STSJ Comunidad de Madrid 446/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteMERCEDES MORADAS BLANCO
ECLIES:TSJM:2014:13511
Número de Recurso805/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución446/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 805/2013

PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco

SENTENCIA Nº 446/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Iltma. Sra. Presidenta :

Dª. Maria Jesús Muriel Alonso

Iltmos. Sres. Magistrados :

Dª. Mercedes Moradas Blanco

D. Jose Luis Aulet Barros

D. Santiago de Andres fuentes

En la Villa de Madrid a veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 805/13, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora Dª Esther Josefina Rodríguez Pérez, en nombre y representación de Dª. Sonia, contra la resolución de 22 de julio de 2013, del Secretario General Técnico, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 21 de mayo de 2013 del Subdirector General de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se denegó la petición del derecho a percibir el complemento retributivo docente asociado a la formación permanente (sexenios), que ya venia percibiendo en la situación de Inspectora de Educación en la CAM, reclamando el abono de cantidades devengadas desde 1 de septiembre de 2012, en que se incorporo al Ministerio de Educación.

Habiendo sido parte la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y termino suplicando que se dictara sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida. TERCERO .- Concluido el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día veintidós de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora Dª Esther Josefina Rodríguez Perez, en nombre y representación de Dª. Sonia, se dirige contra la resolución DE 22 de julio de 2013, del Secretario General Técnico, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 21 de mayo de 2013 del Subdirector General de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se denegó la petición del derecho a percibir el complemento retributivo docente asociado a la formación permanente (sexenios), que ya venia percibiendo en la situación de Inspectora de Educación en la CAM, reclamando el abono de cantidades devengadas desde 1 de septiembre de 2012, en que se incorporo al Ministerio de Educación.

Pretende la parte recurrente la anulación de las resoluciones referenciadas por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho, toda vez que, afirma, en síntesis, lo siguiente: Que pertenece al Cuerpo de Inspectores de Educación con destino definitivo en la Comunidad de Madrid. El 1 de septiembre de 2012 se incorporo en comisión de servicios a la Inspección Central de Educación de la Subdirección General de Inspección de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, como Inspectora Técnico Central. Que en el nuevo destino ha dejado de percibir el componente por formación permanente (sexenios), al considerar el Ministerio que el puesto al que esta adscrita no tiene carácter docente, sino que es un puesto en la administración educativa, es decir de administración ordinaria, no habiéndose previsto este tipo de complemento en la RPT del Ministerio. Que tiene reconocido el cuarto sexenio y pagado en la última nomina de la Comunidad de Madrid.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda, unido a las actuaciones.

SEGUNDO

En cuanto al fondo de la cuestión aquí planteada, esta ya ha sido objeto de análisis por esta misma Sala y Sección, en un caso semejante, recurso 1267/2013, en el que se dicto sentencia con fecha 13 de diciembre de 2013, en la que se expresaba lo siguiente:

PRIMERO

El presente recurso contenciosoadministrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Isaac, se dirige contra la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, fechada el 10 de Agosto de 2.012, por la que se desestima la solicitud formulada, por el hoy actor, en orden en que le fuera reconocido su derecho a la percepción del complemento específico por formación permanente (Sexenios) desde el 1 de Enero de

2.011 y durante el tiempo en que permaneció en el servicio activo en la Subdirección General de Inspección de Educación (Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial) del Ministerio antedicho, realizando labores de Inspector Técnico Central de Educación.

La resolución objeto de recurso desestimó la solicitud referida argumentando, en esencia, que el interesado, funcionario del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, ha estado destinado en la Inspección Técnica Central, en la que los puestos de trabajo están incluidos y definidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y esto es lo que impide la aplicación del Acuerdo sobre Retribuciones de los Funcionarios Públicos Docentes suscrito el 20 de Junio de 1.991 por el Ministerio de Educación y Ciencia y los Sindicatos de Profesores A.N.P.E., C.C.O.O. y F.E.T.E. U.G.T., así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de Enero de 1.998, y concretamente su apartado 3 que regula el componente por formación permanente o sexenios, porque las retribuciones de los funcionarios que ocupen puestos incluidos en la R.P.T., se dice, habrán de ser, única y necesariamente, las que figuren en la misma para cada uno de estos puestos de trabajo, añadiendo que es de general conocimiento que cuando un funcionario docente es nombrado para un puesto incluido en la R.P.T., automáticamente deja de percibir las retribuciones complementarias docentes y pasa a percibir las atribuidas al puesto ocupado de la R.P.T. de referencia.

El recurrente, funcionario del C.I.S.A.E. (Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa) e Inspector Técnico Central puesto que desempeñó entre el 1 de Enero de 2.011, desde cuando solicita el abono de los sexenios correspondientes, y el 31 de Agosto de 2.012 -, formula, en apoyo de su pretensión y en esencia, las siguientes alegaciones: que al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa (CISAE) han de serle reconocidas las retribuciones de los Cuerpos Docentes porque sus funciones son idénticas a las del posterior Cuerpo de Inspectores de Educación, como también lo son los requisitos exigidos para el acceso; que así se reconoce en el artículo 152 de la Ley Orgánica 2/2.006 y...

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