STSJ Comunidad de Madrid 468/2014, 24 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA JESUS MURIEL ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2014:13519 |
Número de Recurso | 324/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 468/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 324/2013
PONENTE SRa. Mª Jesús Muriel Alonso
SENTENCIA Nº 468/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. Mª Jesús Muriel Alonso
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dña. Mercedes Moradas Blanco
D. José Luís Aulet Barros
D. Santiago De Andrés Fuentes
En la Villa de Madrid a veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 324/2014, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora Dª inmaculada Mozos Serna, en nombre y representación de D. Diego contra la resolución de modificación de puesto de trabajo de fecha 15 de enero de 2013, del Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente.
Habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia conforme a sus pretensiones.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación de la misma.
Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día 15 de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso administrativo promovido por D. Diego, se dirige contra la resolución de modificación de puesto de trabajo de fecha 15 de enero de 2013 del Subdirector General de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente.
Pretende la parte recurrente la anulación de la resolución referenciada, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho toda vez que afirma, en síntesis, lo siguiente: que accedió por concurso al puesto de trabajo de Jefe del Área de Recursos Patrimoniales y Educación Ambiental del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Que en el mes de abril de 2012 se modificó la Relación de Puestos de Trabajo del Organismo Autónomo Parques Nacionales y su puesto pasó a denominarse Consejería Técnica. Que, al parecer, en diciembre de 2012, se ha aprobado por la CECIR otra modificación de su puesto, pasando el mismo de Parques Nacionales a la Subdirección General de Silvicultura y Montes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente. Que no consta se tuviesen en cuenta la existencia de criterios objetivos relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad que pudieran justificar la modificación del puesto de trabajo, siendo el único puesto afectado el suyo, teniendo como única finalidad trasladar al recurrente de Parques Nacionales a la Dirección General de Desarrollo Rural. Termina solicitando que, con anulación del actor recurrido, se declare el derecho del recurrente a seguir ocupando el puesto de trabajo que ganó por concurso en el Organismo Autónomo.
Por el contrario, el Abogado del Estado, alega en primer término la inadmisibilidad del recurso al amparo del art. 69,c) en relación con el art. 28 de la LJCA . En cuanto al fondo considera que la actuación administrativa impugnada es conforme a Derecho y debe ser confirmada.
En primer lugar, y antes de analizar la eventual concurrencia de la concreta causa de inadmisibilidad que se alega, conviene recordar que en materia de inadmisibilidad, "...hay que tener en cuenta, ( Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 1.985 ) los criterios informantes del sistema - artículo 24 de la Constitución y Exposición de Motivos de la Ley de la Jurisdicción-, criterios de flexibilidad y apertura para lograr una completa garantía jurisdiccional por parte de todos los litigantes", de tal manera que las causas de inadmisibilidad han de interpretarse con carácter restrictivo sin que puedan ser aplicados criterios hermenéuticos analógicos siendo preciso, en el caso de que surja la más mínima duda sobre la...
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