de la Comunidad Autónoma" entre las cuales se encontraba la resolución atinente a los recurrentes que todavía no se había dictado a fecha 15 de Julio fecha de la entrada en vigor del R.D.20/2012.

La parte actora alega, en esencia, que cumplían todos los requisitos para acceder a la ayuda financiera tanto respecto de la vivienda como el límite de ingresos por unidad familiar y la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid resolvió en fecha 20 de Julio de 2012 reconocer el derecho a las ayudas financieras del R.D. 801/05 por un total de 10.550 euros . El Ministerio de Fomento debió dictar resolución de reconocimiento porque operaba el silencio positivo y de igual forma que consta un informe de la Abogacía del Estado para la aplicación a solicitudes en tramitación no se incluyó informe sobre la responsabilidad personal y de la Administración en la tramitación de los expedientes. Considera que habiendo presentado la solicitud el día 22 de Febrero de 2011 debió resolverse en el tiempo previsto para los expedientes que carecen de plazo concreto según el artículo 42 de la Ley 30/92 y con los efectos del artículo 43. Invoca el artículo 139 de la misma Ley .

El Abogado del Estado alega, en esencia, que la subrogación en el préstamo solicitado por los actores cae de lleno en el ámbito temporal y material de aplicación del artículo 35 del R.D. 20/2012 pero ello no supone aplicación retroactiva de la Ley porque al ser una subrogación en un beneficio la concesión está condicionada a acreditar que al tiempo de solicitar la subrogación el promotor seguía reuniendo los requisitos que, en su día, le exigieron para gozar del beneficio en el que los actores tratan de subrogarse por lo que siendo una novación extintiva del beneficio cabe aplicar las nuevas disposiciones que estén en vigor . La competencia del Ministerio de Fomento está en función del Convenio ente Comunidad y Ministerio.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar si el actor ostentaba ya un derecho a la subsidiación del préstamo convenido antes de que el Ministerio otorgara su conformidad o es la conformidad la que otorga el derecho a la ayuda estatal en todo caso.

Es preciso para resolver el recurso examinar la normativa aplicable y la dinámica del procedimiento legalmente previsto para obtener el tipo de ayuda estatal al que pertenece el solicitado por el actor.

El actor vino a solicitar, en fecha 22 de Febrero de 2011 la ayuda financiera para la adquisición de vivienda con protección pública de venta al amparo de lo dispuesto en el R.D. 801/05.

El Preámbulo de dicho R.D. manifiesta que es necesaria una actuación decidida por parte del Estado, a través del Ministerio de Vivienda, para facilitar el acceso de los ciudadanos a una vivienda asequible, en una ciudad más habitable que contribuya a construir un territorio más equilibrado como objetivo nuclear del propio del Plan de Vivienda que diseña el R.D para ello se pretende realizar aquellas actuaciones tendentes a conseguir que la vivienda protegida amplíe su peso en el conjunto de los mercados de vivienda, como instrumento para la mejor satisfacción de las necesidades de los ciudadanos que no pueden acceder, mediante esfuerzos razonables, a los mercados de vivienda libre, que se fomente el alquiler fomentando las formas de tenencia, que se fomenten las actuaciones en el suelo edificable destinado preferentemente a vivienda protegida, favoreciendo también la rehabilitación mediante la concesión de ayudas para la rehabilitación aislada en ciertos supuestos, como son la mejora de la accesibilidad, la reducción del consumo energético, o la seguridad estructurales, que las actuaciones se dirijan específicamente a aquellos colectivos con mayores dificultades para acceder a una vivienda digna. De modo especial, teniendo en cuenta a los jóvenes, las familias numerosas y las monoparentales, los mayores de 65 años, las personas con discapacidad y sus familias, así como las personas víctimas de la violencia de género y del terrorismo, Añade "Y, dentro de estos grupos, las ayudas estatales directas a la compra de viviendas se dirigen básicamente a quienes acceden por primera vez al mercado de vivienda en propiedad".

" Por último, el Plan se basa en la concertación y cooperación institucional entre todas las Administraciones Públicas y con los agentes sociales y económicos. El Plan incorpora mecanismos de adaptación y flexibilidad para favorecer su ejecución y gestión por parte de las Comunidades Autónomas, y además supone incrementar la participación de las Entidades Locales. En este sentido, el Plan prevé un Consejo Nacional y las Comisiones multilaterales y bilaterales de seguimiento, que son instrumentos de participación, ejecución y evaluación, además de la Conferencia Sectorial".

"En resumen, el Plan pretende adecuarse a la realidad de la problemática del acceso a la vivienda por parte de los ciudadanos, pero con la vista puesta en un horizonte estratégico, a medio y largo plazo, en el que la estructura misma del mercado de la vivienda vaya siendo modificada a través de la presencia de un segmento protegido cuantitativamente cada vez más significativo, que juegue un papel de estabilizador del subsector, a pesar de sus eventuales perturbaciones de carácter cíclico, prestando el servicio que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR