STSJ Cantabria 464/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO
ECLIES:TSJCANT:2014:954
Número de Recurso174/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución464/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000464/2014

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Doña María Esther Castanedo García

Don Juan Piqueras Valls

Doña Paz Hidalgo Bermejo

____________________________________

En la ciudad de Santander, a tres de diciembre de dos mil catorce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de Apelación número 174/14, interpuesto por Don Sabino, representado por la Procuradora Doña Marta Mesones Mesones y defendido por la Letrada Doña Susana Miranda Zapico, siendo parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de esta ciudad dictó Sentencia, el día 24 de junio de 2014, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 46/2014, cuya parte dispositiva estableció que, " Se dese stima íntegramente la demanda interpuesta por la Letrado Sra. Miranda Zapico, en nombre y representación de Don Sabino contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de Cantabria de 4-12-2013. Las costas se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

La Letrada Sra.Miranda Zapico, en la representación de Sabino, interpuso por escrito presentado el día 24 de julio de 2014, recurso de apelación contra la citada sentencia solicitando su estimación, la revocación de la sentencia recurrida, declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida de fecha 4 de diciembre de 2013 de la Delegación de Gobierno por la que se deniega la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, acordando anular dicha resolución y conceder la autorización por circunstancias excepcionales, todo ello con expresa condena en costas a la Administración.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 29 de julio de 2014, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas en el proceso, presentándose, por el Abogado del Estado, escrito por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación, de fecha 30 de septiembre de 2014, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, señalándose el día 19 de Noviembre de 2014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación dictada, el 24 de junio de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander, desestimó la demanda contenciosa administrativa formulada frente a la Resolución de la Delegación de Gobierno de Cantabria, de fecha 4 de diciembre de 2013, que deniega la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.

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