STSJ Cantabria 835/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:999
Número de Recurso893/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución835/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000835/2014

En Santander, a 24 de noviembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Eloisa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por doña Eloisa, siendo demandados la Federación Estatal Agroalimentaria de CC.OO. de Cantabria y otros, sobre Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de septiembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Eloisa, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000, vino prestando sus servicios profesionales para la Federación Agroalimentaria de CCOO de Cantabria como Sindicalista integrante de su Comité Ejecutivo.

  2. - Con fecha 8 de Julio de 2011 la actora fue despedida y dicho despido fue declarado nulo por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de fecha 10 de Noviembre de 2011, confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de Abril de 2012.

    Ambas resoluciones judiciales obran en autos y se dan por reproducidas.

  3. - Con fecha 13 de Junio de 2012 la trabajadora solicitó la extinción de su relación laboral por readmisión irregular que fue desestimada por auto del Juzgado de lo Social nº 1 de fecha 25 de Setiembre de 2012, que obra en autos y se da igualmente por reproducido.

  4. - La demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal inicialmente por enfermedad común, y con el diagnóstico de "ansiedad reactiva" desde el 22 de Junio 2011 a 8 de Diciembre de 2011, y recaída el 14 de Diciembre de 2011 con alta médica el 30 de Marzo de 2012. 5º.- Estos dos procesos de I.T. fueron declarados derivados de accidente de trabajo por Sentencia del Juzgado Social nº5 de fecha 29 de Enero de 2013, confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de 23 de Octubre de 2013 .

    Obra en autos y se dan por reproducidas.

  5. - El 31 de Mayo de 2012 inicia una nueva situación de I.T. por enfermedad común por recaída de los procesos anteriores que finalizó el 8 de Julio de 2013, siendo declarada en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15 de Julio de 2013, con efectos económicos a 8 de Julio y con un cuadro clínico diagnosticado de "episodio depresivo mayor con síntomas psicóticos".

  6. - Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó Acta de Infracción con propuesta de sanción a la Federación Agroalimentaria de CCOO por importe de 8.195 euros por la comisión de una infracción grave en grado mínimo consistente en no tener cubiertas las especialidades preventivas de Ergonomía y Psicología, Seguridad en el Trabajo e Higiene Industrial bajo cualquier modalidad de organización preventiva.

    La propuesta fue confirmada por resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de Julio de 2013.

    Interpuesto recurso de alzada, fue desestimado por resolución de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de 28 de Febrero de 2014.

    Se ha interpuesto demanda ante el Juzgado Social nº 5 impugnando dicha sanción definitiva en vía administrativa.

  7. - Tramitado a instancia de la trabajadora expediente administrativo de responsabilidad empresarial por falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS de fecha 3 de Diciembre de 2013 en la que se declara la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, higiene en el accidente de trabajo sufrido por la demandante el 22 de Junio de 2011.

  8. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda formulada por Eloisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS Y FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA absolviendo a las mismas de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la actora recurre en suplicación la sentencia de instancia que desestimó su demanda, por la que se impugnaba la resolución dictada por Instituto Nacional de la Seguridad Social el 3 de diciembre de 2013, y en la que se acordó no imponer a la empresa un recargo sobre las prestaciones de Seguridad Social reconocidas a la trabajadora, interesando que el recargo se impusiera en un 50%.

Frente a dicha sentencia recurre la demandante en suplicación, a través de dos motivos y con correcto encaje procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

En el motivo inicial del recurso solicita la parte recurrente la revisión del relato fáctico, adicionando tres nuevos hechos probados, en los siguientes términos:

  1. La adición de un nuevo ordinal, con el tenor que sigue: "La federación agroalimentaria de Comisiones Obreras no ofreció a la trabajadora la posibilidad de someterse al reconocimiento médico obligatorio en los años 2011 y 2012".

    Pretende amparar dicho dato en el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 28-11-2012, en el que consta la denuncia de la trabajadora y las alegaciones de la empresa. Ahora bien, dicho informe no justifica, de forma indubitada, que no se ofertase a la trabajadora la posibilidad de ser sometida a reconocimientos médicos. Por otro lado, tal alegación es novedosa, al no haber sido plasmada en la demanda ni en el acto del juicio oral, por lo que no es examinada en la resolución de instancia. Por ello, no puede ser analizada ahora, por impedirlo el art. 233.1 de la LRJS, que prohíbe que se admitan a la parte en el recurso la alegación de hecho nuevos que no resulten de los autos; prohibiendo así el legislador el planteamiento de cuestiones nuevas vía recurso que comportan una modificación sustancial del litigio.

  2. Se quiere introducir otro nuevo ordinal que diga: "Tras ser expulsado del sindicato D. Serafin, compañero sentimental de la actora, y declarada la nulidad de la expulsión por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4, el TSJ de Cantabria la confirma, añadiendo en su fundamentación jurídica la relación existente entre la expulsión y el despido de Eloisa, así como la existencia de vulneración de los derechos a las libertades de expresión y sindical."

    No cabe acceder a la revisión pedida pues, sin perjuicio de la veracidad de la sentencia de esta Sala de 2 de julio de 2014 (rec. 331/2014 ), que no es firme, y que en la misma consta la expulsión del sindicato del Sr. Serafin y la posible vinculación de los hechos con el despido de la compañera de éste, lo cierto es que tampoco se alegó en la demanda ni en las actuaciones, que el accidente estuviese vinculado con dicha expulsión, con lo que estamos nuevamente ante un cuestión novedosa.

  3. Finalmente se pretende introducir en otro ordinal el tenor siguiente: "Por ST. Juzgado de lo Social nº 4, de 16...

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