STSJ Comunidad de Madrid 769/2014, 31 de Octubre de 2014
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2014:13552 |
Número de Recurso | 888/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 769/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima
C/ Génova, 10 - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2012/0008689
251658240
Procedimiento Ordinario 888/2012
Demandante: D./Dña. Luis Francisco
LETRADO D./Dña. PEDRO MANUEL GONZALEZ LOPEZ, TAHONA, 3- PTAL.4, 1ºA, nº Pozuelo de Alarcón (Madrid)
D./Dña. Luis Francisco
PROCURADOR D./Dña. RAFAEL GAMARRA MEGIAS
Demandado: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
OTROS
GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR D./Dña. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID - ASESORIA JURIDICA
SENTENCIA Nº 769/2014
Presidente:
Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En la Villa de Madrid a 31 de octubre de dos mil catorce.
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 888/2012 del registro de esta Sección, seguido a instancia de don Luis Francisco, representado por el Procurador don Rafael Gamarra Mejía y dirigido por el Letrado don Pedro Manuel González López, contra la resolución dictada en fecha de 22 de julio de 2010 por el Gerente de la Universidad Complutense de Madrid, por delegación del Rector.
Han sido partes demandadas la Universidad Complutense de Madrid, dirigida y representada por la Letrada de la misma doña África Martínez Gómez; y la entidad "GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la Procuradora doña Montserrat Rodríguez Rodríguez y defendida por la Letrado doña Ana Bernabeu Mollejo.
Don Luis Francisco ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 22 de julio de 2010 por el Gerente de la Universidad Complutense de Madrid, por delegación del Rector, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 23 de noviembre de 2009.
En el escrito de demanda se hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que se consideraron de aplicación, y se solicitó que se dictara sentencia declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y el derecho del recurrente a ser indemnizado por las lesiones y toda clase de daños y perjuicios sufridos, en cuantía a determinar en ejecución de sentencia, una vez alcanzada la sanidad o estabilizadas las secuelas, y que devengaría intereses legales hasta su completo pago.
Habiendo alcanzado el recurrente la sanidad forense el día 21 de febrero de 2012, por escrito presentado el siguiente día 23, se fijó en 38.610,12 euros el importe principal de la indemnización reclamada, actualizada en el trámite de conclusiones a la de 39.722,57 euros.
La Universidad Complutense de Madrid y "GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" se opusieron a la demanda, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por solicitar que se dictara sentencia que desestimara el recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones.
Terminada la tramitación del proceso, se señaló para votación y fallo del recurso el día 15 de octubre de 2014, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.
Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.
Don Luis Francisco ha formulado el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 22 de julio de 2010 por el Gerente de la Universidad Complutense de Madrid, por delegación del Rector, mediante la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 23 de noviembre de 2009 para la indemnización de los daños y perjuicios que se le causaron al haberse caído al piso inferior cuando se encontraba sobre una claraboya existente en el suelo de un patio interior de la Escuela Universitaria de Estadística, donde cursaba estudios de Alemán como alumno del Centro Superior de Idiomas Modernos.
Alega el recurrente que en la mañana del día 23 de octubre de 2009, durante un descanso de las clases, accedió en compañía de un amigo al citado patio, contiguo al aula, cuyo acceso no se indicaba que estuviera restringido o prohibido, y en cuyo suelo existían claraboyas que incumplían los requisitos de seguridad del Código Técnico de Edificación y del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, también aplicable al alumnado de la Universidad Complutense de Madrid. Añade que, al no estar dotadas la claraboyas de barreras delimitadoras ni de luces de señalización o carteles indicadores de peligro, al subirse a una de ellas, cedió la misma y cayó al piso inferior, situado a 3,5 metros, causándose varias fracturas que curaron con secuelas en 481 días, 20 de ellos de hospitalización, durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.
Por todo lo expuesto, considera el demandante que, en las circunstancias en que se produjo, el daño que sufrió es antijurídico y consecuencia directa del funcionamiento anormal del servicio público, por lo que no tiene el deber de soportarlo pero que sí el derecho a que se les indemnice, en cuantía que, al tiempo de alcanzar la sanidad, se fijó en 38.610,12 euros conforme a lo dispuesto en la resolución de 24 de enero de 2012 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, entonces vigente, sin perjuicio de su actualización al tiempo de la sentencia.
A dicha pretensión se oponen la Universidad Complutense de Madrid y "GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", que consideran conforme a derecho la resolución de 22 de julio de 2010.
A los efectos de resolver las cuestiones litigiosas planteadas por las partes conviene recordar que el artículo 106.1 de la Constitución Española dispone que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Esta previsión constitucional tiene su desarrollo normativo en el artículo 139 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se establece: " 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba