STSJ Cataluña 793/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2014:11019
Número de Recurso913/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución793/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 913/2012

Parte actora: D. José

Parte demandada: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SENTENCIA nº 793/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 913/2012, interpuesto por D. José, que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, actuando en nombre y representación de la misma la Abogada del Estado Dª. Alicia Villaseca Ballescá.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO

Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de octubre de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. José, funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado con destino en la Delegación de AEAT de Tarragona, se interpone recurso contencioso administrativo, a) contra la resolución desestimatoria presunta, de la solicitud formulada por el actor, instando que fuese dejada sin efecto la medida de suspensión provisional de funciones, adoptada en el expediente disciplinario que se le sigue, acordando en consecuencia su vuelta a la situación de actividad y su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo, con todos los efectos, incluidos los económicos, desde el momento en que la citada medida cautelar debió de ser alzada y quedó sin cobertura normativa y, b) contra la Resolución expresa de la Directora General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de, 9 de octubre de 2012, que desestimó su solicitud de levantamiento de la medida cautelar de suspensión provisional de funciones durante la tramitación del procedimiento judicial y la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.

Como antecedentes conviene destacar que en la Delegación de la Agencia Estatal de la AEAT de Tarragona, se denunció que el actor presuntamente ofreció a una empresa rebajar la cuantía de sus responsabilidades, a cambio de cobrar una cierta cantidad de dinero. Los hechos se pusieron en conocimiento del Ministerio Fiscal y se acordó la incoación de un expediente disciplinario y la suspensión provisional del actor en sus funciones durante un máximo de 6 meses, en fecha 15 de noviembre de 2004. El 20 de abril de 2005 se suspendió la tramitación del expediente disciplinario, por considerar que existían indicios fundados de criminalidad que podría ser constitutiva de infracción penal. Habiéndose incoado Diligencias previas nº 551/2004 en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona, por Resolución del Director General de la AEAT de 12 de mayo de 2005, se declaró al recurrente en la situación administrativa de suspensión provisional de funciones durante la tramitación del procedimiento judicial. El 30 de marzo de 2012 el actor solicitó el levantamiento de...

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