STSJ Cataluña 763/2014, 21 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2014:10953
Número de Recurso359/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución763/2014
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación nº 359/2014

Partes: REDWILD TIMES, S.L.

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA - SERVEI D'OCUPACIÓ DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº 763

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 359/2014, interpuesto por la mercantil REDWILD TIMES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales RICARD SIMO PASCUAL y asistida de Letrado, contra Generalitat de Catalunya - Servei d'Ocupació de Catalunya, representada y defendida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 16 de Barcelona dictó en el P.S. medidas cautelares nº 479/2013, el Auto definitivo de fecha 29 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la solicitud de Medida cautealar de suspensión de ejecutividad del acto impugnado objeto del recurso y anotación en Registro de la demanda. Con imposición de costas a la actora en la cuantía de 300 #.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante REDWILD TIMES, S.L., y apelada GENERALITAT DE CATALUNYA - SERVEI D'OCUPACIÓ DE CATALUNYA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 18 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Redwild Times SL presento recurso de apelación contra el Auto dictado por el juzgado contencioso administrativo nº 16 de Barcelona que deniega la solicitud de medida cautelar formulada por la apelante en el recurso interpuesto contra la resolución del Servei d'Ocupació de Catalunya de fecha 7 de noviembre de 2013 que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución que extingue la autorización que tenia concedida para actuar como agencia de colocación en el centro de trabajo ubicado en la calle María Cubi 174 de Barcelona.

Redwild Times SL alega en el recurso que resulta complejo poder acreditar cuales son los perjuicios futuros que se ocasionaran a la empresa a raíz de la extinción de la licencia administrativa, ya que en tanto que futuros no se han materializado sus consecuencias, pero una mera deducción lógica sin necesidad de mayores conjeturas lleva a concluir que el cierre efectivo de la empresa conllevaría la desaparición del fondo de comercio, el olvido de la reputación y el fin irremediable del negocio y no pueden exigirse mayores pruebas pues lo cierto es que no existen, pero de esto no puede deducirse que no haya motivos para la adopción de las medidas.Ya que no cabe esperar al hundimiento del negocio para constatar que de haberse adoptado la medida cautelar éste no se hubiera producido.

Señala que caso de no suspenderse la resolución que extingue la autorización debería cerrarse el negocio, siendo la finalidad de la medida proteger el interés legitimo de los trabajadores y de no adoptarse se extinguirían los contratos de trabajo del personal que presta sus servicios, y se les dejaría en situación de desprotección social y también se trata de proteger el interés de la empresa ya que perdería el contacto con sus clientes y el fondo de comercio viendo mermada su credibilidad social, además dado que entre las ventajas que la agencia Casanovas ofrece a los clientes esta la duración del servicio durante 12 meses, se vería obligada a incumplir las cláusulas con sus clientes con los perjuicios económicos que se le podrían derivar. Por ultimo alega que la medida no supone perjuicio para el interés publico y concurre apariencia de buen derecho en su pretensión ya que el motivo de la extinción no proviene de ingresos antijurídicos de Redwild Times SL sino de servicios que...

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