STSJ Canarias 1581/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2014:3402
Número de Recurso683/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1581/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 683/2013, interpuesto por el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, frente a Sentencia 127/2013 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 898/2011 en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Adela, Catalina y Filomena

, en reclamación de Otros derechos laborales individuales siendo demandado el SERVICIO CANARIO DE EMPLEO y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcial, el día 6 de mayo de 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras Adela, Dña. Catalina, y Dña. Filomena prestan servicios para la demandada con categoría profesional reconocida de Auxiliares Administrativos, Grupo IV, según el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. Están en posesión, respectivamente, de los títulos de Técnico Especialista rama Administrativa y Comercial, Módulo Profesional de Auxiliar de Comercio Interior de nivel II y Técnico Especialista rama Administrativa y Comercial.

SEGUNDO

Las demandantes vienen realizando las siguientes funciones vinculadas a los programas de incentivación de la contratación laboral de desempleados del SCE:

  1. - Recepción, gestión y tramitación de las solicitudes de las distintas subvenciones, valorando si tienen o no derecho a la percepción de la subvención.

  2. - Información y asesoramiento vía email, presencial y correo electrónico a las distintas empresas, asesorías, gestorías particulares . de toda Canarias.

  3. - Recepción y valoración de las solicitudes: presentación en plazo según bases, documentación necesaria para solicitar subvención, en definitiva comprueban que la documentación que se presenta se ajusta a las bases.

    4,.- Creación, adaptación de las distintas hojas de cálculo, desde donde se realiza el control de todas las solicitudes recibidas. 5.- Preparación de los distintos anexos (presentados, aceptados y denegados) para la confección de la Resolución Provincial y Resolución Definitiva para su posterior envío al BOC.

  4. - Recepción y valoración de los escritos de "aceptación de subvención".

  5. - Valoración de deudas con respecto a la Seguridad Social, Hacienda, Consejería de Economía y Hacienda (IGIC) y deuda contraída con la Comunidad Autónoma, así como la realización de requerimientos a aquellas empresas físicas y jurídicas que pudieran tener algún tipo de deuda.

  6. - Recepción de la documentación de subsanación para posterior valoración.

  7. - Cálculo del importe a conceder e cada entidad beneficiaria de subvención en los distintos programas.

  8. - Valoración Vida Laboral de cada trabajador para valorar la vigencia de la procedencia del pago de la subvención.

  9. - Tramitación de pago a las empresas que han resultado beneficiarias mediante la creación de documentos contables en el Sistema de Gestión Económico Financiero y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN).

  10. - Elaboración de las Certificaciones de pagos totales, parciales, etc. así como su registro.

  11. - Elaboración de distintos tipos de Resoluciones (de dejar sin efecto las concesiones, de reintegro.) y envío de las mismas a los interesados.

  12. - Seguimiento de las subvenciones pagadas para el cumplimiento de las bases

    1. Reintegros: valoración de los importes a reintegrar.

    2. Devoluciones. Seguimiento de las devoluciones voluntarias.

  13. - Gestión y resolución de incidencias relacionadas con las convocatorias vía email, telefónica y presencial.

TERCERO

Reclaman las actoras que se condene a la demandada a reconocer a aquellas la categoría de Técnico Medio (Grupo II) o, subsidiariamente, Administrativo, (Grupo III), y se les abonen las diferencias salariales entre lo percibido y lo que debieron percibir desde el 1.6.2010 hasta el presente y en las mensualidades sucesivas en tanto permanezca la causa de pedir.

Descontados los periodos de IT, de estimarse la demanda, la diferencia salarial entre el Grupo III y el Grupo IV, desde el 1.6.2010 al 28.2.2013 ascendería,

Para Catalina, a 10.825,18 euros

Para Adela, a 10.529,41 euros.

Y Para Filomena, a 10.629,64 euros.

La diferencia salarial, en el mismo periodo, entre el Grupo II y el Grupo IV ascendería:

Para Catalina, a 34.088,56 euros.

Para Adela, a 33.001,89 euros.

Y Para Filomena, a 33.472,78 euros.

