STSJ Comunidad de Madrid 884/2014, 27 de Octubre de 2014
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2014:13391 |
Número de Recurso | 521/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 884/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
NIG : 28.079.00.4-2012/0019655
Procedimiento Recurso de Suplicación 521/2014
MATERIA: RECLAMACION DE CANTIDAD .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1237/12
RECURRENTE/S: D. Justino
RECURRIDO/S: SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid a veintisiete de octubre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 884
En el recurso de suplicación nº 521/14 interpuesto por el Letrado D. PEDRO GARCIA COPETE en nombre y representación de D. Justino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 28 DE MARZO DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1237/12 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Justino contra, SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD S.A en reclamación de RECLAMACION DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE MARZO DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando en parte la demanda, condeno a la empresa SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A. a abonar a D. Justino la cantidad de 262,96 euros." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- D. Justino ha prestado servicios para la empresa SEGURISA, SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD, S.A.
El actor realizó, en el año 2011, 902,74 horas extraordinarias; de ellas, 85 horas en el mes de enero de 2011 y éstas se abonaron a 7,41 euros/hora y el resto (817,74 horas) a 7,53 euros/hora.
La jornada según Convenio era de 1.782 horas, durante 13 días estuvo de permiso de paternidad y supone la jornada que debía realizar de 1.717,65 horas.
El actor cobró por horas 6.784,53 euros.
Cobró en año 2011:
Salario base: 10.516,92 euros
Plus peligrosidad: 511,14 euros
Complemento puesto Canal Isabel: 1.159,35 euros
Pagas extras:2.629,23 euros
Total:14.816,64 euros
Percibió por el concepto de plus peligrosidad fijo 272,64 euros, a razón de 22,72 euros mensuales, excepto en marzo (82,08 euros), abril (87,78) y mayo (136,80).
La actividad percibida como plus actividad es distinta cada mes y la cuantía mensual es la que consta en doc. de la prueba de la actora.
Se percibe un complemento de puesto de trabajo cuando se presta servicios sin arma, en ciertas dependencias del Canal de Isabel II, a razón de 0,60 euros por hora realizada en instalaciones, y se excluye si se presta servicios con arma, si tiene reconocido otro plus o gratificación.
Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 9 de mayo de 2012 y no se celebra; se presenta demanda el 22 de octubre de 2012."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 22 de octubre de 2014.
La sentencia dictada en procedimiento sobre reclamación de salario devengado por horas extras realizadas en empresa de seguridad, parcialmente estimatorio, es recurrida por el actor, mediante un primer motivo de revisión fáctica en el que, al amparo del art. 193, b) de la LRJS, interesa se rectifique el número de horas correspondientes al año 2011, sustituyendo las que declara el ordinal fáctico, 902,74, por 1114,53 horas (no 1144,53 que se dicen por error material) según así resulta y queda acreditado tanto en la prueba documental citada a tal fin, dato que se contrasta al examinar en ambas hojas de cálculo aportadas por las partes, habiendo coincidencia de las cifras, suma de 85 horas más 1029,53. En el escrito de impugnación del recurso, se acepta explícitamente la modificación referida (1114,53 horas).
La denuncia jurídica- art. 193, c) de la LRJS - está referida a los arts. 26 y 35 del ET, y 66, 69 y 72 del Convenio Colectivo del sector, en relación con la jurisprudencia que se cita...
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