STSJ Canarias 1448/2014, 1 de Agosto de 2014

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:2747
Número de Recurso468/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1448/2014
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000468/2012, interpuesto por D. Justiniano, frente a la Sentencia 000008/2012 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000776/2007, en reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Justiniano, en reclamación de Cantidad siendo demandado SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 9.1.2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que D. Justiniano presta sus servicios para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S. A., con antigüedad de 7 de noviembre de 1996, con categoría profesional de vigilante de seguridad, y percibiendo un salario bruto prorrateado de 1.027,82 euros mensuales durante 2005, correspondiendo, durante ese año, a salario base, 781,69 euros mensuales; antigüedad quinquenios 31,57 euros mensuales; plus de peligrosidad fijo 9 euros mensuales; parte proporcional de pagas extraordinarias 205,56 euros mensuales. Durante 2005 se abonó en concepto de plus de transporte la cantidad de 68 euros mensuales y en concepto de plus de vestuario 67,16 euros mensuales. Durante 2006, el actor percibió mensualmente la cantidad de 1.069,51 euros mensuales brutos prorrateados, correspondiendo a salario base 810,87 euros mensuales; a antigüedad quinquenios 32,74 euros mensuales; plus de peligrosidad fijo 12 euros mensuales; parte proporcional de pagas extraordinarias 213,9 euros mensuales. Durante 2006 se abonó en concepto de plus de transporte la cantidad de 60,25 euros y en concepto de plus de vestuario la cantidad de 69,65 euros. Durante 2007, el actor percibió mensualmente un salario bruto prorrateado de 1.143,75 euros mensuales, correspondiendo durante ese año, a salario base, 832,76 euros mensuales; antigüedad quinquenios 67,24 euros mensuales; plus de peligrosidad fijo 15 euros mensuales; parte proporcional de pagas extraordinarias 228,75 euros mensuales. Durante 2007 se abonó en concepto de plus de transporte la cantidad de 72,15 euros y en concepto de plus de vestuario 71,53 euros mensuales. Durante 2008, el actor percibió mensualmente un salario bruto prorrateado de 1.194,75 euros mensuales, correspondiendo durante ese año, a salario base, 867,74 euros mensuales; antigüedad quinquenios 70,06 euros mensuales; plus de peligrosidad fijo 18 euros mensuales; parte proporcional de pagas extraordinarias 238,95 euros mensuales. Durante 2008 se abonó en concepto de plus de transporte la cantidad de 75,18 euros y en concepto de plus de vestuario 74,53 euros mensuales. Durante 2009, el actor percibió mensualmente un salario bruto prorrateado de 1.194,75 euros mensuales, correspondiendo durante ese año, a salario base, 867,74 euros mensuales; antigüedad quinquenios 70,06 euros mensuales; plus de peligrosidad fijo 18 euros mensuales; parte proporcional de pagas extraordinarias 238,95 euros mensuales. Durante 2009 se abonó en concepto de plus de transporte la cantidad de 75,18 euros y en concepto de plus de vestuario 74,53 euros mensuales.

SEGUNDO

Durante el año 2005 el actor realizó 493,60 horas extraordinarias, percibiendo por cada hora 7,10 euros. Durante el año 2006 el actor realizó 565,16 horas extraordinarias, percibiendo por cada hora 7,29 euros. Durante 2007, el actor realizó 332,75 horas extraordinarias, percibiendo por cada hora 7,41 euros. Durante el año 2008, el actor realizó en febrero 14 horas extraordinarias, a 8,05 euros cada una; de marzo a septiembre, 409,80 horas extraordinarias, percibiendo por cada hora 7,59 euros; y de octubre de 2008 a enero de 2009, 288,31 horas extraordinarias, percibiendo por cada hora 7,89 euros. Durante el año 2009, el actor realizó 355,90 horas, percibiendo por cada hora 7,89 euros. En la nómina de octubre de 2008 se abonaron 77,37 euros en concepto de diferencia por horas extraordinarias.

TERCERO

El actor, además de las cantidades referidas en los hechos primero y segundo, ha percibido durante dichos años en concepto de plus de nocturnidad, festivos, plus de radioscopia y plus de jefe de equipo las cantidades que constan en las nóminas mensuales aportadas por la demandada, y que se dan por reproducidas a estos efectos.

