STSJ Castilla y León 258/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2014:4674
Número de Recurso32/2014
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución258/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN

En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Noviembre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Número 32/2014, interpuesto contra Sentencia nº 185 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Soria, en el Procedimiento Ordinario número 102/2013, habiendo sido partes en esta instancia, como apelantes MGS,SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; AYUNTAMIENTO DE VINUESA y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. representados por los Procuradores D.Cesar Gutiérrez Moliner; Dª Pilar Alfageme Liso y D. Eusebio Gutiérrez Gómez respectivamente y como partes apeladas D. Julián Y Dª Victoria

; D. Matías Y Dª Adela, representados por la procuradora Dª Elena Cobo de Guzmán .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Soria, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2014 cuya parte dispositiva dispone: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora sra. Alcalde en nombre y representación de Julián Y Victoria, he de condenar y condeno solidariamente a AYUNTAMIENTO DE VINUESA, MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA, Matías, Adela Y LINEA DIRECTA SEGURADORA a abonar a Julián Y Victoria la cantidad de 141.500,44 euros, de los cuales 21.769,30 euros corresponden al hermano del fallecido, quedando limitada la responsabilidad de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA a la cantidad de 90.000,- euros.

Se condena igualmente a los demandados a abonar los intereses legales, desde la fecha de la reclamación .administrativa en el caso del Ayuntamiento y desde la fecha de la interposición del recurso contencioso administrativo en el caso de los demandados Matías, Adela .

Se condena a las Compañías aseguradoras MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA y LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA al pago de los intereses del art. 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro ; en el caso de MGS SEGUROS Y REASEGUROS se computarán desde el día siete de mayo de 2013 y en el caso de LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, desde el día 24 de noviembre de 2011.

No se hace especial pronunciamiento en costas

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la partes recurridas MGS SEGUROS Y REASEGUROS SA, AYUNTAMIENTO DE VINUESA, LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2014

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia 185/14 de fecha 15 de mayo dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Soria en el Procedimiento Ordinario 102/13 que estima la demanda presentada por D. Julián y Dª Victoria contra la Resolución de fecha 6 de febrero de 2013 dictada por el Ayuntamiento de Vinuesa (Soria) que desestima la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por aquellos.

El Juzgador de instancia razona que concurren todos los requisitos legales para considerar al indicado Ayuntamiento responsable del fallecimiento del menor Luis Miguel el día 25 de junio de 2011 como consecuencia del incendio que se produjo en una construcción destinada a "peña" en esa municipio y condena al citado Ayuntamiento a pagar a los padres y hermano de dicho menor la cantidad de 141.500,44 euros.

Igualmente declara la responsabilidad solidaria de la compañía MGS, Seguros y Reaseguros, S.A., en cuanto aseguradora del Ayuntamiento, y de D. Matías y Dª Adela, en cuanto padres del menor que causó el incendio, Adrian, y de la aseguradora de estos, Línea Directa Aseguradora, S.A. con el límite para esta última de 90.000 euros.

La Sentencia recurrida contiene igualmente un pronunciamiento relativo a los intereses que deben pagar cada uno de los obligados al abono de la indemnización y no condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Frente a la indicada Sentencia han interpuesto recurso de apelación tanto el Ayuntamiento de Vinuesa como las dos compañías aseguradoras.

El citado Ayuntamiento pretende con el recurso interpuesto que se revoque la Sentencia de instancia y se desestime la demanda y de manera subsidiaria que se modere la indemnización fijada.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, considera que la teoría de la pérdida de la oportunidad que aplica el Juzgador de instancia para declarar probada la existencia de una relación de causalidad entre la actividad administrativa y el resultado dañoso no es procedente en un supuesto como en el que nos ocupa.

En segundo lugar, con base en las circunstancias en las que se produjo el incendio y particularmente con base en las sentencias que declararon responsable del mismo al menor, Adrian, considera que no concurre la relación de causalidad exigida para poder declarar la responsabilidad del Ayuntamiento.

En tercer lugar, considera que la ilegalidad de la construcción en la que se produjo el incendio y en la que el Juzgador de instancia hace descansar (además de otras circunstancias) la responsabilidad de la Administración no es cierta.

