STSJ Castilla y León 225/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS
ECLIES:TSJCL:2014:4650
Número de Recurso189/2013
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución225/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a ocho de octubre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 189/2013 interpuesto por DOÑA Santiaga, representada por la Procuradora Sra. Ruiz Antolín y defendida por el Letrado Sr. de Martín y Santiago contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, Sede Burgos de 28 de mayo de 2013 (reclamación núm. NUM000 ), sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la que se desestima la reclamación presentada contra la liquidación provisional nº NUM001 practicada por la Oficina Liquidadora de Cebreros (Ávila) de 5-3-2012 por la modalidad de Transmisiones patrimoniales onerosas con un importe a ingresar de 15.154,47 euros, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos, y la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado,

Ha sido ponente la Magistrada Doña M. Encarnacion Lucas Lucas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 30 de julio de 2013 por la Procuradora Sra. Ruiz Antolín, en nombre y representación de DOÑA Santiaga se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, Sede Burgos de 28 de mayo de 2013 (reclamación núm. NUM000 ), sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la que se desestima la reclamación presentada contra la liquidación provisional nº NUM001 practicada por la Oficina Liquidadora de Cebreros (Ávila) de 5-3-2012 por la modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas con un importe a ingresar de 15.154,47 euros.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 16 de diciembre de 2013 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que, estimando el recurso acuerde la nulidad de la liquidación recurrida por los siguientes motivos: A. Por prescripción de la misma, alternativamente, B. Por defecto en las notificaciones de la Propuesta de notificación de 16 de mayo de 2011, y la también defectuosa notificación de la liquidación provisional de 17 de agosto de 2011, debiendo declararse la nulidad de ambas con arreglo a Ley, alternativamente, C. Y subsidiariamente, por haber emitido la misma Administración dos valoraciones sobre la misma finca de Camino Forestal nº NUM002 de La Adrada, realizadas incluso por la misma Arquitecto Técnica de la Administración, en fechas de 26 de abril de 2011 y 4 de junio de 2013 respecto de los hechos impositivos cuyo devengo tienen lugar el 4 de abril de 2007 (la donación) y el 11 de Octubre de 2007 (acta de notoriedad), distantes seis meses el uno del otro, dando lugar a una diferencia de valor del mismo inmueble, en perjuicio de la aquí demandante, en el importe de 147.679,25 euros, lo que es consecuencia de una defectuosa valoración por no haber sido visitada físicamente la finca, por la perito, al momento de valorarla para la confección de la liquidación complementaria. Lo que supone la nulidad tanto de la valoración efectuada como de la liquidación complementaria de 17 de agosto de 2011; así mismo se solicita la condena en costas de la Administración demandada la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León; D. Por ser improcedente la liquidación al traer causa la liquidación impugnada en sucesión mortis causa prescrita, por haber tenido lugar hace mas de 20 años; E. Su improcedencia al haberse girado con anterioridad liquidación por el Impuesto de Donaciones en el expediente de presentación nº NUM003, y como consecuencia de los argumentos expuestos en el cuerpo de esta demanda, estar exenta o no sujeta a tributación por el Impuesto de TPyAJD el Acta Notoriedad otorgada a instancia de la actora, DOÑA Santiaga, al haberse liquidado el Impuesto de la donación realizada por Doña Santiaga a su hijo Don Jose Ramón, devengándose el impuesto de donaciones el 12 de abril de 2007. Y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada, ordenándose además la devolución por ingresos indebidos de las cantidades ingresadas.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2014 el Letrado de la Junta de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando su desestimación y la imposición de las costas a la parte actora. Igualmente se dio traslado de la demanda al Abogado del Estado que presento escrito oponiéndose a la demanda el 31 de enero de 2014.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 15.154,47 euros. Recibido el recurso a prueba se practicaron las pertinentes propuestas por las partes. En la fase de conclusiones cada parte elevo las suyas a definitivas, quedando el recurso visto para votación y fallo que fue señalado para el di 2-10- 2014 lo que se llevó a cabo.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla y León, Sede Burgos de 28 de mayo de 2013 (reclamación núm. NUM000 ), sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la que se desestima la reclamación presentada contra la liquidación provisional nº NUM001 practicada por la Oficina Liquidadora de Cebreros (Ávila) de 5-3-2012 por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas con un importe a ingresar de 15.154,47 euros. Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias los siguientes motivos: 1.- No sujeción al Impuesto de Transmisiones patrimoniales onerosas del Acta de Notoriedad; 2.-Falta de constancia de la hora en que se producen los intentos de notificación de la liquidación tributaria al sujeto pasivo, nulidad de la notificación, 3.- Prescripción de la liquidación tributaria complementaria; 4.-Diferentes valoraciones de la misma finca realizadas por la misma Administración. Frente a esta pretensión se han opuesto las Administraciones demandadas sosteniendo la conformidad a derecho de la liquidación impugnada y alegando, en primer lugar, la existencia de desviación procesal respecto del cuestionamiento de las comprobaciones de valores realizadas sobre la finca al no haberse tratado dicha cuestión en vía administrativa, y solicitando, por dicho motivo, la inadmisión parcial del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso debemos destacar los siguientes antecedentes que resultan del expediente administrativo unido a este recurso y de la Sentencia de esta Sala de 25 de febrero de 2013 dictada en el recurso nº 342/2011, seguido a instancia del hijo de la recurrente y que obra citada en la documentación acompañada a la demanda (documento nº 1):

