STSJ Cataluña 776/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2014:10760
Número de Recurso572/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución776/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 572/2013

Partes: HOTEL DEL PASSATGE DE SANT ANTONI S.L C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 776

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Emilio Aragonés Beltrán

MAGISTRADOS

Dª. Pilar Galindo Morell

Dª. Ana Rufz Rey

En la ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil catorce .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 572/2013, interpuesto por HOTEL DEL PASSATGE DE SANT ANTONI S.L, representado por el Procurador D. JOSE MANUEL LUQUE TORO, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Aragonés Beltrán, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador D. JOSE MANUEL LUQUE TORO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 5 de diciembre de 2012, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/0660/2009 interpuesta contra acuerdos dictados por la Inspección Regional de Tributos, sede Barcelona, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IVA, períodos 1T 2004 a 4T 2005, liquidación y sanción tributaria, y cuantía de 11.214,43 # (la de mayor importe).

El presente recurso nº 572/2013 se ha tramitado, ex art. 37.2 LJCA, de manera preferente (recurso «testigo»), habiendo quedado suspendido el curso de otros 22 recursos, todos ellos interpuestos por entidades mercantiles del mismo grupo empresarial y frente a liquidaciones fundadas en los mismos hechos y fundamentos. La presente sentencia producirá, pues, los efectos del art. 37.3 LJCA .

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 5 de junio de 2014 ex art. 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte actora ha aportado copia de la sentencia de conformidad, firme, de fecha 12 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Penal número 28 de Barcelona, la cual, como se analiza a continuación, tiene una influencia decisiva en la resolución de la presente litis, sin que por la parte demandada se haya efectuado alegación alguna conforme a dicho precepto de la ley procesal civil.

Los hechos que se declaran probados en dicha sentencia firme, resultante de acuerdo de conformidad con la representación procesal en la causa penal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con el Ministerio Fiscal, tienen los efectos previstos en los arts. 137.1 de Ley 30/1992, de Procedimiento Común y 180 LGT 58/2003, así como la doctrina constitucional contenida en la STC 77/1983 y las que la siguen: vinculación de tales hechos en ulteriores resoluciones administrativas y judiciales.

En todo caso, los mismos hechos no contradicen, sino que vienen a ratificar los contenidos en el acta y acuerdo de liquidación obrantes en el expediente (electrónico) de autos.

Pues bien, tales hechos y la condena penal e indemnización civil mismas que contiene la citada sentencia del Juzgado de lo Penal, privan de sentido a gran parte de las fundamentaciones tanto de la resolución impugnada del TEARC como de la contestación a la demanda, y obligan a centrar la cuestión litigiosa en la argumentación esencial de la demanda, esto es, vulneración del principio de neutralidad del IVA, así como producción de doble imposición y enriquecimiento injusto de la Administración de negarse la deducción del IVA.

TERCERO

Declara probado la referida sentencia penal que el allí acusado, en su condición de administrador único de CASAS SOLID, SL, sirviéndose para ello de varios de sus trabajadores, que desconocían el propósito de aquel, determinó que la actividad laboral de tales trabajadores, quienes ejercían su labor como trabajadores por cuenta ajena de la citada sociedad, cumpliendo, en el desarrollo de esas funciones laborales, las directrices señaladas por el primero, se simulase, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial ilícito al ingresar a la Hacienda Pública una cantidad muy inferior a la que legalmente correspondería por el normal desarrollo de la referida actividad, de forma tal que esos trabajadores apareciesen formalmente configurados como empresarios autónomos que, en una primera modalidad de fraude, subcontratados por la referida mercantil CASAS SOLID SL, facturaban a la misma, logrando, por esta vía, que las facturas emitidas a nombre de los trabajadores se contabilizasen en la cuenta de gastos (601, "materiales diversos") de la mercantil, logrando disminuir, de esa manera, la base imponible sobre la que tributar.

Asimismo -según añaden los hechos probados de la sentencia penal-, la misma mercantil, en la otra modalidad de fraude desarrollada, interponía a estas personas físicas para realizar una serie de obras que ya desarrollaban en su condición de trabajadores por cuenta ajena a empresas de restauración y hostelería donde el mismo acusado era también administrador solidario, obras que eran reales y que se documentaban en las correspondientes facturas, las cuales no reflejaban la realidad del prestador del servicio y que debido a la anterior simulación, implicaban un grave perjuicio para la Hacienda Pública, al no quedar reflejada esa facturación en la contabilidad de quien realmente prestaba el servicio, CASAS SOLID SL a través de sus trabajadores, sino en la de éstos en su condición fraudulenta de trabajadores autónomos y ello con el objetivo de lograr una tributación reducida de los beneficios obtenidos por el ejercicio de la actividad, ya que los trabajadores tributaban, al amparo de esa espuria condición, por el régimen de estimación objetiva del IRPF y simplificado de IVA. Y a fin de realizar esta simulada actividad, el acusado proporcionó a los trabajadores la infraestructura y medios personales y materiales necesarios para dar cumplimiento a las obras que ejecutaron en .su aparente condición de empresarios autónomos. Se declara también probado en la misma sentencia penal que, con anterioridad a la...

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