En cuarto lugar y con distintos argumentos, discrepa del importe que como indemnización ha fijado el Juzgado.

Finalmente alega que los intereses a que es condenada deben entenderse incluidos en los que su compañía aseguradora debe abonar.

La entidad MGS, Seguros y Reaseguros,S.A., que es la aseguradora del Ayuntamiento de Vinuesa, pretende con el recurso de apelación interpuesto que se revoque la Sentencia y que se declare que no ha lugar al pago de ninguna indemnización y de manera subsidiaria que se declare que ha habido una compensación de culpas.

Para ello, en primer lugar, y con distintos argumentos que vienen a coincidir con los formulados por el Ayuntamiento, considera que no hay responsabilidad de la aseguradora (porque el Ayuntamiento no es responsable de la muerte del menor) al no concurrir la necesaria relación de causalidad.

En segundo lugar, sostiene que el siniestro está excluido de la cobertura del seguro, por lo que en ningún caso puede ser obligada al pago de la indemnización en ejecución de dicho contrato.

En tercer lugar y en atención a las circunstancias concurrentes la indemnización debe ser reducida, no estando, por otro lado, justificado el aumento en un 20% de la indemnización que resultaría de aplicar la Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Finalmente, recuerda que los actores no han ejercido ninguna pretensión de condena en relación a MGS, Seguros y Reaseguros,S.A. y, por lo tanto, que el Juzgador a quo no puede condenarle al pago de ninguna indemnización.

La entidad aseguradora "Línea Directa Aseguradora, S.A." pretende igualmente la revocación de la Sentencia recurrida y de manera subsidiaria una reducción de la indemnización fijada. Para ello alega, en primer lugar, que la responsabilidad del Ayuntamiento declarada en la Sentencia recurrida excluye la responsabilidad de los padres del menor y en consecuencia también excluye la de la aseguradora.

En segundo lugar, considera que con arreglo a las cláusulas del contrato de seguro, los daños como el que aquí nos ocupa están excluidos de cobertura por lo que no puede ser obligado al pago de ninguna indemnización.

En tercer lugar, sostiene que la indemnización fijada en la Sentencia debe reducirse en atención a las circunstancias concurrentes, indicando igualmente que no está justificado el aumento en un 20%.

En cuarto lugar, señala que la condena no debe ser solidaria con el Ayuntamiento sino que debe fijarse la responsabilidad de cada uno de los intervinientes, precisando que la del Ayuntamiento no debe ser inferior al 70%.

En quinto lugar considera que no debe ser condenada al pago de los intereses que marca el artículo

20.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y menos desde la fecha que señala el Juzgador (24 de noviembre de 2011).

Finalmente, interesa que aún en el caso de que se desestime el recurso de apelación no se le condene en costas.

TERCERO

Nos parece oportuno comenzar por el recurso interpuesto por la entidad MGS, Seguros y Reaseguros,S.A., que es la aseguradora del Ayuntamiento de Vinuesa, por cuanto alega un motivo distinto a los alegados por las demás partes apelantes y que tiene un fundamento procesal más que sustantivo, ya que dicha parte sostiene que en la medida en que la parte actora no interesó la condena para ella, el Juzgado no debió condenarle al abono de la correspondiente indemnización y en base a ello interesa en el suplico de su recurso que se revoque en este punto la Sentencias y se le "absuelva".

El Juzgador de instancia razona en el Fundamento de Derecho Decimoquinto que la condena a la aseguradora resulta de los artículos 49.1 y 21.1.c) de la Ley de la Jurisdicción teniendo en cuenta que dicha aseguradora ha sido emplazada y ha comparecido en autos, deduciéndose de la posición del Ayuntamiento que este interesa su condena.

Es un hecho cierto porque así lo declara la Sentencia que los actores no dedujeron pretensión de condena en relación a dicha aseguradora y siendo esto así es evidente que no puede ser condenada al pago de ninguna indemnización.

Así lo ha dicho el Tribunal Supremo pudiéndose citar al efecto la Sentencia de fecha...

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