STSJ Cantabria 492/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2014:966
Número de Recurso205/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución492/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000492/2014

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 205/14 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Santander, de fecha 23 de julio de 2014, en el procedimiento ordinario 403/12 por la entidad Nocanor Promociones S.L., parte representada por la Procuradora Sra. Doña Carmen Quirós Martínez y defendida por el Letrado Sr. Barambones Gibello, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Noja, representado por la Procuradora Sra. Doña Teresa Sangorrín Sangorrín y asistido por el Letrado Sr. Don Eduardo Garmendia Avendaño.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 6 de octubre de 2014, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 23 de julio de 2014, en el procedimiento ordinario 403/12, que en su parte dispositiva establece: «Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad NOCANOR PROMOCIONES S.L., representado por la Procuradora Sra. Doña Sra. Quirós Martínez, contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Noja de 1 de agosto de 2012, por la que se concede licencia de primera ocupación a la recurrente para 59 viviendas, locales y garajes (fase 1º de 184 viviendas), en la avenida de Santander de Noja, condicionando la concesión de la licencia a la presentación de fianza en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución total de las obras de urbanización exterior de la parcela que según estimación de los técnicos municipales se fija en 80.000 euros imponiendo las costas al recurrente».

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO

En fecha 3 de noviembre de 2014 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 17 de diciembre de 2014, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de fecha 23 de julio de 2014, en el procedimiento ordinario 403/12, que en su parte dispositiva establece: «Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad NOCANOR PROMOCIONES S.L., representado por la Procuradora Sra. Doña Sra. Quirós Martínez, contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Noja de 1 de agosto de 2012, por la que se concede licencia de primera ocupación a la recurrente para 59 viviendas, locales y garajes (fase 1º de 184 viviendas), en la avenida de Santander de Noja, condicionando la concesión de la licencia a la presentación de fianza en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución total de las obras de urbanización exterior de la parcela que según estimación de los técnicos municipales se fija en 80.000 euros imponiendo las costas al recurrente».

Por la parte recurrente se esgrime no haberse apreciado con la debida corrección la prueba practicada en el procedimiento y la aplicación indebida de las costas procesales, impugnando la imposición de costas de la primera instancia. Objeto de recurso lo es el acuerdo de 1 de agosto de 2012 por la que se concede licencia de primera ocupación a la recurrente para 59 viviendas, locales y garajes, referida a la primera fase de una promoción de 184 viviendas. La discrepancia, existiendo parcial conformidad en cuanto a los hechos, se centra en la fijación por primera vez de una garantía para ejecución total de las obras de urbanización exterior de la parcela por cuantía de 80.000 #. Cuestión que partiría, a juicio de la recurrente, de la solicitud de licencia de obras cursada el 28 de septiembre de 2006 denegada mediante resolución de 18 de octubre de 2007 por considerar que el suelo era urbano no...

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