STSJ Comunidad de Madrid 751/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2014:13577
Número de Recurso747/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución751/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0006908

Recurso de Apelación 747/2014

Recurrente : D./Dña. Alexis

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 751/2014

Presidente:

D./Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D./Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil catorce.

VISTO los autos del recurso de apelación número 747/2014 que ante esta Sala ha promovido el Procurador de los Tribunales, Sr. Torrejón Sampedro, en nombre y representación de DON Alexis, contra auto dictado en fecha 29 de Mayo de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de los de Madrid, en Pieza Separada de Medidas Cautelares correspondiente a los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 151/2014- 01 C de su registro, por el que se denegó la solicitud de medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución administrativa recurrida recaída en expediente sancionador que impone sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tres años, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid con fecha 4 de Febrero de 2014, con en base a lo dispuesto en el artículo 53-1 a) de la Ley Orgánica 4/ 2000, de 11 de Enero .

En este recurso de apelación es parte apelada el LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Mayo de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de los de Madrid, en Pieza Separada de Medidas Cautelares correspondiente a los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 151/2014-01 C de su registro, por el que se denegó la solicitud de medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución administrativa recurrida recaída en expediente sancionador que impone sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tres años, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid con fecha 4 de Febrero de 2014, con en base a lo dispuesto en el artículo 53-1 a) de la Ley Orgánica 4/ 2000, de 11 de Enero .

SEGUNDO

Notificada el referido motivado a las partes, el Letrado entonces actuante, en representación y defensa del recurrente y ahora apelante, Sra. Zaira, interpuso contra el mismo recurso de apelación, del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada para que en el plazo de quince días pudiera formalizar su oposición.

TERCERO

- Remitida la pieza de medidas cautelares a la Sala, y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día veintinueve de Octubre de 2014, fecha en que tuvo lugar, con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra Auto de fecha 29 de Mayo de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de los de Madrid, en Pieza Separada de Medidas Cautelares correspondiente a los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 151/2014-01 C de su registro, por el que se denegó la solicitud de medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución administrativa recurrida recaída en expediente sancionador que impone sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada por tres años, dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid con fecha 4 de Febrero de 2014, con en base a lo dispuesto en el artículo 53-1 a) de la Ley Orgánica 4/ 2000, de 11 de Enero .

SEGUNDO

El Juzgado de instancia denegó la medida cautelar interesada porque consideró:

"...Entrando en el examen del objeto de la pretensión actora, no quedan acreditadas las alegaciones que plantea el recurrente en su escrito, pues lo cierto es que en el expediente incoado para resolver la expulsión se han tenido en cuenta ya antecedentes de una anterior detención que culminó con la imposición de una multa económica, sin que desde entonces el extranjero haya acreditado haber instado y obtenido autorización legal de estancia en España, circunstancias que demuestran la falta de arraigo del interesado y equilibran la ponderación de los intereses en conflicto a favor de los intereses generales, datos que conducen a la desestimación de las pretensiones de suspensión planteadas por el recurrente".

TERCERO

El recurso de apelación se sustenta en que, de conformidad con la Jurisprudencia que se consolidó con la antigua Ley reguladora de la jurisdicción Contencioso administrativa, en su art 122.2, la suspensión procede cuando la ejecución del acto puedan derivarse daños o perjuicios de imposible o difícil reparación.

El nuevo artículo 130 LJCA establece que la medida cautelar podrá acordarse cuando la ejecución del acto pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso.

El art. 135 LJCA establece que el Juez o Tribunal, atendidas las circunstancias de especial urgencia que concurran en el caso, adoptará la medida sin oír a la parte contraria, contra este auto no se dará recurso alguno. En la misma resolución, el Juez o Tribunal convocará a las partes a una comparecencia, que habrá de celebrarse dentro de los tres días siguientes, sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, celebrada la comparecencia, el Juez o Tribunal dictará auto el cual será recurrible conforme a las reglas generales.

El art. 130.2 de la LJCA 29/98 de 13 de julio contempla que la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero.

A sensu contrario hemos de interpretar que si no existe un grave perjuicio para el interés general ha de concederse dicha medida cautelar.

Partiendo de dichas consideraciones, hemos de destacar que el evidente interés del demandante en la suspensión no puede considerarse realmente contrapuesto al interés general, ya que de entrar en vigor con toda su eficacia la resolución recurrida, la situación jurídica que se crearía sería irreversible, con perjuicios de reparación imposible. Que...

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