STSJ Canarias 1589/2014, 30 de Septiembre de 2014
Ponente | ANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2014:3365 |
Número de Recurso | 751/2013 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1589/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 751/2013, interpuesto por INSS, frente a Sentencia 567/2012 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 126/2000 en reclamación de Seg. social afiliación-alta-baja y cotización siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.
Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Verónica, en reclamación de Seg. social afiliación-alta-baja y cotización siendo demandados INSS, ORGANIZACION IMPULSORA DISCAPACITADOS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 27 de noviembre de 2012, por el Juzgado de referencia.
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada ORGANIZACIÓN IMPULSORA DISCAPACITADOS, con categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad de 23/4/1996 y estando encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social.
La actora con fecha 19/10/99 causó baja por maternidad.
La actora solicitó el abono de las correspondientes prestaciones el 25/11/1999, las cuales le fueron denegadas, mediante resolución del INSS de 22/12/99, por no encontrarse en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación.
Mediante resolución de 21/1/98 de la TGSS se acordó anular su inscripción como empresa en el Régimen General de la Seguridad Social de los Códigos de Cuenta de Cotización de la empresa ORGANIZACIÓN IMPULSORA DISCAPACITADOS, por falta de autorización administrativa, y proceder a la baja de los trabajadores dados de alta en los códigos señalados en aquella fecha, entre los que se encontraba la actora.
Interpuesto recurso contencioso administrativo frente a la anterior resolución por la empresa mencionada, con fecha 24/11/08 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de esta ciudad, en autos 59/08, en cuya virtud, desestimando el recurso contencioso administrativo, se declaró conforme a derecho la anterior resolución.
La mencionada sentencia es firme.
La empresa ingresó las cotizaciones correspondientes a la parte del trabajador, pero todas ellas fueron devueltas por la TGSS hasta diciembre de 2000.
La base reguladora de la prestación de maternidad es de 793,33 euros mensuales.
Se agotó la vía previa sin efecto.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Verónica frente al INSS, ORGANIZACIÓN IMPULSORA DISCAPACITADOS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PRESTACIONES DE MATERNIDAD, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora al percibo de prestaciones de maternidad, con arreglo a una base reguladora mensual de 793,33 euros, con efectos del día de la solicitud y hasta su agotamiento, condenando a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones y al INSS a que proceda a su abono, sin perjuicio de su derecho a repetir frente a la entidad ORGANIZACIÓN IMPULSORA DISCAPACITADOS."
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSS, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Dª Verónica, quien venía prestando servicios para la demandada, Organización Impulsora Discapacitados [O.I.D.], desde el 23/04/96, con la categoría...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba