STSJ Comunidad de Madrid 618/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2014:13472
Número de Recurso98/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución618/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0001307

Recurso nº 98/2.013

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: "Seur Geopost, S.L." (Proc. D. Julián Caballero Aguado)

Demandadas: Comunidad de Madrid (Letrado)

"Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." (Abogado del

Estado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 618 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

En Madrid, a veintidós de Octubre del año dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 98/13 formulado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de "SEUR GEOPOST, S.L.", contra Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de 15 de Noviembre de 2.012 que confirma la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de Septiembre anterior sobre desistimiento respecto de lote de contratación; habiendo sido partes demandadas la COMUNIDAD DE MADRID representada por su Letrado, y la "SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A." defendida por Abogado del Estado. La cuantía del recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de Octubre de 2.014.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo la mercantil "Seur Geopost, S.L." impugna la Resolución de 15.11.12 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso especial en materia de contratación contra la Orden de 12.9.12 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se acuerda el desistimiento al lote nº 1 del Acuerdo Marco para la Prestación de Servicios Telegráficos y de Burofax a los centros de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, a adjudicar mediante procedimiento abierto y pluralidad de criterios, con un valor estimado de 24.130.522'04 #. Tal contratación se dividía en dos lotes, comprendiendo el lote nº 1 los telegramas nacionales e internacionales (el lote nº 2 se refería a los servicios de burofax), y habiendo presentado ofertas "Seur Geopost, S.L." y la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." respecto de ambos lotes.

Se manifiesta en la Resolución impugnada que el informe justificativo de la necesidad de la contratación expone el objeto del contrato, sin definirlo, ni concretarlo, limitándose a señalar en el título que el Acuerdo Marco se refiere a la Prestación de Servicios Telegráficos y de Burofax, y que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se reproduce la falta de definición, limitándose a señalar que el objeto contractual es la prestación de servicios telegráficos y de burofax a los centros de la Administración de la Comunidad de Madrid, haciendo únicamente referencia a "telegramas", que define como envíos urgentes de mensajes. Y que por su parte el órgano de contratación toma la decisión de desistir de la contratación, justificándose tal decisión en la Orden impugnada señalando que "a continuación, tras analizar el escrito presentado por la licitadora Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., así como los informes aportados por las diferentes unidades administrativas que han colaborado en la determinación y evaluación de las prescripciones técnicas en las que se ha basado la licitación del contrato, la Mesa concluye que efectivamente, tal y como están descritos en el pliego de prescripciones técnicas los servicios telegráficos que se quieren contratar, no permiten afirmar con seguridad que se trata de servicios diferentes a los telegramas, a pesar de que esa es la necesidad real de la Administración. El objetivo perseguido al promover la contratación, si bien no claramente plasmado en los pliegos, es contratar con una empresa que pudiera realizar el servicio de envío de mensajes de texto urgentes, consiguiendo una reducción en el coste del servicio a través de la concurrencia en la licitación".

Y las razones fundamentales de la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid son:

"En este caso, la Orden recurrida ofrece como motivación del desistimiento la discordancia entre lo que pretendía contratar la Administración convocante -servicio de mensajes urgentes- y el objeto del contrato según los pliegos -servicio de telegramas-, siendo así que esta discordancia, a juicio de este Tribunal, tiene su origen en la falta de cumplimiento de lo dispuesto en los citados artículos 22 y 109 del TRLCSP, puesto que de la simple lectura del indicado informe se desprende la falta de concreción del objeto del contrato.

Esta consideración encuentra apoyo en el informe de fecha 24 de mayo de 2012, del Jefe de Área de Racionalización del Gasto de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, que afirma que la licitación del Acuerdo Marco persigue conseguir una competencia efectiva, a través de la concurrencia de varias empresas, lo que no hubiera sido posible contratando un servicio de telegrafía strictu sensu (que presta únicamente la sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A.). Se busca por tanto un proveedor para el envío de mensajes de texto urgentes, pero también conseguir una reducción en coste del servicio a través de la entrada de otras empresas en licitación, para concluir que el pliego parte de...

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