STSJ Canarias 677/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA CARMEN GARCIA MARRERO
ECLIES:TSJICAN:2014:3394
Número de Recurso660/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución677/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000660/2013, interpuesto por CLUB DEPORTIVO TENERIFE SAD, frente a Sentencia 000000/2012 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000195/2009-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Berta, en reclamación de Derechos- cantidad siendo demandado/a CLUB DEPORTIVO TENERIFE SAD y celebrado juicio y dictada Sentencia parcialmente estimatoria, el día 24 de julio de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora prestaba servicios para el Club deportivo Tenerife, SAD desde el 3.12.2002, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, percibiendoun salario mensual bruto prorrateado de 1.988,82.-# (Doc. Nº 51 de la pate demandada). La actora es licenciada en Ciencias de la Información (hecho pacífico, consta en Doc. 3 de prueba documental de demandada).

SEGUNDO

En fecha 1.07.2004 el demandado reconoció un aumento de salario a la actora de 120.-# mensuales como consecuencia de las funcions que realizaba. Así, se reconoce que además de realizar funciones como auxiliar administrativa presta servicios en el Departamento de Viajes y alojamientos y despacha asuntos con la Presidencia del Club, incluyendo además las actividades relacionadas con la prensa y relaciones externas, que comportan la asistencia al Estadio en ocación de la celebración de partidos oficiales y en días de descanso. (doc. Nº 4 y 14-15 del ramo de prueba del demandado).

TERCERO

En 29.1.2005, y con efectos de 1.2.05, el Club nombró a la actora Jefe de prensa y relaciones externas como consecuencia de la situación de excedencia voluntaria de quien era Jefe de prensa en ese momento, el Sr. Luis, previendo la ocupación de cargo por eltiempo de dos años, (duración de la excedencia), con un salario de 22.886,16.-# anuales.

Se estableció que continuaría realizando las funciones que venía desarrollando hasta ese momento adjudicándole otras nuevas, en concreto: atención a los medios de comunicación; canalización de peticiones de entrevistas, datos, información, etc; ruedas de prensa semanales del Entrenador; petición de acreditaciones para encuetros como visitante; seguimiento y archivo de prensa, radio y televisión; comunicados oficiales del Club; organización de actos sociales del Club, canalizando la presencia de los Consejeros en los mismos; colaboración en actos internos del Club; atención correo electrónico y postal; felicitaciones, pésames, nacimiens, atender a equipos contrarios; organización comidas directivas; organización de medios acreditados; ruedas de prensa post-partidos, etc. (Doc. Nº 3 del ramo de prueba del demandado y de la actora).

CUARTO

La actora estuvo en situación de incapacidad temporal en período de 29.4.2005 a 27.3.2006 y de 9.5.2006 a 24.11.2006, y solicitó pasar a situación de excedencia voluntaria con efectos desde el

11.12.2006 con vencimiento el 10.12.2008, que le fue reconocida por la demandada, si bien se hizo constar "sin reserva de puesto de trabajo". (Doc. Nº 2 y 5 de prueba de la actora y Doc. Nº 5 y 7 de prueba del demandado).

QUINTO

En fecha 2.6.2008 la actora solicitó su reingreso inmediato en el Club, que fue denegado por escrito de 16.06.2008 haciendo constar como causa "tanto su puesto de trabajo, así como, las funciones inherentes, por usted desempeñadas en las fechas de su baja por excedencia, están cubiertas por personal fijo de la plantilla, sin que además, dispongamos en este momento en el organigrama de la empresa de un puesto que pudiéramos ofertarle". (doc. Nº 8 y 9 de prueba del demandado).

SEXTO

La actora solicitó de nuevo el reingreso en fecha 11.11.2008 y el Club denegó la solicitud por escrito de 14.11.2008 haciendo constar: "lamentamos comunicarle que No podermos accede a su petición dado que no existe actualmente ningún puesto vacante de ningún tipo y, menos aún correspondiente a la categoría profesional y el trabajo que ud. desempeñó. (Doc. 1 prueba de la parte actora).