CUARTO

Que se presentó papeleta de conciliación el 24 de julio de 2007, celebrándose el acto de conciliación el 17 de agosto de 2007, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Justiniano, contra Securitas Seguridad, S. A., debo condenar a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de trescientos diez con setenta y un euros (310,71 euros), en concepto de diferencias retributivas por horas extraordinarias correspondientes al período 2005 a 2009, ambos inclusives.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Justiniano, no siendo impugnado de contrario, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda del actor, Vigilante de Seguridad, quién reclamaba el abono de las horas extras correspondientes al periodo Enero 2005 a Diciembre 2009.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así, con amparo en el art. 193.b) de la LRJS pretende la sustitución del hecho probado primero por el siguiente texto: ".Que D. Justiniano presta sus servicios en la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., con antigüedad 07 de noviembre de 1996, con categoría profesional de vigilante de seguridad, y percibiendo un salario bruto anual de 19.314,53 # durante 2005, correspondiendo, durante este año, a salario base, 781,69 #, mensuales, salvo enero que cobró 11,73 # y en el mes de septiembre 625,35 #; antigüedad quinquenios 31,57 # mensuales, salvo en el mes de enero que cobró 0,23 # y en septiembre 25,26 #; plus de peligrosidad fijo 9 euros mensuales, en enero cobró 0,23 euros, y en septiembre 7,20 euros; se abonó en concepto de paga extra de marzo: 903,75 euros, de extra de verano: 947,58 euros y en la extra de navidad: 941,46 euros. Durante 2005 se abonó en concepto d plus de transporte la cantidad de 68 euros mensuales y en concepto de plus de vestuario 67,16 euros mensuales, salvo en el mes de enero que no cobré nada por estos conceptos, en la extra de marzo los cobré a 75,00 y 71,00 euros respectivamente, en la extra de verano a 67,62 y 66,79 euros, en el mes de septiembre a 54,40 euros y 53,73 euros y en la extra de navidad a 66,87 y 66,04 euros. También durante el 2005 percibió las cantidades totales por los siguientes conceptos:

-Festivos: 590,82 euros.

- Horas extras: 3.504,61 euros.

- Nocturnidad: 723,58 euros.

- Prestación accidente: 1.077,53 euros.

Durante 2006, el actor percibió la cantidad de 19.782,66 euros, correspondiendo a salario base 810,87 euros mensuales, salvo el mes de enero que cobré 513,55 euros, y noviembre 675,73 euros; a antigüedad quinquenios 32,74 euros mensuales, salvo el mes de enero que cobré 20,73 euros, noviembre 54,57 euros y en diciembre 65,48 euros; plus de peligrosidad fijo 12 euros mensuales, salvo el mes de enero que cobró 7,60 euros, y en noviembre 10,00 euros; en concepto de pagas extras cobré en la extra de marzo: 941,46 euros, en la extra de verano 948,49 euros y en la extra de navidad 996,82 euros. Durante 2006 se abonó en concepto de plus de transporte la cantidad de 70,25 euros y en concepto de plus de vestuario la cantidad 69,65 euros, salvo enero en que cobré 44,49 euros y 44,11 euros respectivamente, y en noviembre 58,54 euros y 58,04 euros. También durante el 2006 percibió las cantidades totales por los siguientes conceptos:

- Festivos: 540,87 euros.

- Horas extras: 3.584,42 euros.

- Nocturnidad: 509,28 euros.

- Prestación accidente: 402,32 euros.

- Plus variables: 300,00 euros.

Durante 2007, el actor percibió un salario de 20.420,18 euros, correspondiendo durante ese año, a salario base, 832,76 euros mensuales, salvo abril que cobré 444,14 euros y en mayo 666,21 euros; antigüedad quinquenios 67,24 euros mensuales, salvo abril que cobré 35,86 euros y en mayo 53,79 euros; plus de peligrosidad fijo 15 euros mensuales, salvo abril que cobré 8,00 euros y en mayo 12,00 euros; cobró en concepto de paga extra de marzo: 996,82 euros, de paga extra de verano: 982,22 euros y paga extra de navidad: 982,22 euros. Durante 200v se abonó en concepto de plus de transporte la cantidad de 72,15 euros y en concepto de plus de vestuario 71,53 'uros mensuales, salvo en el mes de abril que cobré 38,48 euros y 38,15 euros respectivamente, y en mayo 57,72 euros y 57,22 euros. También durante el 2007 percibió las cantidades totales por los siguientes conceptos:

- Festivos: 598,70 euros. - Horas extras: 3.001,13 euros. - Nocturnidad: 706,16 euros. - Prestación accidente: 327,11 euros. - Compensación Navidad: 119,14 euros. - Diferencia Horas Estructurales: 518,31 euros. - Diferencia Plus Scanner: 160,00 euros.

Durante 2008, el actor percibió un salario de 22.661,36 euros, correspondiendo durante ese...

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