STSJ Comunidad de Madrid 625/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2014:13493
Número de Recurso510/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución625/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0018788

Recurso nº 510/2013

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente : D. Edmundo

Representante : Procurador Dña. Silvia Vázquez Senín

Parte demandada: Tesorería General de la Seguridad Social

Representante: Letrado de la Seguridad Social

SENTENCIA NÚM. 625

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 29 de Octubre de 2014.

Visto por la Sección del margen el presente recurso contencioso-administrativo nº 510/2013 interpuesto por la Procuradora D.ª Silvia Vázquez Senín, en nombre y representación de D. Edmundo, contra la Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 12 de febrero de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 24 de octubre de 2012, de la Administración de la TGSS nº 28/17, por la que se cursa el alta de oficio del recurrente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Ha sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguidas las actuaciones que obran en autos, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de octubre de 2.014.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por D. Edmundo contra la Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 12 de febrero de 2013, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 24 de octubre de 2012, de la Administración de la TGSS nº 28/17, por la que se cursa el alta de oficio del recurrente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 01/06/2008 y efectos 01/06/2012. Y ello con fundamento en que "Examinada, con fecha 08/06/2012, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social documentación de la mercantil Contse, S.A., se comprueba que D. Edmundo prestó servicios remunerados, desde el 01/06/2008 para la citada empresa. Se trata del Consejero Delegado y posee, junto con su cónyuge, el 50,30% del capital social de la misma, según informe de la Inspección de fecha 05/07/2012, trámite 2641016, por lo que su encuadramiento corresponde en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos".

SEGUNDO

La parte recurrente alega en primer lugar la incongruencia entre el contenido de la Resolución impugnada y el Acta de Infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la compatibilidad entre la pensión de jubilación y la prestación de servicios como médico colegiado y la existencia de error de derecho.

A este respecto aduce sustancialmente que mientras que en el Acta obrante a los folios 2 y 3 del expediente administrativo se consigna que el aquí recurrente viene realizando dos actividades económicas autónomas, una correspondiente a la actividad profesional colegiada de médico especialista, de alta en el IAE desde fecha 1 de abril de 1993, exenta de inclusión en el RETA, al estar colegiado con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, por el contrario, en la Resolución impugnada en este recurso se consigna, entre otros extremos, que "es un hecho que se contiene en el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que D. Edmundo fue retribuido por la empresa como consecuencia de la asesoría médica que le dispensa y en consecuencia aunque quedara suficientemente probado que no ejerce el ejercicio de las funciones de dirección y gerencia, que no es el caso, su encuadramiento por la asesoría médica realizadas es también el RETA pues prevalece el vínculo mercantil".

Sin embargo, no cabe apreciar la incongruencia que se postula, sin perjuicio de que pueda resultar disconforme a Derecho el encuadramiento en el RETA que propugnan las resoluciones impugnadas en relación con la asesoría médica realizada por el recurrente.

Así, se ha de tener en cuenta que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, prevé en su artículo 13, para todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, que los actos de afiliación, altas y bajas puedan ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Seguridad Social -función atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social-, cuando las personas o entidades a quienes incumben tales obligaciones no las cumplieren. Así, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, dispone en su artículo 3.1 : " Corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de... ejecución y control directos de la gestión en orden a la inscripción de empresas, apertura de cuentas de cotización, formalización de la cobertura para la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los términos establecidos en el presente Reglamento así como la toma de razón de la extinción de las empresas y la instrumentación de la afiliación, altas y bajas de los trabajadores o asimilados, variaciones de datos de unas y otros y asignación del número de la Seguridad Social a los ciudadanos. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la función inspectora de la actuación de las empresas y demás sujetos responsables y de los trabajadores y beneficiarios respecto de las materias reguladas en este Reglamento, que se ejerce a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual además emitirá los informes que, en relación con las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social, le sean solicitados por la misma".

El mismo Reglamento General regula la afiliación de oficio en su artículo 26, el cual dispone: "1. La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando, por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal obligación ".

Y el artículo 29.1.3º del citado Reglamento General previene, con respecto a las altas y bajas de los trabajadores: "El incumplimiento de las obligaciones de comunicar el ingreso o cese de los trabajadores por parte de...

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