STSJ Cantabria 834/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2014:998
Número de Recurso734/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución834/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000834/2014

En Santander, a 24 de noviembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Vidal de la Peña Automóviles, S.L., contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MERCEDES SANCHA SAIZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander se siguieron autos núm. 670/2012, en reclamación por extinción del contrato, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de octubre de 2012, estimatoria de la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimatoria de la demanda formulada por don Artemio contra Vidal de la Peña Automóviles, S.L..

Recurrida en suplicación, se dictó por esta Sala sentencia, el 15 de febrero de 2013, en la que se revocó el fallo de aquella, en el sentido de condenar a la empresa Vidal de la Peña Automóviles, S.L., a abonar al recurrente por la extinción de su contrato de trabajo una indemnización de 54.469,80 euros, en lugar de la reconocida en la carta extintiva de 29 de junio de 2012.

Recurrida en casación para la unificación de doctrina por la empresa, y por auto del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2013 (rec. 1075/13 ), se declaró la inadmisión del aludido recurso.

SEGUNDO

Firme la sentencia se formuló por la representación legal de la empresa escrito instaba incidente de nulidad de actuaciones, que fue desestimado por esta Sala en virtud de auto de 16 de diciembre de 2013 .

TERCERO

Por la representación legal de don Artemio, parte ejecutante, se presentó escrito adjuntando la liquidación de intereses y solicitando su aprobación.

Por decreto de la Secretaria del Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander de 4 de abril de 2014, se aprueba la liquidación de intereses, por importe de 3.366,68 euros a cargo de Vidal de la Peña Automóviles, S.L.

Por la representación legal de la empresa se presentó escrito oponiéndose a dicha liquidación, formulando recurso de revisión, escrito del que se dio traslado a la parte contraria. Por auto del aludido Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander, de 3 de junio de 2014, se desestimó el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 4 de abril de 2014.

CUARTO

Con fecha 2 de julio de 2014 y por el Letrado del ejecutante se presentó recurso de suplicación, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de la empresa ejecutada recurre en suplicación el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander el 3 de junio de 2014, que confirma el decreto de 4 de abril de 2014, por el que se aprueba la liquidación de intereses, por importe de 3.366,68 euros, a cargo de Vidal de la Peña Automóviles, S.L.

La parte recurrente defiende que no procede el abono de intereses o, subsidiariamente, que la cuantificación de la deuda por intereses debe hacerse computando desde el día siguiente a la notificación de la sentencia primeramente condenatoria (20-02-2013 ) hasta el día en que la Sala declaró que si la empresa no ingresaba la condena ejecutaría el aval (4-02-2014), y partiendo de un principal en el que se descuenten los 29.415,6 euros ofrecidos al actor en el momento del despido y rechazados por éste, de lo que resulta a su entender 432 euros o 1.445,6 euros.

Se articula el recurso por medio de cinco motivos, con correcto encaje procesal en los apartados b ) y

  1. del art. 193 LRJS ; habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

En el primero de los motivos interesa la parte recurrente hacer constar en los antecedentes del auto recurrido los siguientes datos:

  1. Que la empresa ofreció al trabajador la cantidad de 29.415,6 # y el trabajador los rechazó.

  2. La fecha de la sentencia condenatoria, el 14-02-2013, que en realidad data del 15-02-2013 .

  3. La notificación de la primera sentencia condenatoria, el 19-02-2013 .

  4. Que la Sala requirió a la empresa el 28-01-2014 por cinco días para el ingreso de la condena, con apercibimiento de ejecutar el aval.

  5. La ejecución del aval el 4-02-2014 y que no consta cuando fue cobrado por el trabajador.

Uno de los requisitos que ha de cumplirse, necesariamente, para que proceda la revisión del relato histórico de la sentencia de instancia es que trascienda a su parte dispositiva, lo que significa que la propuesta ha de tener virtualidad para alterar el pronunciamiento combatido, pues el recurso se da contra el fallo o parte dispositiva y no contra los omisiones fácticas que carezcan de repercusión en el mismo. Esta exigencia no se cumple en el presente caso toda vez que los datos que se pretenden introducir carecen de eficacia para mutar la parte dispositiva del auto recurrido. Además, en modo alguno consta acreditado que el actor rechazase la percepción de la indemnización ofertada tras el despido.

TERCERO

1.- Como primera infracción jurídica se denuncia la de los arts. 576.2 LEC y 269 LRJS .

Considera la recurrente que no procede el abono de intereses, pues la cuantía objeto de condena estaba consignada (avalada), y el recurso de suplicación fue solo parcialmente estimado, no haciendo mención alguna el Tribunal de los intereses, lo que a su entender, en virtud del art. 576.2 LEC, implica que no hubo condena sobre los mismos. Además que no se despachó ejecución, en los términos del art. 269 LRJS, por lo que la petición de intereses carece de cobertura legal.

  1. - Para la resolución de dichas cuestiones debemos partir de las incidencias producidas en la ejecución de que tratamos y que resumidamente son las siguientes: a) por sentencia de esta Sala de 15-02-13 (rec. 1094/12 ), se revocó la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por D. Artemio, al entender correcta la indemnización ofrecida al trabajador por su despido objetivo, y se condenó a Imanol a abonar al actor una indemnización de 54.469,80 euros, en lugar de la reconocida en la carta extintiva de 29-06-12 de 29.415,60 euros; b) por ATS de 29-06-13 se declaró la inadmisión del recurso que en unificación de doctrina se habían formulado contra aquella sentencia; c) por escrito de 7-03-14 fue solicitada por el ejecutante liquidación de intereses; y d) el decreto de 4-04-14 fijó los intereses en 3.366,68 euros, "resultado de aplicar el 6% al principal de 54.469,80 # desde 15/02/2013 hasta 26/02/2014", fecha en que tuvo entrada en la cuenta de depósitos y consignaciones de la Sala el importe del aval tras su ejecución. 3.- Respecto a los intereses procesales, el art. 576.1 LEC, señala que «desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley».

    En cuanto a los intereses procesales la doctrina del Tribunal Supremo ha establecido que "los denominados intereses procesales cumplen una doble función. Por una parte, se...

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