SÉPTIMO

El Club contrató a Sr. Victorio, desde el 19.9.2005 hasta 19.3.2006 con categoría profesional de auxiliar administrativo para realizar las funciones administrativas propias "generadas de las relaciones entre el CD Tenerife SAD y los medios de comunicación que hacen el seguimiento de la actividad deportiva del Club". (doc. Nº 13 a 15 del demandado, y contestación a demanda).

OCTAVO

En fecha 16.03.2006 Club Deportivo Tenerife suscribió un contrato de trrabajo de carácter indefinido con Abel con cargo de Director de comunicaciones y categoría de jefe de prensa.

El Sr Abel pasó a ser el superior jerárquico de la actora, quien dejó de opcupar el puesto de trabajo de jefe de prensa, y desde 16.3.2006 la actora realizó funciones de: auxiliar administrativo y de adjunta a departamento de prensa, debiendo asistir a los entrenamientos diarios del primer equipo para organizar los partes de prensa. (interrogatorio de legal representen y testifical Sr. Abel en relación a doc. Nº 77 a 84 de ramo de prueba de demandado).

NOVENO

No consta que la empresa efectuara nuevas contrataciones en el período comprendido entre noviembre 2006 y noviembre de 2008, si bien en elmes de agosto del año 2009 el Club contrató al periodista deportivo Desiderio como auxiliar administrativo adscrito a gerencia con la finalidad de reforzar el departamento de comunicación, percibiendo un salario que fue aumentando desde la fecha de ingreso en el Club Deportivo hasta 2011, siendo inicialmente de 1.310,04.-# mensuales, pasó a ser de 1.630.-# mensuales a partir 30.6.2010 y hasta enero de 2011 en que se redujo a 1.469,69.-# mensuales (testifical Sr. Abel y publicaciones deportivas que constan aportadas por Doc. nº 15 a 18 de prueba de parte actora y doc. nº 3 a 12, nº 13 a 18 y 19 a 27 de documental aportada por empresa demandada en cumplimiento de diligencia final).

DÉCIMO

Tras solicitar reincorporación, el 10.11.2008 la actora ha estado de alta médica y constar que ha sido perceptora de prestación por desempleo en el periodo 10.11.2008 a 6.01.2009 (57 días), ha percibido subsidio por desempleo desde 7.2.09 a 24.02.2009 (17 días), ha prestado servicios para MCGestión cultural los días 25.02.2009 y 20.04.2009 (2 días) y es perceptora de subsidio por desempleo desde 21.4.09 hasta

2.10.2010.

En fecha 18.10.2010 la empresa demandada procedió a la readmisión de la actora quien prestó servicios hasta el 6.9.2011 en que se notificó despido objetivo. (interrogatorio de la actora, informe de vida laboral que consta en autos en cumplimiento de diligencia final y doc. 42 aportado por empresa demandada en cumplimiento de diligencia final).

DECIMO PRIMERO

La actora presentó papeleta de conciliación en fecha 17.12.2008 celebrándose el acto de conciliación el 7 de enero de 2009 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que previa desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, estimo la parcialmente la demanda presentada por Berta, frente a CLUB DEPORTIVO TENERIFE SAD, en reclamación de reconocimiento de derecho y cantidad, debo declaar el derecho de la demandante a reincorporarse en puesto de trabajo con categoría de auxiliar administrativa adjunta a Departamento de Comunicación bajo las órdenes de jefe de prensa y con funciones en organización de viajes y despacho de asuntos con Presidencia que constan en hecho segundo y octavo, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y condenándola así mismo a pagar a la demandante una indemnización por daños derivados de la no reincorporación a una cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir desde el 17.12.2008, hasta la efectiva reincorporación, a razón de 65,39,-# diarios, que se cuantifican hasta el 18.10.2010 en 43.745,91.-# (65,39.-# x 669 días -descontados los dos días trabajados).

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte CLUB DEPORTIVO TENERIFE SAD, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 17 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada interpone recurso de suplicación, al...

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