STSJ Castilla y León 279/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2014:4709
Número de Recurso131/2013
ProcedimientoOTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Número de Resolución279/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a cinco de diciembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 131/2013, interpuesto por Don Felipe, representado por el procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don José Bembibre Rodríguez contra la Resolución de 17 de septiembre de 2013 dictada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se sancionaba al recurrente con una multa de 437,25 # y a la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un período de un año; ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10 de diciembre de 2013. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de febrero de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que en su día se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso y se declare no ajustada a derecho la resolución recurrida y se declare la nulidad de pleno derecho de la misma y todos cuantos actos se hallen relacionados, dejándolos nulos y sin efecto, con archivo del expediente derivado y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 3 de abril de 2014, oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del mismo con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.

TERCERO

Fue recibido el recurso a prueba, practicándose la misma con el resultado que obra en autos y solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día cinco de diciembre de dos mil catorce para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la Resolución de 17 de septiembre de 2013 dictada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se sanciona al recurrente con una multa de 437,25 # y a la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un período de un año, por la comisión de una infracción en materia de caza.

En dicha resolución se sanciona al recurrente como responsable de una infracción administrativa grave tipificada en el art. 75.15 y 75.29 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y ello por los siguientes hechos que considera probados: "(1)Transitar en vehículo con un arma rayada cargada rifle Blaser. (2) Negarse a entregar el arma.Hechos que tuvieron lugar a las 9:30 horas del día 06/05/2012, en el camino de Sargentes, Coto NUM000 WGS 84 30Tx:430512 Y:4735485, en el término municipal de Sargentes de Lora (Burgos).

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones sancionadoras se levanta en el presente recurso, la parte actora, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

Que existe infracción de derechos y garantías del recurrente, en el seno del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, por cuanto se solicitó la practica de determinados medios de prueba, sin que en la resolución que pone termino al procedimiento, se haya pronunciado al respecto, ya que incluso en los antecedentes de hecho de dicha resolución consta que no se habían hecho alegaciones, cuando es evidente el error cometido por el órgano administrativo, con infracción de derechos y garantías del administrado, lo que determina indefensión, en el seno de dicho procedimiento sancionador, donde son aplicables las garantías previstas en el artículo 24.2 de la Constitución, por lo que dicho procedimiento debe ser anulado y con ello la sanción impuesta al haber incurrido el procedimiento, en nulidad de pleno derecho del artículo 62 a ) y e) de la Ley 30/1992 .

Además de que la resolución recurrida contiene hechos y datos objetivamente erróneos, como que los hechos acontecieran el 5 de junio, cuando fueron el 6 de mayo, también en cuanto a la notificación del pliego de cargos y que se indicara que no se formularon alegaciones, cuando lo cierto es que las mismas se presentaron frente a la propuesta de resolución y frente al pliego de cargos.

Igualmente se invoca la prescripción, ya que el pliego de cargos se notifico el día 7 de mayo de 2013, por lo que la infracción había prescrito, dado que el argumento por el que se rechaza tal alegación, no responde a la realidad de lo acontecido en el expediente sancionador, a la vista de los errores del mismo.

Que existe falta de tipicidad de los hechos, por cuanto dadas las infracciones imputadas, ha de tenerse en cuenta el desarrollo de la Ley de Caza, en cuanto al tipo administrativo previsto en el artículo 75 apartado 15, con el Decreto 65/2011 de 23 de noviembre y su artículo 15, referido a cuando ha de entenderse que el arma se encuentra lista para su uso, por lo que la aplicación de los principios rectores del derecho administrativo y la "vis atractiva" de los rectores del proceso penal, exigen claridad en los tipos, así como una interpretación restrictiva de los criterios de interpretación y que en caso de duda debe ser en beneficio del administrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Constitución, por lo que dado que en este caso el arma se encontraba dentro de la funda, entre dos asientos del coche, siendo necesario hacer una maniobra para acceder a ella, saliendo del coche, por cuanto no es posible alcanzarla desde la posición de ocupante en la parte delantera, por el tamaño del coche y además porque el arma estaba dentro de la funda, como consta en el pliego de cargos y posterior ratificación de los agentes denunciantes, donde se hace referencia claramente que el arma esta dentro de la funda, con la cremallera cerrada, es por lo que dado todo lo que se explicita en la demanda, sobre las características del arma, se concluye que, en ningún momento, estaba el arma lista para su uso, sin que tampoco se opusiera el recurrente, titular del coto, a la actuación de los agentes, ni se negó la documentación, sin que los agentes se opusieran a que se siguiera el ejercicio de la actividad cinegética.

Se...

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