CUARTO

La demandada, además de oponerse en cuanto al fondo del asunto, plantea la prescripción de lo devengado con anterioridad al 1.7.2010 y en tal caso las diferencias salariales, también descontados los periodos de IT, serían las siguientes:

Entre el Grupo III y el Grupo IV, desde el 1.7.2010 al 28.2.2013 ascendería:

Para Catalina, a 10.529,41 euros.

Para Adela, a 10.199,13 euros.

Y Para Filomena, a 10.333,87 euros.

La diferencia salarial, en el mismo periodo, entre el Grupo II y el Grupo IV ascendería:

Para Catalina, a 33.156,44 euros.

Para Adela, a 33.001,89 euros. Y Para Filomena, a 33.472,78 euros.

QUINTO

Se agotó el trámite de reclamación previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que, estimando parcialmente la demanda la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dña. Adela, Dña. Catalina, y Dña. Filomena frente al SERVICIO CANARIO DE EMPLEO (SCE), declaro el derecho de las actoras a percibir las diferencias salariales entre la categoría que tienen reconocida de Auxiliar Administrativo (Grupo

IV) y la de Administrativo (Grupo III) mientras realicen las funciones descritas en el hecho probado segundo de esta sentencia y condeno a la demandada a abonar a las actoras las siguientes cantidades por las citadas diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2010 y el 28 de febrero de 2013: 10.825,18 euros para Dña. Catalina ; 10.529,41 euros para Dña. Adela ; 10.629,64 euros para Dña. Filomena . Y absuelvo la demandada de la demanda de clasificación profesional planteada como principal."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por las demandantes, Dª Adela ; Dª Catalina y Dª Filomena, quienes han venido prestando servicios para la Entidad Pública demandada con categorías profesionales reconocidas de Auxiliares Administrativas, Grupo IV. Y declara el derecho de las actoras a percibir las diferencias salariales entre categoría de Auxiliar Administrativa -Grupo IV- y la de Administrativa -Grupo III-, mientras realicen las funciones descritas en el ordinal SEGUNDO y a abonarles las cantidades consignadas en la misma.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se desestime la demanda que da inicio al presente procedimiento.

El recurso ha sido impugnado por la dirección legal de la parte actora.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, -(debe entenderse art. 193 LRJS )-, la recurrente denuncia las infracciones del art. 26 TRLET ; art. 1.6 del Código Civil ; el III Convenio Colectivo de la CAC ; la STS de 26/01/09 -(RJ 2009/2867)-; art. 54.3 EBEP ; art. 7.1 del Código Civil .

El motivo no prospera.

Sentado lo que antecede la Sala trae a colación, por todas, sus sentencias de fechas 18/03/13 -(Rec. nº 58/2011 )- y 16/03/12 -(Rec. nº 2230/2009 )-. Y así, en la dictada en el Rec. nº 58/11, en su Fundamento de Derecho CUARTO señala:

"CUARTO.- Se combate finalmente el pronunciamiento de instancia, defendiendo que al no haber orden escrita encomendando la realización de las funciones de la categoría superior como impone el artículo 16 del Convenio Colectivo, la trabajadora debió haberse negado a su ejecución, tal y como establece el artículo 54.3 Ley 7/07, y, al no haberlo hecho, ha incurrido en fraude de ley, así como que tras la entrada en vigor del EBEP no resulta aplicable la doctrina jurisprudencial que mantenía el derecho al devengo de las correspondientes diferencias salariales aunque no se hubieran encomendado por parte de la órgano competente de la administración los trabajos de superior categoría.

  1. El Artículo 16 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 6/02/92), bajo el epígrafe "Trabajos de superior e inferior categoría" dispone textualmente:

    "Cuando por necesidades del trabajo la Consejería deba asignar trabajos de superior categoría a miembros de su plantilla, se podrá hacer previo informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal del centro.

    De existir varios trabajadores capacitados para la realización de estos trabajos, se establecerán turnos rotativos entre ellos.

    Cuando se den situaciones de las señaladas anteriormente los trabajadores afectados serán retribuidos con los salarios que correspondan a la nueva categoría profesional y durante el tiempo que la desarrollen.

    Al mismo tiempo que se comunica la realización de trabajos de superior categoría, la...

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