  1. - Con fecha 12 de abril de 2007 se otorgó escritura pública de donación por Doña Santiaga a favor de su hijo Don Jose Ramón en virtud de la cual le donó una finca que en la propia escritura se califica como "Urbana. Parcela sin edificar en el término de La Adrada, provincia de Ávila, CM Forestal NUM003, de 2866 m 2 " valorándose la finca descrita en la cantidad de 15.950 #, presentándose oportuna autoliquidación por el Impuesto de Transmisiones.

  2. - Iniciado expediente de comprobación de valores, se práctica valoración por la Arquitecto Técnico de la Administración fijando un valor comprobado de 291.472,20 #, realizándose proyecto de liquidación y posterior liquidación provisional.

  3. - Disconforme con la misma el hijo de la actual recurrente, interpuso recurso de reposición, efectuándose con ocasión del mismo una nueva valoración con fecha 24 de mayo de 2010, rectificándose el valor comprobado, resultando uno nuevo que ascendía a 194.314,80 #. Por Resolución de 28 de mayo de 2010 se acordó estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto, anulando la liquidación, practicando una nueva con un importe a ingresar de 34.494,83 #. Contra dicha liquidación el hijo de la actual recurrente interpuso reclamación económico administrativa y, desestimada que fue, recurso contencioso-administrativo que se siguió ante esta Sala con el nº 242/2011 en el que recayó sentencia el 25 de febrero de 2013, estimatoria del recurso acordando la practica de una nueva comprobación de valores.

    En ejecución de dicha sentencia fue practicada nueva valoración de la parcela, el 4 de junio de 2013, que asciende a 46.635,55 euros. 4.- Por otro lado el día 11 de Octubre de 2007 fue levantada por la Notario de Sotillo de La Adrada, Acta de inicio de notoriedad complementaria a titulo publico de adquisición, en la que la actual recurrente, Doña Santiaga, exponía que era dueña de la finca Urbana descrita como parcela sin edificar en el término de La Adrada, provincia de Ávila, CM Forestal NUM003, de 2.866 m 2, que adquirió por herencia de su madre Doña Florinda, fallecida hace mas de veinte años, que ha trasmitido la finca descrita a su hijo mediante escritura publica de donación otorgada el día 12 de abril de 2007, y que desea que dicha escritura sirva para inmatricular la finca en el Registro de la Propiedad, para lo cual debe acreditarse ser notorio que la transmitente es tenida por dueña de la finca, para lo que requiere a la Notaria para que tramite acta con objeto de declarar la notoriedad de que el titular de la finca descrita es tenido como dueño de ella en el termino municipal donde radica, aportando pruebas documental y testifical.

  4. - En fecha 15...

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