STSJ Comunidad de Madrid 757/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2014:13553
Número de Recurso1082/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución757/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2012/0011100

Procedimiento Ordinario 1082/2012 B

Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

Demandado: Confederación Hidrográfica del Tajo

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 757 /2014

Presidente:

Dª. ANA MARÍA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRIÓN

Dña. MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a tres de noviembre de dos mil catorce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1082/2013 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el Procurador de los Tribunales Sra. Ortiz Alfonso, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 18 de Junio de 2012 por la que se impone sanción de 6.010,13 euros de multa por alumbramiento de aguas subterráneas sin autorización o concesión administrativa de dicho Organismo así como la obligación de reponer las cosas a su estado anterior. No habiéndose determinado daños al dominio público hidráulico. Expediente NUM000 .

Ha sido parte demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia en su día sentencia estimatoria del recurso que declare no ser conforme a derecho la resolución recurrida por infracción del régimen de responsabilidades previsto en el artículo 116 del TDLA al no ser la misma responsable de la infracción que se le imputa, ordenando su anulación y el archivo del expediente. Con condena en costas a la Administración demandada. Solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se declare la desestimación del presente recurso, no solicitando recibimiento probatorio de las actuaciones.

TERCERO

Por Auto de fecha 26 de Junio de 2013, se acuerda el recibimiento probatorio de las actuaciones, y habiéndose solicitado por la parte actora la reproducción documental del expediente administrativo, se acuerda la misma, cerrándose el correspondiente período y confiriéndose traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes los cuales en autos, se señala para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del día veintinueve de Octubre de dos mil catorce, teniendo así lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 18 de Junio de 2012 por la que se impone sanción de 6.010,13 euros de multa por alumbramiento de aguas subterráneas sin autorización o concesión administrativa de dicho Organismo así como la obligación de reponer las cosas a su estado anterior. No habiéndose determinado daños al dominio público hidráulico. Expediente NUM000 .

La concreta infracción consiste en "alumbramiento de aguas subterráneas mediante un sondeo (pozo 3) de 250 m. de profundidad aproximadamente que dispone de elementos mecánicos, con destino al suministro y riego de zonas verdes y consumo de agua potable, en base al acta de vigilancia y control de los acuíferos de la Confederación Hidrográfica del Tajo por la Patrulla del Seprona de la Guardia Civil de Arganzuela de fecha 23/08/2011, no habiéndose determinado daños al dominio público hidráulico según informe de los servicios técnicos de este organismo, en T.M. de pozuelo de Alarcón (Madrid), sin autorización o concesión administrativa de este organismo."

SEGUNDO

Es así, que la parte recurrente formula su pretensión de nulidad con base en esencia, a los diversos y siguientes argumentos y narración fáctica:

El objeto de esta litis es combatir la resolución sancionadora recurrida por entender que es contraria a Derecho, ya que el pozo 3 estaba totalmente inoperativo a la fecha de la inspección efectuada por el SEPRONA y por ello en el acta de inspección no se registraron datos de consumo, es decir no registra alumbramiento de aguas. Este extremo se confirmó además por la propia CHT mediante Resolución de 17 de octubre de 2011 (Folios 32 y 33) dictada sólo dos meses después del acta de inspección del SEPRONA que ahora nos ocupa, que en el marco de un previo expediente sancionador, estima el recurso de reposición presentado por la Comunidad contra una resolución sancionadora del pozo NUM001, al comprobarse que efectivamente dicho pozo se encontraba inoperativo.

De forma subsidiaria a la argumentación anterior y, únicamente para el improbable caso de rechazarse la misma puesto que ha quedado constancia de que no existen datos de consumo registrados, de entenderse producida alguna infracción administrativa procede señalar que la resolución sancionadora no identifica de forma correcta al responsable del supuesto alumbramiento de aguas, correspondiendo dicha responsabilidad cuanto menos de forma solidaria la Corporación local de Pozuelo de Alarcón por tratarse del titular de la "zona verde pública" en la que se encuentra el pozo NUM001 .

Del contenido literal del acta de inspección se desprenden dos hechos probados: que en el pozo NUM001 no existen datos de consumo registrados en la fecha de la inspección y que el contador inspeccionado es común para los pozos NUM002 y NUM001 :

"Datos de consumo:

Lectura del contador (m3): No posee."

Otras observaciones: Existe un contador común para dos sondeos (pozo nº NUM001 y nº NUM002 ) con la siguiente lectura: 740861.

La documentación no se encuentra en el momento de la inspección ya que la persona encargada de la misma no está disponible. No obstante será remitido a CHT a requerimiento de esta.

A la vista de los datos anteriores y, teniendo en cuenta que según el acta para el pozo NUM001 no hay datos de consumo registrados o alumbramiento alguno de aguas, no cabe deducir otra cosa que los datos efectivamente registrados que constan en el apartado de observaciones pertenecen en su integridad al pozo NUM002 y no al pozo NUM001, que precisamente por ello también fue sancionado por la CHT también en el ejercicio 2011, dando lugar a su correspondiente proceso judicial, como bien le consta a la Sala.

El pozo NUM001, en cambio, se encuentra inoperativo con anterioridad incluso a la inspección que ahora nos ocupa y éste extremo quedó confirmado por la propia CHT mediante Resolución de 17 de octubre de 2011 (Folios 32 y 33) que en el marco de un previo expediente sancionador, estimó el recurso de reposición presentado por la Comunidad al comprobarse que efectivamente dicho pozo NUM001 se encontraba inoperativo.

"CONSIDERANDO que en virtud de informe del Servicio de Hidrogeología de 7 de octubre de 2011 se señala que atendiendo a las observaciones contenidas en la mencionada acta así como en el informe fotográfico, este Servicio consideraría que dicho sondeo no se encontraba en uso en la fecha indicada.

Esta Presidencia ha resuelto estimar el recurso de Reposición interpuesto por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 frente a Resolución de esta Confederación de fecha 7 de julio de 2011, por no alumbrarse aguas en la fecha de la denuncia."

A la vista de estos hechos probados, en concreto de la inexistencia de datos de consumo registrados en el acta y la inoperatividad del pozo NUM001 admitida mediante resolución por la CHT sólo dos meses antes que la denuncia que ahora nos ocupa, imputar responsabilidad por el alumbramiento de aguas cuando no ha existido tal alumbramiento hace decaer toda argumentación que sostenga la validez en Derecho de la sanción impuesta a mi representada. Por tanto la inexistencia de la premisa básica (alumbramiento) del tipo sancionador que se nos imputa y se regula en el art. 116.3 b) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), supone anulabilidad de la resolución sancionadora recurrida en aplicación de lo dispuesto en el art. 63 de la Ley 30/1992 .

De forma subsidiaria a la argumentación anterior y, únicamente para el improbable caso de rechazarse la misma, procede analizar es la identificación correcta del responsable de la supuesta infracción.

Según sostiene la resolución recurrida, los hechos denunciados consisten en el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente autorización, lo que constituiría, de haber existido alumbramiento de aguas, una infracción tipificada en el art. 116.3 b) del TRLA. Este precepto contiene un supuesto específico de responsabilidad para la infracción de "alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente autorización" tipificada en el apartado b) que nos ocupa: únicamente podrán ser responsables el titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma.

Dada la relevancia de este aspecto, procede analizar con detalle el supuesto de responsabilidad del titular del terreno donde se produce el alumbramiento de aguas ya que, como adelantábamos, entendernos que la resolución recurrida es contraria a Derecho por no haber imputado la responsabilidad a la Corporación local de Pozuelo de Alarcón o, al menos subsidiariamente, imputarla de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR