STSJ Canarias 1589/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2014:3365
Número de Recurso751/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1589/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 751/2013, interpuesto por INSS, frente a Sentencia 567/2012 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 126/2000 en reclamación de Seg. social afiliación-alta-baja y cotización siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Verónica, en reclamación de Seg. social afiliación-alta-baja y cotización siendo demandados INSS, ORGANIZACION IMPULSORA DISCAPACITADOS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 27 de noviembre de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la demandada ORGANIZACIÓN IMPULSORA DISCAPACITADOS, con categoría profesional de auxiliar administrativo, antigüedad de 23/4/1996 y estando encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La actora con fecha 19/10/99 causó baja por maternidad.

TERCERO

La actora solicitó el abono de las correspondientes prestaciones el 25/11/1999, las cuales le fueron denegadas, mediante resolución del INSS de 22/12/99, por no encontrarse en alta o situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante de la prestación.

CUARTO

Mediante resolución de 21/1/98 de la TGSS se acordó anular su inscripción como empresa en el Régimen General de la Seguridad Social de los Códigos de Cuenta de Cotización de la empresa ORGANIZACIÓN IMPULSORA DISCAPACITADOS, por falta de autorización administrativa, y proceder a la baja de los trabajadores dados de alta en los códigos señalados en aquella fecha, entre los que se encontraba la actora.

QUINTO

Interpuesto recurso contencioso administrativo frente a la anterior resolución por la empresa mencionada, con fecha 24/11/08 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de esta ciudad, en autos 59/08, en cuya virtud, desestimando el recurso contencioso administrativo, se declaró conforme a derecho la anterior resolución.

La mencionada sentencia es firme.

SEXTO

La empresa ingresó las cotizaciones correspondientes a la parte del trabajador, pero todas ellas fueron devueltas por la TGSS hasta diciembre de 2000.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación de maternidad es de 793,33 euros mensuales.

OCTAVO

Se agotó la vía previa sin efecto.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Verónica frente al INSS, ORGANIZACIÓN IMPULSORA DISCAPACITADOS y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre PRESTACIONES DE MATERNIDAD, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora al percibo de prestaciones de maternidad, con arreglo a una base reguladora mensual de 793,33 euros, con efectos del día de la solicitud y hasta su agotamiento, condenando a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones y al INSS a que proceda a su abono, sin perjuicio de su derecho a repetir frente a la entidad ORGANIZACIÓN IMPULSORA DISCAPACITADOS."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte INSS, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Dª Verónica, quien venía prestando servicios para la demandada, Organización Impulsora Discapacitados [O.I.D.], desde el 23/04/96, con la categoría...

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