STSJ Castilla y León 254/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2014:4722
Número de Recurso290/2013
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución254/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 290/2013 interpuesto por DON Víctor representado por la Procuradora Sra. Santamaría Alcalde y defendido por la Letrada Sra. García Campaño contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de agosto de 2013 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 formulada contra la resolución del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia de 20 de febrero de 2013 desestimatoria del recurso de reposición presentado contra la liquidación provisional NUM001, practicada por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma en virtud de la representación que por ley ostenta, y la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 15 de noviembre de 2013.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de febrero de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en la que se declare la nula la resolución administrativa impugnada, así como la carta de pago derivada de tal liquidación, confirmando e valor declarado en la Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales presentado con fecha 29 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 2 de mayo de 2014 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce. Igualmente se dio traslado de la demanda al Abogado del Estado que por escrito de 14 de marzo de 2014 se opuso también a la demanda interesando su desestimación.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, fue recibido el recurso a prueba siendo practicadas las pertinentes propuestas por las partes. Concluido el periodo probatorio, tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 13 de noviembre de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 29 de agosto de 2013 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 formulada contra la resolución del Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia de 20 de febrero de 2013 desestimatoria del recurso de reposición presentado contra la liquidación provisional NUM001, practicada por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

La parte recurrente en este recurso sostiene en apoyo de sus pretensiones anulatorias de la resolución los siguientes motivos: 1.- Que los bienes adquiridos por el recurrente en la escritura pública de 3-9-2010 habían sido adquiridos por los vendedores unos meses antes en virtud de la herencia de su tía Elisenda, fallecida el 13-10-2009, habiendo liquidado el Impuesto de sucesiones en base a unas valoraciones realizadas por la Junta de Castilla y León que arrojan un valor de los bienes inferior al que consta en la liquidación provisional impugnada, a pesar de lo cual la liquidación del impuesto de sucesiones no ha sido objeto de comprobación, lo que significa un agravio comparativo pues en escaso meses se aumenta el valor de los bienes con vulneración de los principios de igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima; 2.- Que carece de lógica que unos informes de valoración realizados sobre los mismos bienes para devengos del mismo año sean tan dispares cuando no se ha modificado la tabla de módulos de periodo de vigencia ni los valores de referencia, lo que genera inseguridad jurídica; 3.- Que las fincas urbanizables no han sido visitadas por el perito lo que le lleva a considerar que sobre ellas se puede urbanizar y construir cuando lo cierto es que el Plan General no ha sido desarrollado estando todas las fincas destinadas a labores agrícolas.

La Letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de la Administración General del Estado rebate las alegaciones de la recurrente.

SEGUNDO

Los hechos de los que se deriva el presente recurso son los siguientes:

  1. - Con fecha 13 de septiembre de 2010 fue otorgada escritura pública ante el Notario de Segovia Don Julio Vázquez y Velasco de adjudicación de herencias y compraventa, en virtud de la cual el recurrente, Don Víctor compro, de diversas personas, 13 fincas que se describen en la escritura como las siguiente: 1.- Rustica, Finca número NUM002 del Polígono número NUM003 del Plano General de concentración parcelaria de la zona de Segovia, en el BARRIO000 .....Valoración 1.528 euros; 2.- Rustica, Finca número NUM004 del

    Polígono número NUM005 del Plano General de concentración parcelaria de la zona de Segovia, en el BARRIO000 .....Valoración 1.334 euros; 3.- Rustica, Finca número NUM006 del Polígono número NUM005

    del Plano General de concentración parcelaria de la zona de Segovia, en el BARRIO000 .....Valoración

    396,67 euros; 4.- Rustica, Finca número NUM007 del Polígono número NUM008 del Plano General de concentración parcelaria de la zona de Segovia, en el BARRIO000 .....Valoración 4.228,12 euros; 5.- Rustica,

    Finca número NUM009 del Polígono número NUM003 del Plano General de concentración parcelaria de la zona de Segovia, en el BARRIO000 .....Valoración 3.123,76 euro; 6.- Rustica, Finca número NUM010

    del Polígono número NUM005 del Plano General de concentración parcelaria de la zona de Segovia, en el BARRIO000 .....Valoración 416 euros; 7.- Rustica, Finca número NUM002 del Polígono número NUM008

    del Plano General de concentración parcelaria de la zona de Segovia, en el BARRIO000 .....Valoración

    2.570 euros; 8.- Rustica, Finca número NUM011 del Polígono número NUM012 del Plano General de concentración parcelaria de la zona de Segovia, en el BARRIO000 .....Valoración 4.096 euros; 9.- Rustica,

    Finca número NUM013 del Polígono número NUM003 del Plano General de concentración parcelaria de la zona de Segovia, en el BARRIO000 .....Valoración 2.254 euros; 10.- Rustica, Finca número NUM014

    del Polígono número NUM003 del Plano General de concentración parcelaria de la zona de Segovia, en el BARRIO000 .....Valoración 439 euros; 11.- Rustica, Finca número NUM015 del Polígono número NUM003

    del Plano General de concentración parcelaria de la zona de Segovia, en el BARRIO000 .....Valoración

    4.323 euros; 12.- Rustica, Finca número NUM016 del Polígono número NUM012 del Plano General de concentración parcelaria de la zona de Segovia, en el BARRIO000 .....Valoración 3.955 euros; y 13.- Tierra al

    sitio de DIRECCION000 o del DIRECCION001, en el término de Segovia, en el BARRIO001 ......Valoración

    444 euros..

    Estas fincas fueron adquiridas por un precio de 29.107,80 euros correspondientes al valor de 250.000 pesetas establecido en los testamentos de Don Rodolfo y Doña Elisenda en los que se disponía la obligación de las personas que figuran en la escritura como vendedores, de vender al recurrente las fincas descritas.

    Esta escritura fue posteriormente subsanada por otra de 26 de enero de 2012 respecto del error sufrido en la descripción de la finca nº NUM017 indicando que la descripción correcta es "rústica, al sitio de DIRECCION000 o DIRECCION001, en el término municipal de Segovia, en el BARRIO001 .......hoy según

    catastro, polígono NUM018, parcela NUM019, al sitio de lo DIRECCION002 ...". 2.- En fecha 29-9-2010 fue presentada autoliquidación del ITPyADJ por el recurrente consignando en la misma un valor en documento de los bienes adquiridos de 29.107,80 euros, y un valor real de 133.053,34 euros, liquidando el impuesto por dicho valor real declarado (folio 141 del expediente).

  2. - En fecha 1 de agosto de 2012 fue practicada propuesta de liquidación valorando los bienes en 323.476,49 euros sobre la base de informe pericial de comprobación de valores, que fija en este valor las fincas adquiridas. Frente a esta propuesta de liquidación el recurrente presento alegaciones en las que manifestaba que a la fecha del hecho imponible (2010) había solicitado al Servicio Territorial de Hacienda de Segovia la valoración de las fincas objeto de liquidación y que con arreglo a estas valoraciones había presentado la liquidación del Impuesto.

  3. - En fecha 18 de enero de 2013 se practica liquidación provisional valorando los bienes en 321.136,72 euros acompañando nuevos informes periciales de valoración concretamente de 12 fincas rústicas y 5 urbanas. Frente a esta liquidación provisional la parte actora presento recurso de reposición que fue desestimado por el acuerdo de 20 de febrero de 2013, que fue impugnado ante el Tribunal Económico Administrativo regional que desestimo la reclamación económico administrativa por la resolución objeto de este recurso.

TERCERO

Planteado de este modo el litigo y a la vista...

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