STSJ Comunidad de Madrid 948/2014, 5 de Noviembre de 2014
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2014:13451 |
Número de Recurso | 292/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 948/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2011/0001480
RECURSO DE APELACIÓN 292/2013
SENTENCIA NÚMERO 948
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
------------------- En la Villa de Madrid, a cinco de noviembre de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 292/2013, interpuesto por la mercantil TSE YANG ESPAÑA, S.L., representado por el Procurador D. Ignacio Requejo García de Mateo, contra la Sentencia dictada el 4 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 11 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 13/2011. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial.
Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por diligencia de ordenación en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 30 de octubre de 2014, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 4 de octubre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 13/2011, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante contra la Resolución del Gerente de Distrito de Ciudad Lineal del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 8 de septiembre de 2010, recaída en el expediente 166/2005/04245, por la que se ordena la demolición de las obras ilegalmente ejecutadas, consistentes en " Acondicionamiento de local y patio en la C/ Carolina Coronado, 33" de Madrid.
La Sentencia de instancia, tras exponer el objeto del recurso contencioso-administrativo así como las distintas alegaciones y pretensiones formuladas por las partes (FF.JJ. 1º y 2º), rechaza la falta de motivación de la resolución administrativa impugnada (FJ 3º), así como que en la tramitación del expediente de restauración de la legalidad urbanística se hubiere causado indefensión alguna al recurrente (FJ 4º), razones que llevan al Juzgador de la instancia a la desestimación del recurso contencioso-administrativo origen de las presentes actuaciones.
Frente a tales consideraciones y razonamiento, el recurrente-apelante alega como concretos motivos de impugnación los que, de forma sucinta, se exponen seguidamente: (i) Que la resolución administrativa no cumple con las exigencias de motivación derivadas del artículo 24 y 120.3 de la Constitución, por lo que se ve indefenso, entendiendo que la denegación de la licencia no es correcta ni congruente, hechos que no han sido apreciados correctamente por el Juzgador de la instancia; y (ii) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes.
El Ayuntamiento de Madrid se muestra conforme con la Sentencia dictada en la instancia por lo que solicita, con desestimación del recurso de apelación, su íntegra confirmación.
Dados los términos en que ha quedado establecido el debate procesal en esta segunda instancia, la primera cuestión que debemos aquí examinar es la referida falta de motivación de la resolución administrativa impugnada, adelantando que compartimos los acertados razonamientos al respecto contenidos en la Sentencia de instancia.
Conviene recordar, como nos recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2011 y siguiendo la doctrina del significado y alcance de la motivación de los actos administrativos expuesta en la Sentencia de dicho Alto Tribunal de 23 de mayo de 2005 (RC 2414/2002 ), que:
" El deber de motivación de los actos administrativos que establece el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que se enmarca en el deber de la Administración de servir con objetividad los intereses generales y de actuar con sometimiento pleno a la Ley y al...
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